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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1999 (16/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 173217 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 Que mediante Acuerdo Nº 012-99-CONAM, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, aprobó incor- porar como nuevo integrante de la Comisión Ambiental Regional Arequipa a la Dirección Regional de Transportes, Vivienda y Comunicaciones; Que mediante Oficio Nº 0415-99-CTAR/PE-ST-DIRT- CVC, la Dirección Regional de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción nombró a su representante ante la Comisión Ambiental Regional Arequipa; Que mediante Oficio Nº 250-99-CAA/D, la Asociación de Colegios Profesionales de Arequipa nombró a su nueva representante ante la Comisión Ambiental Regional Are- quipa; Que es necesaria la designación de los nuevos represen- tantes ante la CAR Arequipa, de acuerdo a lo establecido por el inciso f) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como nuevos integrantes de la Comisión Ambiental Regional Arequipa a las siguientes personas: - Sr. Víctor Calisaya Llerena, representante de la Direc- ción Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. - Sra. Ana Zúñiga Medina, representante de la Asocia- ción de Colegios Profesionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 6352 I N P E Sancionan con cese temporal y destitu- ción a servidor y ex servidor de Estable- cimientos Penitenciarios de Sentencia- dos de Pucallpa e Ica RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 288-99-INPE-P Lima, 13 de mayo de 1999 VISTOS, el Informe Nº 057-99-INPE-CPPAD de fecha 6 de mayo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 024-99- INPE-P, de fecha 27 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 4.ABR.99, se instaura proceso administrativo disciplinario a los servidores del Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa: ALFRE- DO OSWALDO QUISPE POVES, ex Jefe de Trabajo, GUZ- MAN CHOLAN CASTAÑEDA, Jefe de Seguridad Interna, LEONARDO AMAND RENGIFO, Jefe de Seguridad y JOSE MARCO ANTONIO MELCHOR REATEGUI, Agen- te Penitenciario de servicio, quienes no cumplieron con las disposiciones de seguridad establecidas, permitiendo el ingreso al citado establecimiento, sustancias tóxicas "thi- ner", motivando que el día 16.ABRIL.98, los internos Wal- ter Tihuay Pinedo, Carlos Alberto Ormeño La Rosa o Jorge Carmelo La Rosa Muñoz y Pedro Zumba Lozano, quienes se encontraban en el Pabellon 05 del mencionado Estableci- miento Penitenciario, bebieron thinner rebajado con agua y limón, falleciendo los internos los días 18,19 y 29 de Abril de 1998, indicándose que la sustancia tóxica, esta autoriza- do como disolvente de laca, en los trabajos de carpintería efectuado por los internos, demostrando negligencia e incumplimiento de las normas de seguridad, conforme se desprende de la Hoja Informativa Nº 029-98-INPE/AG; Que, revisado y analizado el descargo presentado por el servidor ALFREDO OSWALDO QUISPE POVES, ex Jefe deTrabajo, refiere que se guía por las normas contenidas en la Directiva Nº 003-97-DGT, aprobado por la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 577-97-INPE/ CR-P, de fecha 20.NOV.97, en donde se señala las materias primas de insumo, a usar en los diversos trabajos, de arte- sanía, barniz, cola sintética, señalándose en la Norma indi- cada en el ítem 1.5.8, la forma de distribución de los mate- riales, la hora de recojo de lunes a viernes a las 16.00 horas, materiales que deben entregarse en la celda de los internos, pero en el caso del Penal de sentenciados de Pucallpa, el taller de carpintería, zapatería se encuentra en el ambiente del CEO y que ingresan al taller los internos que tienen sus respectivos carnés encontrándose en la puerta de ingreso un agente penitenciario y los materiales para uso de los talleres se encuentran en el ambiente del CEO y de acuerdo a las relaciones de internos que laboran en los talleres de carpin- tería, zapatería, contenidas en los Oficios Nº 