Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 1999 (18/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 6º.- La empresa AIR ATLANTIC S.R.L. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realiza su aeronave. Articulo 7º.- La empresa AIR ATLANTIC S.R.L., podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La aeronave autorizada a la empresa AIR ATLANTIC S.R.L., debe estar provista del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 10º.- La aeronave de la empresa AIR ATLANTIC S.R.L., podra operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 11º.- La empresa AIR ATLANTIC S.R.L., debera cada ano presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y los plazos que senale la autoridad para el MORDAZA de Certificacion. Asimismo, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 13º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 14º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 6427

Que, el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos, conforme a ley; Que, el Decreto Ley Nº 17537 y sus leyes conexas regula el ejercicio de la defensa y representacion judicial de los intereses y derechos del Estado que este a cargo de los Procuradores Publicos Generales de la Republica a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; Que, la Asamblea Nacional de Rectores es un organo publico descentralizado del pliego presupuestario del Sector Educacion, y por ende una reparticion del Estado, sujeta a los alcances del Decreto Ley Nº 17537 y sus normas conexas; Que, habiendose expedido la Resolucion Nº 098-99-ANR, y siendo necesario introducir algunas precisiones a la misma; En uso de las atribuciones que le compete a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que las acciones judiciales en las que intervenga la Asamblea Nacional de Rectores, seran puestas en conocimiento del Procurador Publico encargado de los asuntos del Ministerio de Educacion, el mismo que este previa autorizacion del Titular del Sector asuma la representacion y defensa judicial de la institucion. Articulo 2º.- Solicitar al Ministerio de Educacion autorice al Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio, la representacion judicial de los intereses y derechos de la Asamblea Nacional de Rectores y de sus organos autonomos en la oportunidad que se le requiera. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 6443

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Encargan el despacho de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 363-99-MP-CEMP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 048-99-MP-FN-FSCA cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, solicitando licencia con goce de haber por los dias 20 y 21 de MORDAZA de 1999, por tener que viajar a la MORDAZA de MORDAZA para participar como expositora en el Congreso Nacional de Derecho Registral, sin que ello irrogue gasto alguno al presupuesto del Ministerio Publico; y estando al Acuerdo Nº 3120 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentra de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE:

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Precisan que acciones judiciales en las que intervenga la ANR seran puestas en conocimiento del Procurador Publico encargado de los asuntos del Ministerio de Educacion
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 105-99-ANR MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999

Articulo Primero.- Concedase licencia con goce de haber por los dias 20 y 21 de MORDAZA de 1999 a la doctora MORDAZA MORDAZA

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