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Pág. 173206 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de mayo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6400 AGRICULTURA Declaran nulas resoluciones por las cuales se adjudicaron a personas natu- rales terrenos eriazos ubicados en diversas provincias del departamento de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0360-99-AG Lima, 10 de mayo de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad deducida por don José Quinta- nilla Quintanilla y doña Paola Lastenia Quintanilla Quin- tanilla, representados por su apoderado, don Oscar Paredes Zúñiga, contra las Resoluciones Directorales Nºs. 907 y 1291-94-MAG-DRAA-OAL, de 23 de junio y 16 de setiembre de 1994, respectivamente, expedidas por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 1291-94-MAG- DRAA-OAL, obrante a fojas 25, en cuyo primer conside- rando se menciona la Resolución Directoral Nº 907-94- MAG-DRAA-OAL, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa dispuso el otorgamiento del título de propiedad a favor de don Walter Isaac Villegas Díaz y Luz María Prado de Villegas, por el predio rústico "Paicán", de 7.85 ha. de extensión, ubicado en el distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que los accionantes deducen la nulidad de las precita- das resoluciones directorales y de los actos administrativos sucesivos, entre ellos, del Título de Propiedad Nº 11465 de 23 de setiembre de 1994, y de la Ficha Registral Nº 66081 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, así como la invalidez e insubsistencia de todo lo actuado, por cuanto señala que sus poderdantes son propietarios del predio rústico Paicán, el mismo que lo adquirieron en base al testamento dejado por su madre, doña Margarita Quintanilla viuda de Quintanilla, median- te Escritura Pública de fecha 13 de setiembre de 1974; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de algunos de los procedimientos de adquisición previstos por Ley; Que en el caso de autos, no está probado que el predio adjudicado en el procedimiento haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, apareciendo más bien de los actuados que no obra en dicho expediente informes técnicos, ni actas de inspección ocular que sustente la Resolución Directoral Nº 907-94-MAG-DRAA- OAL; Que con el Informe Nº 02-99 de la Secretaría de la ex Dirección Regional Agraria de Arequipa se determina que revisado el libro de resoluciones correspondiente al año 1994, la Resolución Directoral Nº 907-94-MAG-DRAA-OAL, se encuentra vacía, en blanco, sin escrito alguno ni mención de nada; Que en tal virtud, las resoluciones apeladas han sido dictadas en contravención de la ley, incurriéndose en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; Que conforme con el Artículo 45º del Texto Unico acota- do, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él;Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula e insubsistente las Resoluciones Directorales Nºs. 907 y 1291-94-MAG-DRAA- OAL, de 23 de junio y 16 de setiembre de 1994, respectiva- mente, expedidas por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, así como el Título de Propiedad Nº 11465 de 23 de setiembre de 1994 otorgado a favor de don Walter Villegas Díaz y doña Luz María Prado de Villegas; devol- viéndose el expediente a la Dirección Regional de Agricul- tura de Arequipa para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6285 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0361-99-AG Lima, 10 de mayo de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por doña Jesús Lady Haydee Nieto Sejuro y otros, contra la Resolución Directo- ral Nº 164-94-MGA-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedida por la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 164-94-MGA-DRAA- OAL, obrante a fojas 42 y 43, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporó al dominio del Estado la superficie de 3 ha. 1,300 m2 de terrenos eriazos del predio "Pueblo Viejo", ubicado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, calificó en él a don Pelayo Saravia Delgado como beneficiario de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, adjudicándosele dicho terreno a título oneroso y disponien- do que se le otorgue el respectivo título de propiedad; Que mediante escrito de 26 de junio de 1998, de fojas 45, las hermanas Jesús Lady Haydee, Ruth Luzmila y Rosa Hermelinda Nieto Sejuro, solicitan la nulidad de la precita- da resolución, manifestando que son copropietarias del predio "Pueblo Viejo" al haberlo heredado de su abuelo materno Aurelio Sejuro, las que actúan en representación de su madre, doña Hermelinda Sejuro Lamosas y de su tía, doña Jesús Alesina Sejuro Llamosas; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su patrimonio en virtud de algunos de los procedimientos de adquisición previstos por Ley; Que en el caso de autos, no está probado que el predio "Pueblo Viejo" haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, apareciendo más bien que es de presunta propiedad de don Aurelio Sejuro, según es de verse de la documentación presentada por las recurrentes a fojas 48 y siguientes, por lo que no siendo de su libre disponibi- lidad, el Estado carece de facultad para otorgar título alguno sobre ese inmueble; Que de otro lado, la condición de tierras eriazas atribuida al predio como medio para justificar su incor- poración al dominio del Estado, está desvirtuada por la propia parte considerativa de la mencionada resolución, que establece que el predio se encuentra con cultivos de pan llevar; Que por consiguiente, la resolución glosada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme con el Artículo 45º del mismo texto legal, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;