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Pág. 173409 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de mayo de 1999 DEFENSA Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamen- tos de Apurímac, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Huánuco, Loreto, Cusco y San Martín DECRETO SUPREMO Nº 033-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1406 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de mayo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturba- ción del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Constitu- ción Política del Perú, es necesario adoptar medidas tenden- tes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 24 de mayo de 1999 en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURI- MAC. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en la jurisdicción antes indicada, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 16 días del mes de mayo de mil novecientos noventinueve. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6649 DECRETO SUPREMO Nº 034-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1407 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de mayo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se levante el Estado de Emergencia en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO y la provincia de HUAYTARA del departamento de HUANCA- VELICA; asimismo se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA y CASTROVIRREINA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGA-LLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia de LA CONVENCION del departamento del CUSCO; por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Constitu- ción Política del Perú, es necesario adoptar medidas tenden- tes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 24 de mayo de 1999, en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departa- mento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA y CAS- TROVIRREINA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUAN- TA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia de LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdiccio- nes antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitu- cionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 16 días del mes de mayo de mil novecientos noventinueve. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 6650 DECRETO SUPREMO Nº 035-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1405 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de mayo de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los departamentos de HUANUCO (excepto las provincias de PUERTO INCA, YA- ROWILCA, DOS DE MAYO y distrito de HUACRACHUCO de la provincia del MARAÑON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Constitu- ción Política del Perú, es necesario adoptar medidas tenden- tes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 24 de mayo de 1999 en