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Pág. 173426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de mayo de 1999 mil trescientos noventa y siete y Leyes números veintiséis mil novecientos treinta y tres y veintiséis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, en sesión del 7 de abril de mil novecientos noventa y nueve, en mayoría, por el voto dirimente del señor Presiden- te del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó desesti- mar la propuesta; y, RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la destitución solicitada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial de don Martín Edgar Yactayo Cama, aun cuando los hechos cometidos en el desempeño del cargo de Juez de Paz Letrado Provisional de San Vicente, Distrito Judicial de Cañete, constituyeron graves acciones que se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituido; sanción que no puede dictarse debido a que el Poder Judicial aceptó su renuncia con fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, haciéndola retroac- tiva al diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, teniendo el procesado, desde ese entonces, la condi- ción de ex magistrado. Segundo.- Expresar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembros de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la extrañeza del Consejo Nacional de la Magistratura al haberse iniciado un proceso disciplinario a quien no tenía la calidad de magistrado. Tercero.- Disponer se anote lo resuelto en la presente resolución en el Registro de Magistrados del Consejo, cursán- dose el oficio respectivo al señor Presidente de la Corte Suprema de la República, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO FAUSTINO LUNA FARFAN ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO Voto de los señores Consejeros Abogados Faustino Luna Farfán, Alfredo Lozada Núñez y doctora Emma Bustamante Contreras, en el proceso disciplinario Nº 019-97-CNM segui- do contra Martín Edgard Yactayo Cama, Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Vicente, Distrito Judicial de Cañete. Por los propios fundamentos de la resolución anterior, respecto a que está probada plenamente la inconducta fun- cional del denunciado; y, considerando que al mismo se le dejó sin efecto el nombramiento de Juez Provisional de San Vicente de Cañete después de lo cual renunció, que es atribución Constitucional privada del CNM aplicar la san- ción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Que dicha atribución la ejerce el Consejo con arreglo a la Constitución Política, su Ley Orgánica número veintiséis mil trescientos noventa y siete y con sus modificaciones y, su Reglamento de Procesos Disciplinarios. Que el Artículo cuarenta del aludido regla- mento dispone que concluida la investigación, el Pleno del Consejo expide resolución imponiendo la sanción de destitu- ción o absolviendo al magistrado, es decir sin posibilidad de emitir pronunciamiento distinto a los señalados en el marco legal normativo, pues incluso para el caso de que el Consejo no encuentre responsabilidad que no alcance la gravedad que exige la sanción de destitución, el Pleno del Consejo puede disponer que el expediente se remita al Presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nación para los fines pertinentes, según señala el Artículo cuarenta y uno del mencionado reglamento. Que, por consiguiente resulta jurí- dicamente imposible que el Consejo se abstenga de destituir o absolver para tomar a cambio diferente decisión que conforme al voto de la mayoría se funda en que el magistrado investigado ha sido apartado del Poder Judicial por renuncia aceptada antes de que concluya la investigación, de tal modo, que incluso la anotación en los registros del Consejo de la diferente medida impuesta no produciría los efectos previs- tos en la ley. Finalmente el derecho Administrativo Peruano aplicable al proceso disciplinario de competencia del Conse- jo, establece que la renuncia aceptada no impide aplicar la medida disciplinaria correspondiente a los actos de inconductaen el ejercicio de la función, POR TALES FUNDAMENTOS, nuestro voto es por que se acepte el pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y se destituya al investigado Martín Edgard Yactayo Cama. SS. LUNA FARFAN LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE 6635 MINISTERIO PUBLICO Disponen que servidora del Instituto de Medicina Legal sea separada de su función en tanto dure proceso admi- nistrativo disciplinario RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 103-99-SE-TP-CEMP Lima, 20 de mayo de 1999 VISTO: Visto los Acuerdos Nºs. 3163 y 3179 de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y la Resolución de Gerencia General Nº 146-99-MP-FN-GG aprobando la procedencia de instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra la servidora Elba Plascencia Medina, Médico IV de la Divi- sión Central de Exámenes Médico Legales del Instituto de Medicina Legal; CONSIDERANDO: Que en el marco de la normatividad vigente que regula el régimen laboral de la Carrera Administrativa del Sector Público contemplada en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se establecen las obligaciones, prohibiciones y derechos; así como se determi- na el Régimen Disciplinario que comprende aspectos relati- vos a la responsabilidad civil, penal y administrativa, las sanciones y sus grados, las faltas de carácter disciplinario y la vigencia de las Comisiones de Procesos Administrativos para la conducción de los respectivos procesos de los servido- res que incurren en falta de carácter administrativo discipli- nario; Que, en cumplimiento del Art. 172º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, durante el tiempo que dure el proceso adminis- trativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal; Que como medida complementaria indispensable a la procedencia de instauración de Proceso Administrativo Dis- ciplinario dispuesta mediante resolución del visto se debe disponer que la servidora Elba Plascencia Medina sea sepa- rada de su función como Médico IV de la División Central de Exámenes Médico Legales, pasando a disposición de la Gerencia Central de Personal del Ministerio Público, mien- tras dure el Proceso Administrativo Disciplinario instau- rado, en la fecha; Contando con la visación de la Gerencia General, Geren- cia Central de Personal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolu- ción Nº 335-98-MP-CEMP y Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP-CEMP y modificada por las Resolu- ciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 117-98-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que la servidora ELBA PLAS- CENCIA MEDINA, Médico IV de la División Central de Exámenes Médico Legales - DICEMEL del Instituto de Medicina Legal, sea separada de su función debiendo pasar a disposición de la Gerencia Central de Personal, durante el