Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1999 (16/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6400

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 1999

Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula e insubsistente las Resoluciones Directorales Nºs. 907 y 1291-94-MAG-DRAAOAL, de 23 de junio y 16 de setiembre de 1994, respectivamente, expedidas por la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, asi como el Titulo de Propiedad Nº 11465 de 23 de setiembre de 1994 otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA de Villegas; devolviendose el expediente a la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 6285 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0361-99-AG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por MORDAZA MORDAZA Lady MORDAZA MORDAZA Sejuro y otros, contra la Resolucion Directoral Nº 164-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 164-94-MGA-DRAAOAL, obrante a fojas 42 y 43, la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorporo al dominio del Estado la superficie de 3 ha. 1,300 m2 de terrenos eriazos del predio "Pueblo Viejo", ubicado en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, califico en el a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como beneficiario de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, adjudicandosele dicho terreno a titulo oneroso y disponiendo que se le otorgue el respectivo titulo de propiedad; Que mediante escrito de 26 de junio de 1998, de fojas 45, las hermanas MORDAZA Lady MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sejuro, solicitan la nulidad de la precitada resolucion, manifestando que son copropietarias del predio "Pueblo Viejo" al haberlo heredado de su abuelo MORDAZA MORDAZA Sejuro, las que actuan en representacion de su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sejuro Lamosas y de su tia, MORDAZA MORDAZA Alesina Sejuro Llamosas; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su patrimonio en virtud de algunos de los procedimientos de adquisicion previstos por Ley; Que en el caso de autos, no esta probado que el predio "Pueblo Viejo" MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, apareciendo mas bien que es de presunta propiedad de don MORDAZA Sejuro, segun es de verse de la documentacion presentada por las recurrentes a fojas 48 y siguientes, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facultad para otorgar titulo alguno sobre ese inmueble; Que de otro lado, la condicion de tierras eriazas atribuida al predio como medio para justificar su incorporacion al dominio del Estado, esta desvirtuada por la propia parte considerativa de la mencionada resolucion, que establece que el predio se encuentra con cultivos de pan llevar; Que por consiguiente, la resolucion glosada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme con el Articulo 45º del mismo texto legal, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;

AGRICULTURA
Declaran nulas resoluciones por las cuales se adjudicaron a personas naturales terrenos eriazos ubicados en diversas provincias del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0360-99-AG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representados por su apoderado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra las Resoluciones Directorales Nºs. 907 y 1291-94-MAG-DRAA-OAL, de 23 de junio y 16 de setiembre de 1994, respectivamente, expedidas por la ex Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 1291-94-MAGDRAA-OAL, obrante a fojas 25, en cuyo primer considerando se menciona la Resolucion Directoral Nº 907-94MAG-DRAA-OAL, la ex Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA dispuso el otorgamiento del titulo de propiedad a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por el predio MORDAZA "Paican", de 7.85 ha. de extension, ubicado en el distrito de Uraca, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa; Que los accionantes deducen la nulidad de las precitadas resoluciones directorales y de los actos administrativos sucesivos, entre ellos, del Titulo de Propiedad Nº 11465 de 23 de setiembre de 1994, y de la Ficha Registral Nº 66081 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, asi como la invalidez e insubsistencia de todo lo actuado, por cuanto senala que sus poderdantes son propietarios del predio MORDAZA Paican, el mismo que lo adquirieron en base al testamento dejado por su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante Escritura Publica de fecha 13 de setiembre de 1974; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de algunos de los procedimientos de adquisicion previstos por Ley; Que en el caso de autos, no esta probado que el predio adjudicado en el procedimiento MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, apareciendo mas bien de los actuados que no obra en dicho expediente informes tecnicos, ni actas de inspeccion ocular que sustente la Resolucion Directoral Nº 907-94-MAG-DRAAOAL; Que con el Informe Nº 02-99 de la Secretaria de la ex Direccion Regional Agraria de MORDAZA se determina que revisado el libro de resoluciones correspondiente al ano 1994, la Resolucion Directoral Nº 907-94-MAG-DRAA-OAL, se encuentra vacia, en MORDAZA, sin escrito alguno ni mencion de nada; Que en tal virtud, las resoluciones apeladas han sido dictadas en contravencion de la ley, incurriendose en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme con el Articulo 45º del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el;

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