Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 1999 (18/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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cion y Presupuesto en su Dictamen Nº 027-99-MDA/CEPP del 11 de MORDAZA de 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL FACTOR DE UBICACION GEOGRAFICA Y EXONERACION RESPECTO AL PAGO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo Primero.- Para efecto de determinar la Tasa de Licencia de Funcionamiento, el Factor de Ubicacion Geografica resultara de dividir entre mil (1000) el Numero Arancelario correspondiente al ano 1997. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Unica.- Exonerese del pago de la tercera y cuarta cuota de la Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio 1999, a las personas naturales o juridicas que operen establecimientos comerciales o de servicios, siempre que hayan cumplido con pagar oportunamente las dos primeras cuotas por concepto de la referida tasa. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 6437

Articulo 2º.- Cuando en la Ordenanza Nº 010-MDA se haga referencia a la fecha 31 de marzo de 1999, se entendera referida la fecha 31 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- Modifiquese el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 021-99-MDA en los siguientes terminos: "Articulo Primero.- Beneficio de Reduccion de Multas Administrativas No Tributarias. Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Ate el Beneficio de Reduccion de Multas Administrativas, a traves del cual las personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes con la municipalidad por concepto de multas administrativas no tributarias hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza, podran cancelar las mismas con una rebaja del 90% siempre y cuando el pago se realice hasta el 31 de MORDAZA de 1999." DISPOSICION FINAL Unica.- Deroguese la Ordenanza Nº 020-99-MDA. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 6438

Modifican fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y ArbiModifican articulos de ordenanzas que trios Municipales ORDENANZA Nº 030-MDA establecieron beneficios de regularizaAte, 14 de MORDAZA de 1999 cion tributaria y de reduccion de mulEL MORDAZA DISTRITAL DE ATE tas administrativas
ORDENANZA Nº 029-MDA Ate, 14 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publico la Ordenanza Nº 010-MDA, la misma que crea el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal de Ate - BERTRIMUN ATE aplicable a los deudores de dicha municipalidad por sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, el Articulo 7º de la citada ordenanza establece que los contribuyentes o responsables y los infractores podran acogerse al citado beneficio hasta el 31 de marzo de 1999; Que, mediante Ordenanza Nº 020-99-MDA se modifico el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 010-MDA, estableciendo la posibilidad de acogerse al BERTRIMUN ATE hasta el 30 de abril; Que, ante el interes mostrado por el BERTRIMUN ATE, por parte de los deudores de la municipalidad, quienes se han venido acogiendo al beneficio; y a fin de que los deudores cumplan con el pago de sus obligaciones pendientes hasta el 31 de diciembre de 1998; es necesario modificar el citado articulo; Que, mediante Ordenanza Nº 021-99-MDA se establecio el Beneficio de Reduccion de Multas Administrativas No Tributarias; Que, es necesario modificar el Articulo 1º de la referida ordenanza; conforme ademas a lo acordado con la Comision de Economia y Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad de Ate, en su Dictamen Nº 028-99-MDA/CEPP de fecha 11 de mayo; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º, y los Articulos 109º, 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, ha dado la siguiente y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA Nº 010-MDA Y EL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 021-MDA Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 7º de la Ordenanza Nº 010-MDA, en los siguientes terminos: "Los contribuyentes o responsables y los infractores podran acogerse al BERTRIMUN ATE hasta el 31 de MORDAZA de 1999, presentando la declaracion pago, cuyo modelo aprobara el SAT." POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-MDA se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento correspondiente al ejercicio 1999; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 019-MDA se amplio el plazo del vencimiento para el pago al contado y para el pago de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial; asi como para el pago de la primera cuota de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo y de la Tasa de Licencia de Funcionamiento; Que, de conformidad con el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27038, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la administracion tributaria; Que, a fin de otorgarles facilidades a los contribuyentes es necesario modificar la fecha de vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial; asi como para el pago de la primera cuota del referido impuesto y de los arbitrios conforme a lo acordado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad de Ate, en su Dictamen Nº 02999-MDA/CEPP de fecha 11 de MORDAZA de 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores asistentes y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL MORDAZA PARRAFO DEL ARTICULO 2º Y EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 019-MDA Articulo 1º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 019-MDA, en los siguientes terminos: "Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 1999 vence: - Pago al contado - Pago fraccionado Primera cuota : 31 de mayo. : : 31 de mayo"

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