Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1999 (21/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 173409

DEFENSA
Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y San MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 033-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1406 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de MORDAZA de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de CHINCHEROS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 24 de MORDAZA de 1999 en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin, en la jurisdiccion MORDAZA indicada, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 16 dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventinueve. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 6649 DECRETO SUPREMO Nº 034-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1407 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de MORDAZA de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se levante el Estado de Emergencia en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO y la provincia de HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; asimismo se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA y CASTROVIRREINA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGA-

LLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia de LA CONVENCION del departamento del CUSCO; por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 24 de MORDAZA de 1999, en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA y CASTROVIRREINA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia de LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin, en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 16 dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventinueve. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 6650 DECRETO SUPREMO Nº 035-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1405 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de MORDAZA de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en los departamentos de MORDAZA (excepto las provincias de PUERTO MORDAZA, YAROWILCA, DOS DE MORDAZA y distrito de HUACRACHUCO de la provincia del MARANON), SAN MORDAZA y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 24 de MORDAZA de 1999 en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.