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Pág. 173202 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 Artículo 9º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6393 LEY Nº 271 12 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE QUE LA COMISION DE LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS "CONTRADROGAS" DEPENDERA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 1º.- Objeto de la Ley A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Comisión creada por el Decreto Legislativo Nº 824 se deno- minará Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) y estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Refrendo de Resoluciones Las Resoluciones de designación, ratificación o remo- ción de los miembros del Directorio serán refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro que preside la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS). Artículo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6394 LEY Nº 271 13 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA UNA TRANSFERENCIA PRESUPUEST AL DEL PLIEGO PRESUPUEST ARIO INSTITUT O GEOLOGICO MINERO Y MET ALURGICO AL PLIEGO PRESUPUEST ARIO OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase una transferencia de partidas del Presu- puesto del Sector Público para 1999, del Pliego Presu- puestario 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, al Pliego Presupuestario 095 Oficina de Normalización Previsional - ONP hasta por la suma de S/. 900 000,00 (Novecientos mil y 00/100 Nuevos Soles) destinados a atender la administración y el pago de planillas de pensiones y/o beneficios de los pensionis- tas, cesantes y jubilados a que se refiere la Resolución Suprema Nº 037-99-EF. Artículo 2º.- Prohibición de homologación de pen- siones En ningún caso las indicadas pensiones se homologarán o referirán a las remuneraciones que pague el Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET al personal sujeto al régimen de la actividad privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- Disposición derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las dispo- siciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.