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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1999 (16/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 173209 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 Comunidades Campesinas, dada por Ley Nº 24656 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR; Que por escrito de fecha 12 de febrero de 1999, de fojas 190, don Julio César Palomino Canales, presidente de la Comunidad Campesina "Uruyza", interpone recurso de apelación contra aquella resolución señalando que en su condición de Comunidad Madre jamás autorizó ni aprobó la independización del Anexo de San Miguel de Carhuanayre y que el informe socioeconómico no se ciñe a la verdad y que es parcializado; Que con arreglo a los incisos a) y b) del Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 24656, Ley General de Comuni- dades Campesina, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 91-TR, el órgano competente en asuntos de comunidades dispondrá, respectivamente, la publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles que se colocará en la sede de la Comunidad y en el local del Concejo Distrital corres- pondiente; así como la obtención de una constancia que acredite la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por la mayoría de sus colindantes; Que de autos se advierte que no se ha cumplido con la publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad Campesina "San Miguel de Carhuanayre" y el croquis de su territorio en el Concejo Distrital correspondiente, obrando únicamente a fojas 111, el aviso de la Municipalidad Distri- tal de Otoca que da cuenta que los pobladores de la parte alta de Uruyza vienen solicitando el reconocimiento de la nueva Comunidad Campesina "San Miguel de Carhuanay- re", documento que no es suficiente para acreditar el cum- plimiento del requisito antes referido, imposibilitando que cualquier persona natural o jurídica con legítimo interés plantee las observaciones que faculta el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-91-TR; Que asimismo, no corre en autos la constancia que acredite la posesión del territorio comunal por la Comu- nidad Campesina "San Miguel de Carhuanayre" otorgado por la autoridad administrativa competente o por la mayo- ría de sus colindantes como exige la ley, obrando a fojas 118, la constancia expedida sólo por uno de sus colindantes, la Comunidad Campesina "Casone"; Que igualmente, corre a fojas 116, el Oficio Nº 004-97- CCSMC de 12 de julio de 1997, del presidente de la Comu- nidad Campesina "San Miguel de Carhuanayre" con el cual supuestamente se cumple el requisito señalado en el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-91-TR, el cual resulta insuficiente para ese fin pues no se precisa los documentos que se han publicado en la sede de la Comu- nidad, aparte aquel oficio hace referencia en el asunto a un oficio supuestamente dirigido a la Comunidad por la Direc- ción Regional de Agricultura de Ayacucho que no corre en autos; Que al haberse expedido la Resolución Directoral Regio- nal Nº 008-99-CTAR-AYA-DRA-PETT/CR, contraviniendo la legislación vigente sobre la materia, se encuentra incur- sa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolu- ción Directoral Regional Nº 008-99-CTAR-AYA-DRA-PETT/ CR, de 27 de enero de 1999, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho e insubsistente lo actuado al no haberse observado las normas sobre recono- cimiento de Comunidades Campesinas establecido en el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesi- nas, Ley Nº 24656, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 91-TR. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho reponga el estado del procedi- miento al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 5º del mencionado reglamento, referidas a la publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles en la sede de la Comunidad y en el local de la Municipalidad Distrital correspondiente, y presentación dela constancia que acredite la posesión del territorio comunal otorgada por el órgano administrativo competente o por la mayoría de sus colindantes; remitiéndose el expediente a la citada Dirección Regional para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6290 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de profesional de la SBS a Bolivia para participar en semi- nario sobre información financiera y blanqueo de capitales RESOLUCION SUPREMA Nº 208-99-EF Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3909-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice en vía de regulari- zación el viaje de una profesional a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 26 de abril al 1 de mayo de 1999, quien participó en el seminario sobre "Las Unidades de Información Financiera (FIUs) y su función en la Preven- ción del Blanqueo de Capitales"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondien- te al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje de la señorita Carla Patricia Chiappe Villegas, analista legal en el Departamento de Regulación de la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica, de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 26 de abril al 1 de mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubier- tos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros: - Pasajes US$ 354,00 - Viáticos US$ 1 000,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6375