TEXTO PAGINA: 14
Pág. 173272 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de mayo de 1999 MUNICIPALIDAD DE ATE Derogan Ordenanzas referidas a la Tasa de Licencia de Funcionamiento, amplia- ción de plazos para el pago de tributos y modificación de montos de los Arbi- trios Municipales ORDENANZA Nº 026-MDA Ate, 14 de mayo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 023-99-MDA, con fecha 29 de abril de 1999, se aprobó la Ordenanza sobre Tasa de Licencia de Funcionamiento para la jurisdicción distrital de Ate; Que, mediante Ordenanza Nº 024-99-MDA de la misma fecha, se aprobó la Ordenanza que amplía los plazos de venci- miento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipa- les, Licencia de Funcionamiento, y de la deuda acogida al Beneficio de Reducción de Multas Administrativas No Tributa- rias; así como para el acogimiento al BERTRIMUN ATE; Que, mediante Ordenanza Nº 025-99-MDA de la misma fecha, se aprobó la Ordenanza que modifica los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, respec- to a los predios destinados a comercio, servicios y otros; Que se ha visto necesario emitir una nueva regulación de la Licencia de Funcionamiento y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, debiéndose derogar las disposiciones antes mencionadas; conforme a lo acordado con la Comisión de Economía y Planificación y Presupuesto de la Municipalidad de Ate, en su Dictamen Nº 025-99-MDA/CEPP de fecha 11 de mayo; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y con el voto unánime de los señores Regidores asistentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Deróguense las Ordenanzas Nº 023-99- MDA, Nº 024-99-MDA y Nº 025-99-MDA, emitidas por la Muni- cipalidad Distrital de Ate, de fecha 29 de abril de 1999. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 6435 Establecen Beneficio Tributario para el pago de los Arbitrios Municipales 1999 ORDENANZA Nº 027-MDA Ate, 14 de mayo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear,modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señalan la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 018-MDA, se establecen los criterios de determinación y las tasas de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, atendiendo a la realidad económica existente y a fin de recortar la carga tributaria de los contribuyentes de los referidos arbitrios es necesario expedir la presente ordenanza conforme a lo acordado por la Comisión de Economía Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 026-99-MDA/CEPP del 11 de mayo de 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º, 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 1999 EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Los pensionistas que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 19º del Decreto Legisla- tivo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26952; sólo pagarán el 50% del monto que originalmente les correspondía pagar por concep- to de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo del Ejercicio 1999. Artículo Segundo.- Exonérese del pago de la cuarta cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 1999, a los propie- tarios de los predios, ubicados en la jurisdicción del distrito de Ate, cuyo uso sea destinado a comercio, servicios y otros de conformidad con el Anexo II de la Ordenanza Nº 018-MDA y siempre que su valor no exceda de 30 (treinta) Unidades Imposi- tivas Tributarias UITs, conforme a la Declaración Jurada del Impuesto Predial; para lo cual deberán cumplir con el pago oportuno de las tres primeras cuotas de los referidos arbitrios. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 6436 Establecen factor de ubicación geo- gráfica y exoneración respecto al pago de la Tasa de Licencia de Fun- cionamiento ORDENANZA Nº 028-MDA Ate, 14 de mayo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 004-MDA se dispuso la aplica- ción de las disposiciones del Edicto Nº 188 y modificatorias, a las personas naturales o jurídicas que operen establecimientos industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción de Ate; Que, el Artículo 6º del Edicto Nº 188, establece la forma de determinación de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, así como las alícuotas aplicables por el tipo de actividad realizada en el establecimiento; Que, asimismo el Artículo 12º establece que las Municipali- dades Distritales están facultadas a regular la forma de deter- minar el factor de ubicación geográfica; Que, a fin de incentivar en el distrito, el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes de la Tasa de Licencia de Funcionamiento; es necesario expedir la presente ordenanza conforme a lo acordado por la Comisión de Economía, Planifica-