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Pág. 173266 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de mayo de 1999 - Cajabamba, Cajamarca, Ciro Alegría, Chachapoyas, Chicla- yo/Cap.Fap. José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/Shumba, Nue- vo el Valor, Rodríguez de Mendoza, San Ignacio, Santa Cruz. DEPARTAMENTO DE: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta DEPARTAMENTO DE: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campamen- to Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca. DEPARTAMENTOS DE: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Ayacucho, Churropampa, Nasca, Ocucaje, Palmapampa, Pisco, Las Dunas (Privado). DEPARTAMENTOS DE: APURIMAC, CUSCO Y MA- DRE DE DIOS - Andahuaylas, Nuevo Mundo (Privado), Cusco, Choque (Privado), Huaypetúe (Privado), Iberia, Iñapari, Kiteni, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pa- cria/Nueva Luz, Pto. Maldonado, Quincemil, Tayacome, Teresi- ta/San Francisco. DEPARTAMENTOS DE: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTO DE: SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (Militar PNP), Saposoa, Sión, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y PIURA - Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes, Colán (Privado). DEPARTAMENTOS DE: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - Ciudad Constitución, Codo del Pozuzo, Coriri, Cutivereni, Chichereni, Huamancaca, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Poyeni, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, San Ramón, Santa Marta, Satipo, Tingo María, Tournavista (Privado). DEPARTAMENTO DE: UCAYALI - Atalaya, Oventeni, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha, Zorri- llos (Privado). DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD - Chahual, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO DE: LIMA - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO DE: LORETO - Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, Con- tamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermo- za, Requena, Yurimaguas, Lagunas (Privado). BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto del Cusco SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 3º.- El inicio de las operaciones de la empresa AIR ATLANTIC S.R.L., está condicionado a la obtención del Certifi- cado de Explotador de Servicios Aéreos, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 010-99-MTC/15.16. Artículo 4º.- La empresa AIR ATLANTIC S.R.L. sólo empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o conva- lidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La empresa AIR ATLANTIC S.R.L. presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad.Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-99-MTC/15.16 Lima, 10 de mayo de 1999 Visto el Expediente Nº 16440005 mediante el cual la empre- sa AIR ATLANTIC S.R.L. solicita Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, según las opiniones vertidas por las diferentes áreas competentes de esta Dirección General, consignadas en el Formato Nº 002-99-N-MTC/15.16.05.1 del 18 de febre- ro de 1999, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demás disposi- ciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presen- tación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26917, establece un plazo de 15 días para resolver las solicitudes de Permisos de Operación, bastando la sola presentación de la documentación completa señalada en dicha ley, resulta necesario compatibili- zar el objetivo de la celeridad administrativa que busca la referida norma legal, con la obligación que tiene la Dirección General de Transporte Aéreo de verificar no sólo la corrección de la documentación presentada, sino también la idoneidad legal, financiera y técnica que debe acreditar el futuro operador, en su misión de velar por que las operaciones aeronáuticas se realicen en condiciones de seguridad compatibles con los estándares OACI, se hace necesario que la autorización que expida la administración, conforme al Artículo 17º de la Ley Nº 26917, se haga efectiva recién cuando el solicitante haya cumplido con el Proceso de Certificación; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mis- mos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, la autoridad aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AIR ATLANTIC S.R.L. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros y Carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - UTILINER II 402 C ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTO, AERO- PUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTOS DE: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE