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Pág. 173267 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de mayo de 1999 Artículo 6º.- La empresa AIR ATLANTIC S.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 7º.- La empresa AIR ATLANTIC S.R.L., podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente resolución, previa autoriza- ción de sus propietarios. Artículo 8º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declara- ciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno dere- cho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previs- to en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La aeronave autorizada a la empresa AIR ATLANTIC S.R.L., debe estar provista del correspondiente Certi- ficado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direc- ción General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 10º.- La aeronave de la empresa AIR ATLANTIC S.R.L., podrá operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performan- ce aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 11º.- La empresa AIR ATLANTIC S.R.L., deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganan- cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación será revo- cado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y los plazos que señale la autoridad para el proceso de Certificación. Asimismo, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técni- ca o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáu- tica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servi- cios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 13º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 14º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 6427 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Precisan que acciones judiciales en las que intervenga la ANR serán pues- tas en conocimiento del Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Educación COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 105-99-ANR Lima, 27 de abril de 1999CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, el Decreto Ley Nº 17537 y sus leyes conexas regula el ejercicio de la defensa y representación judicial de los intereses y derechos del Estado que esté a cargo de los Procuradores Públicos Generales de la República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un órgano público descentralizado del pliego presupuestario del Sector Educación, y por ende una repartición del Estado, sujeta a los alcances del Decreto Ley Nº 17537 y sus normas conexas; Que, habiéndose expedido la Resolución Nº 098-99-ANR, y siendo necesario introducir algunas precisiones a la misma; En uso de las atribuciones que le compete a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversita- ria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que las acciones judiciales en las que intervenga la Asamblea Nacional de Rectores, serán puestas en conocimiento del Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Educación, el mismo que éste previa autoriza- ción del Titular del Sector asuma la representación y defensa judicial de la institución. Artículo 2º.- Solicitar al Ministerio de Educación autorice al Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio, la representación judicial de los intereses y derechos de la Asam- blea Nacional de Rectores y de sus órganos autónomos en la oportunidad que se le requiera. Regístrese y comuníquese. CESAR PAREDES CANTO Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores CESAR A. CASTILLO MEZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 6443 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan el despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Admi- nistrativo RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 363-99-MP-CEMP Lima, 17 de mayo de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 048-99-MP-FN-FSCA cursado por la doctora Nelly Calderón Navarro, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, solicitando licen- cia con goce de haber por los días 20 y 21 de mayo de 1999, por tener que viajar a la ciudad de Arequipa para participar como expositora en el Congreso Nacional de Derecho Registral, sin que ello irrogue gasto alguno al presupuesto del Ministerio Público; y estando al Acuerdo Nº 3120 adoptado por unanimi- dad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia con goce de haber por los días 20 y 21 de mayo de 1999 a la doctora Nelly Calderón