Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1999 (21/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 1999

mil trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 7 de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, en mayoria, por el MORDAZA dirimente del senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, acordo desestimar la propuesta; y, RESUELVE:

en el ejercicio de la funcion, POR TALES FUNDAMENTOS, nuestro MORDAZA es por que se acepte el pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y se destituya al investigado MORDAZA Edgard MORDAZA Cama. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6635

Primero.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la destitucion solicitada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aun cuando los hechos cometidos en el desempeno del cargo de Juez de Paz Letrado Provisional de San MORDAZA, Distrito Judicial de Canete, constituyeron graves acciones que se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituido; sancion que no puede dictarse debido a que el Poder Judicial acepto su renuncia con fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, haciendola retroactiva al diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, teniendo el procesado, desde ese entonces, la condicion de ex magistrado. Segundo.- Expresar al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembros de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la extraneza del Consejo Nacional de la Magistratura al haberse iniciado un MORDAZA disciplinario a quien no tenia la calidad de magistrado. Tercero.- Disponer se anote lo resuelto en la presente resolucion en el Registro de Magistrados del Consejo, cursandose el oficio respectivo al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los senores Consejeros Abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez y doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA disciplinario Nº 019-97-CNM seguido contra MORDAZA Edgard MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Distrito Judicial de Canete. Por los propios fundamentos de la resolucion anterior, respecto a que esta probada plenamente la inconducta funcional del denunciado; y, considerando que al mismo se le dejo sin efecto el nombramiento de Juez Provisional de San MORDAZA de Canete despues de lo cual renuncio, que es atribucion Constitucional privada del CNM aplicar la sancion de destitucion a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Que dicha atribucion la ejerce el Consejo con arreglo a la Constitucion Politica, su Ley Organica numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y con sus modificaciones y, su Reglamento de Procesos Disciplinarios. Que el Articulo cuarenta del aludido reglamento dispone que concluida la investigacion, el Pleno del Consejo expide resolucion imponiendo la sancion de destitucion o absolviendo al magistrado, es decir sin posibilidad de emitir pronunciamiento distinto a los senalados en el MORDAZA legal normativo, pues incluso para el caso de que el Consejo no encuentre responsabilidad que no alcance la gravedad que exige la sancion de destitucion, el Pleno del Consejo puede disponer que el expediente se remita al Presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nacion para los fines pertinentes, segun senala el Articulo cuarenta y uno del mencionado reglamento. Que, por consiguiente resulta juridicamente imposible que el Consejo se abstenga de destituir o absolver para tomar a cambio diferente decision que conforme al MORDAZA de la mayoria se funda en que el magistrado investigado ha sido apartado del Poder Judicial por renuncia aceptada MORDAZA de que concluya la investigacion, de tal modo, que incluso la anotacion en los registros del Consejo de la diferente medida impuesta no produciria los efectos previstos en la ley. Finalmente el derecho Administrativo Peruano aplicable al MORDAZA disciplinario de competencia del Consejo, establece que la renuncia aceptada no impide aplicar la medida disciplinaria correspondiente a los actos de inconducta

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que servidora del Instituto de Medicina Legal sea separada de su funcion en tanto dure MORDAZA administrativo disciplinario
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 103-99-SE-TP-CEMP MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 VISTO: Visto los Acuerdos Nºs. 3163 y 3179 de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y la Resolucion de Gerencia General Nº 146-99-MP-FN-GG aprobando la procedencia de instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la servidora MORDAZA Plascencia MORDAZA, Medico IV de la Division Central de Examenes Medico Legales del Instituto de Medicina Legal; CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de la normatividad vigente que regula el regimen laboral de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico contemplada en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se establecen las obligaciones, prohibiciones y derechos; asi como se determina el Regimen Disciplinario que comprende aspectos relativos a la responsabilidad civil, penal y administrativa, las sanciones y sus MORDAZA, las faltas de caracter disciplinario y la vigencia de las Comisiones de Procesos Administrativos para la conduccion de los respectivos procesos de los servidores que incurren en falta de caracter administrativo disciplinario; Que, en cumplimiento del Art. 172º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, durante el tiempo que dure el MORDAZA administrativo disciplinario el servidor procesado, segun la falta cometida, podra ser separado de su funcion y puesto a disposicion de la Oficina de Personal; Que como medida complementaria indispensable a la procedencia de instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario dispuesta mediante resolucion del visto se debe disponer que la servidora MORDAZA Plascencia MORDAZA sea separada de su funcion como Medico IV de la Division Central de Examenes Medico Legales, pasando a disposicion de la Gerencia Central de Personal del Ministerio Publico, mientras dure el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado, en la fecha; Contando con la visacion de la Gerencia General, Gerencia Central de Personal y la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolucion Nº 335-98-MP-CEMP y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP-CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP y Resolucion Nº 117-98-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER que la servidora MORDAZA PLASCENCIA MORDAZA, Medico IV de la Division Central de Examenes Medico Legales - DICEMEL del Instituto de Medicina Legal, sea separada de su funcion debiendo pasar a disposicion de la Gerencia Central de Personal, durante el

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