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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 1999 (18/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 173273 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de mayo de 1999 ción y Presupuesto en su Dictamen Nº 027-99-MDA/CEPP del 11 de mayo de 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades y con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL FACTOR DE UBICACION GEOGRAFICA Y EXONERACION RESPECTO AL PAGO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- Para efecto de determinar la Tasa de Licencia de Funcionamiento, el Factor de Ubicación Geográfica resultará de dividir entre mil (1000) el Número Arancelario correspondiente al año 1997. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Unica.- Exonérese del pago de la tercera y cuarta cuota de la Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio 1999, a las personas naturales o jurídicas que operen establecimientos comerciales o de servicios, siempre que hayan cumplido con pagar oportunamente las dos primeras cuotas por concepto de la referida tasa. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 6437 Modifican artículos de ordenanzas que establecieron beneficios de regulariza- ción tributaria y de reducción de mul- tas administrativas ORDENANZA Nº 029-MDA Ate, 14 de mayo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publicó la Ordenanza Nº 010-MDA, la misma que crea el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de Ate - BERTRIMUN ATE aplicable a los deudores de dicha municipalidad por sus obligaciones tributa- rias y no tributarias; Que, el Artículo 7º de la citada ordenanza establece que los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al citado beneficio hasta el 31 de marzo de 1999; Que, mediante Ordenanza Nº 020-99-MDA se modificó el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 010-MDA, estableciendo la posibi- lidad de acogerse al BERTRIMUN ATE hasta el 30 de abril; Que, ante el interés mostrado por el BERTRIMUN ATE, por parte de los deudores de la municipalidad, quienes se han venido acogiendo al beneficio; y a fin de que los deudores cumplan con el pago de sus obligaciones pendientes hasta el 31 de diciembre de 1998; es necesario modificar el citado artículo; Que, mediante Ordenanza Nº 021-99-MDA se estableció el Beneficio de Reducción de Multas Administrativas No Tributarias; Que, es necesario modificar el Artículo 1º de la referida orde- nanza; conforme además a lo acordado con la Comisión de Econo- mía y Planificación y Presupuesto de la Municipalidad de Ate, en su Dictamen Nº 028-99-MDA/CEPP de fecha 11 de mayo; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º, y los Artículos 109º, 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, ha dado la siguiente y con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA Nº 010-MDA Y EL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 021-MDA Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 010-MDA, en los siguientes términos: "Los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al BERTRIMUN ATE hasta el 31 de mayo de 1999, presentando la declaración pago, cuyo modelo aprobará el SAT."Artículo 2º.- Cuando en la Ordenanza Nº 010-MDA se haga referencia a la fecha 31 de marzo de 1999, se entenderá referida la fecha 31 de mayo de 1999. Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo Primero de la Orde- nanza Nº 021-99-MDA en los siguientes términos: "Artículo Primero.- Beneficio de Reducción de Multas Admi- nistrativas No Tributarias. Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate el Benefi- cio de Reducción de Multas Administrativas, a través del cual las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendien- tes con la municipalidad por concepto de multas administrati- vas no tributarias hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán cancelar las mismas con una rebaja del 90% siempre y cuando el pago se realice hasta el 31 de mayo de 1999." DISPOSICION FINAL Unica.- Deróguese la Ordenanza Nº 020-99-MDA. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 6438 Modifican fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales ORDENANZA Nº 030-MDA Ate, 14 de mayo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-MDA se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbi- trios y Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio 1999; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 019-MDA se am- plió el plazo del vencimiento para el pago al contado y para el pago de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial; así como para el pago de la primera cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y de la Tasa de Licencia de Funcionamiento; Que, de conformidad con el Artículo 29º del Decreto Legisla- tivo Nº 816, Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27038, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorroga- do, con carácter general, por la administración tributaria; Que, a fin de otorgarles facilidades a los contribuyentes es necesario modificar la fecha de vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial; así como para el pago de la primera cuota del referido impuesto y de los arbitrios conforme a lo acordado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad de Ate, en su Dictamen Nº 029- 99-MDA/CEPP de fecha 11 de mayo de 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades, ha dado la siguiente: y con el voto unánime de los señores Regidores asistentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 2º Y EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 019-MDA Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 019-MDA, en los siguientes términos: "Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 1999 vence: -Pago al contado :31 de mayo. -Pago fraccionado : Primera cuota :31 de mayo"