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Pág. 173270 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de mayo de 1999 Amplían alcances de resolución y prorrogan término para el dictado del curso "Quechua Básico" RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 369-99-MP-CEMP Lima, 17 de mayo de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 288-99-SE-TP-CEMP cursado por el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, me- diante el cual solicita la ampliación del dictado del curso de quechua dirigido a los Fiscales del Distrito Judicial del Cusco, por dos meses más, materia de la Resolución Nº 658-98-MP- CEMP de fecha 5 de octubre de 1998; y estando al Acuerdo Nº 3128 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra de licencia; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la Resolución Nº 658-98-MP- CEMP de fecha 5 de octubre de 1998, estableciéndose que el dictado del curso "Básico de Quechua" dirigido a los Fiscales del Distrito Judicial del Cusco que en su Artículo Primero se men- ciona, es por el término de 2 meses más a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Superior Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Cusco - Madre de Dios y a la profesora de quechua Rhina Ojeda Calvo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 6453I N E I Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geográficas correspondien- tes al mes de abril de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-99-INEI Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transito- ria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elemen- tos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de abril de 1999, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de abril de 1999, que en anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Amazonas y San Martín. Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. Area 5: Loreto. Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, correspon- den a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos indus- triales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 161-99-INEI INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE ABRIL DE 1999 A R E A S G E O G R A F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 351.34 351.34 351.34 351.34 351.34 351.34 02 196.47 196.47 196.47 196.47 196.47 196.47 03 191.42 191.42 191.42 191.42 191.42 191.42 04 276.50 310.57 407.34 281.92 211.22 416.25 05 305.26 173.88 175.31 269.07 (*) 352.71 06 365.36 365.36 365.36 365.36 365.36 365.36 07 248.36 248.36 248.36 248.36 248.36 248.36 08 329.12 329.12 329.12 329.12 329.12 329.12 09 201.33 201.33 201.33 201.33 201.33 201.33 10 276.53 276.53 276.53 276.53 276.53 276.53 11 242.95 242.95 242.95 242.95 242.95 242.95 12 257.29 257.29 257.29 257.29 257.29 257.29 13 407.62 407.62 407.62 407.62 407.62 407.62 14 237.72 237.72 237.72 237.72 237.72 237.72 17 323.73 267.24 376.55 312.76 237.01 427.37 16 341.04 341.04 341.04 341.04 341.04 341.04 19 301.76 301.76 301.76 301.76 301.76 301.76 18 222.72 222.72 222.72 222.72 222.72 222.72 21 337.29 294.36 318.10 302.96 318.10 336.14 20 385.09 385.09 385.09 385.09 385.09 385.09 23 317.92 317.92 317.92 317.92 317.92 317.92 22 316.43 316.43 316.43 316.43 316.43 316.43 27 341.31 341.31 341.31 341.31 341.31 341.31 24 230.75 230.75 230.75 230.75 230.75 230.75 31 218.86 218.86 218.86 218.86 218.86 218.86 26 273.47 273.47 273.47 273.47 273.47 273.47 33 449.43 449.43 449.43 449.43 449.43 449.43 28 321.12 321.12 321.12 357.61 321.12 321.12 37 244.85 244.85 244.85 244.85 244.85 244.85 30 319.14 319.14 319.14 319.14 319.14 319.14 39 267.36 267.36 267.36 267.36 267.36 267.36 32 302.80 302.80 302.80 302.80 302.80 302.80 41 269.35 269.35 269.35 269.35 269.35 269.35 34 222.45 222.45 222.45 222.45 222.45 222.45 43 323.20 321.02 346.86 303.65 362.53 399.99 38 245.18 260.38 374.45 270.02 (*) 388.06 45 231.76 231.76 231.76 231.76 231.76 231.76 40 255.34 255.11 293.48 228.19 218.62 311.31 47 258.94 258.94 258.94 258.94 258.94 258.94 42 273.72 273.72 273.72 273.72 273.72 273.72 49 273.46 273.46 273.46 273.46 273.46 273.46 44 250.91 250.91 250.91 250.91 250.91 250.91