048-97-INPE- DRO-P-EPPSSP/JTE de fecha 9.ENE.98 y Nº 0113-98-INPE- EPPSP-UTE de fecha 11.FEB.98; tanto del pabellón 05 y otros, no figuran los nombres de los internos fallecidos por consumo de Thinner Walter Tihuay Pinedo, Carlos Alberto Ormeño La Rosa o Jorge Carmelo La Rosa Muñoz y Pedro Zumba Lozano, no tenían acceso a ningún tipo de material sea alcohol, thinner, barniz, laca y materiales, que se en- cuentran sujetos a control en el Area de Trabajo. Asimismo acredita el precitado servidor haber tomado las medidas preventivas con anterioridad al evento de la intoxicación de internos que fallecieron, al poner en conocimiento del Direc- tor del Penal, de las anomalías que se suscitan en la puerta principal del Penal, en referencia a la entrega de materiales e insumos a los internos, que pasan directamente de la puerta a los pabellones, evadiendo control y registro, confor- me consta en el Informe Nº 011-97-INPE-DRO-P-EPSP/JTE de fecha 13.AGOS.97. De lo expuesto y de las pruebas adjuntadas en su descargo existente en autos, ha quedado desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, el servidor GUZMAN CHOLAN CASTAÑEDA, ex Jefe de Seguridad Interna, refiere que el día 16.ABRIL.98, fecha en que los internos precitados ingirieron thinner rebajado con agua y limón en el Pabellón Nº 05, el suscrito daba cumplimiento al requerimiento del Oficio Nº 0028-98- SMCCSJU de fecha 15.ABR.98, apoyando las 10 diligencias programadas por los Magistrados de la Sala Mixta de la Corte Superior de Ucayali, que tuvo que apoyar a las diligencias por falta de personal y que el ingreso de 22 hermanos católicos al Establecimiento Penitenciario a ho- ras 14.40, superó la carga laboral del personal de servicio y que las limitaciones de cumplimiento de medidas preventi- vas, fueron sugeridos mediante Informe Nº 001-98, al Jefe de Seguridad del EPSP - Pucallpa de fecha 20.MARZO.98, señalando en el ítem I del mencionado informe, se incre- mente personal penitenciario de seguridad, para cubrir puestos en los diferentes pabellones del Penal, ya que, en la fecha se viene cubriendo servicio con un solo efectivo por pabellón, el mismo que no se abastece para realizar labores de prevención, ya que cada pabellón tiene dos alas y el único personal que cubre el servicio en cada pabellón tiene ade- más que controlar a los visitantes los días de visita, miérco- les, sábados y domingos y el personal de franco apoya los puestos en la parte posterior del Establecimiento Peniten- ciario. Con el Informe Nº 003-98-JG/02, de fecha 31.MAR.98, pone en conocimiento al Jefe de Seguridad, la existencia de internos que no cuentan con autorización para realizar labores de carpintería, solicitando que ésta se realice en el Area de Carpintería y que se realicen trabajos en diferentes pabellones solicitando se erradique, tablas, maderas, mar- tillos, productos químicos, terokal, laca y otros, que atentan contra la seguridad de los internos, que puedan agredirse o ingerir terokal o thinner. En consecuencia de la pruebas adjuntadas en su descargo existente en autos, han quedado desvirtuados los cargos formulados en su contra; Que, el servidor LEONARDO AMAND RENGIFO, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados, si bien es cierto solicitó incremento de personal de seguridad, según informe Nº 007-98-JS-EPSP, no detalla las medidas de seguridad a seguir, no obstante tener conoci- miento, que internos realizan labores en los pabellones no lo hacen en el área laboral del Establecimiento Penitenciario, ni ha adjuntado prueba alguna de haber hecho las recomen- daciones a los Autoridades de la Región Oriente del INPE, conforme manifiesta en su descargo. De lo expuesto y por el mérito de las pruebas adjuntadas en su descargo que obran en autos, el servidor desvirtúa en parte los cargos instaura- dos en su contra, acarreándole responsabilidad adminis- trativa en los cargos no desvirtuados; Que, el servidor JOSE MARCO ANTONIO MELCHOR REATEGUI, Agente Penitenciario del Establecimiento Pe- nitenciario de Sentenciados de Pucallpa, refiere que en la