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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1999 (21/05/1999)

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Pág. 173418 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de mayo de 1999 SALUD Autorizan al Director General de Salud Ambiental para que participe en la "III Reunión de la Comisión General de Coordinación Política e Integración Pe- ruano-Argentina" RESOLUCION SUPREMA Nº 058-99-SA Lima, 18 de mayo de 1999 Visto el Oficio Nº 0923-99/DIGESA/DG cursado por el Direc- tor General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM de 26.OCT.90 y disposiciones conexas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al Director General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, ingeniero JORGE VILLENA CHAVEZ, para participar en la "III Reunión de la Comisión General de Coordinación Política e Integración Peruano-Argentina", evento programado en la ciudad de Buenos Aires, para los días 20 y 21.MAY.99. 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, según detalle: - Pasajes US$ 470.82 - Viáticos US$ 600.00 - Uso de Aeropuerto US$ 25.00 3º.- La presente resolución no dará derecho a exonera- ciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Salud 6705 M T C Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos auto- res de delito contra la Fe Pública por falsificación de Licencias de Conducir RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-99-MTC/15.18 Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 665- 96-M/C/15.15, la Dirección General de Circulación Terrestre inició el Canje de Licencias de Conducir, en cuyo proceso se ha detectado que algunos de los documentos presentados por los usuarios contienen irregularidades; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, conforme se desprende de los informes que sustentan la presente resolución, luego de proceder a la verificación de las licencias ha determinado que las numeraciones de éstas pertenecen a otras personas que son los verdaderos titulares, según lo registrado en la Base de Datos de Conductores, Antecedentes Registrales y Padrón General, resultando por tanto falsas las siguientes licencias: APELLIDOS Y NOMBRES LIC./FALSAS Cat. 1.-DOMINGUEZ OBREGON; Juan Cruz G-391648 2-D 2.-BAZAN VASQUEZ; Sara Lola G-321432 2-D 3.-ESPINOZA COTAQUISPE; Pelagio Q-012857 A-III4.-COTRINA CASTAÑEDA; Hilda Esperanza Q-096825 A-II 5.- PALOMINO BURGOS; Eliseo G-034248 2-D 6.- IMBOMA ROMERO; Eriberto Zacarías R-008264 2-D 7.- ROJAS PARADA; Isahel G-348861 2-D 8.- RUIZ TORRE; Adrián G-176855 2-D 9.- YERRO MARTINEZ; Ernesto G-012731 2-D 10.- VEGA HONORES; Luis Ramón G-406612 2B-1 11.- VELA ZUÑIGA; José Enrique G-036570 2-D 12.- RIVERA MEZA; Elmer G-332891 2-D 13.- SARAVIA NAPA; Luis Gilberto G-293320 2-D 14.- SANDOVAL AGURTO; Pablo G-103289 2-D 15.- ZORZOSA LUCIANA; Máximo Alejandro G-367483 2-D 16.- YUPANQUI HUAMANI; Edgar Rimberto G-361565 2-D 17.- VASQUEZ BAUTISTA; Juan Roberto G-354821 2-D 18.- VARGAS ZAPATA; Segundo César G-334167 2-E 19.- VILELA CHAVEZ; Jhonny Yrley G-435521 2B-2 20.- SOSA CASTRO; Wilfredo Félix G-176192 2-D 21.- SOLANO CASTRO; Teodocio G-354265 2-D 22.- AGUIRRE LAOS; Gabriel G-246210 2-E 23.- TAYRO CURO; Francisco Q-012802 A-III 24.- PIZARRO PAREDES; Teófilo G-222912 2-B2 25.- PALOMINO BUITRON; César Augusto G-463825 2-C 26.- QUISPE CONDORI; Francisco G-291877 2-D 27.- LAGUNA PULIDO; Walter S-005361 2-D 28.- PARIONA MEDINA; Tomás G-348020 2-D 29.- SIERRA TAIPE; Gavino G-224893 2-D 30.- VILCAPOMA LARA; Juan Oscar G-352144 2-D 31.- VILLANUEVA MATOS; Matías Alejandro G-324253 2B-2 32.- SANTIVAÑEZ ALIAGA; Juan Pedro G-287566 2-E 33.- VARGAS BENITES; Agustín G-281088 2-D 34.- SULCA CUYA; Tomás F-047297 2B-2 35.- APOLINARIO GIRALDO; Juan Paulino G-403120 2B-2 36.- PAREDES FLORES; Raúl G-254385 2-D 37.- VASQUEZ CUEVA; Teodoro F-045916 2B-2 38.- SEGOVIA MEZA; Sergio F-047357 2B-2 39.- AYLLON SANCHEZ; Julio Jaime F-047501 2B-2 40.- MURGA QUISPE; Herminio Mario A-014012 2-D 41.- FLORES CASTRO; Hugo LC-282780 2-D 42.- LLERENA HURTADO; Miriam Elizabeth F-20317 2B-2 43.- PEREDA MORALES; Isaac Ulises F-21178 2B-2 44.- PAREJA ESCATE; Fernando Gregorio F-030168 2B-2 45.- GUEVARA MERINO; Aldo Fernando G-333547 2-D 46.- HUARCAYA CALDERON; Otto Wilfredo S-011652 2-D 47.- SOTO LOPEZ; Jesús Manuel A-027400 2B-2 48.- FUTAGAKI OTANI; Masao Q-023396 A-III 49.- TACZA ROJAS; Ignacio Félix S-002085 2-E 50.- SANCHEZ PACHAS; José Antonio G-073338 2-E Que, los hechos descritos constituyen delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio para que inicie las acciones legales correspondientes; teniendo en cuenta el Informe Legal Nº 029-99-MTC/ 15.18.05.AL.MST; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra las personas citadas en la parte considerativa de la presente resolución y los que resulten responsables, por los hechos descri- tos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circula- ción Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6601 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-99-MTC/15.18 Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC,en sus Artículos 29º y 60º prescribe que, la Dirección General de Circulación Terrestre establecerá un Registro Nacional de Conductores del Servicio en el que las empresas concesiona- rias deberán inscribir a los conductores de sus vehículos, tanto en el ámbito nacional, regional o departamental;