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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1999 (21/05/1999)

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Pág. 173419 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de mayo de 1999 Que, según los términos de los Memorándum Nºs. 3646- 98 y 349-99-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional de la Dirección General de Circulación Terrestre, diversas empresas con- cesionarias han remitido la relación de sus conductores, así como la documentación pertinente, para ser inscritos en el correspondiente Registro Nacional, habiéndose detectado que las personas que a continuación se indican, vienen haciendo uso de licencias de conducir con categoría adulte- rada: APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA CATEGORÍA - BERROSPI BRAVO, Ulises S-005406 2-E - RIVERA RAMOS, Maximiliano Julián R-004453 2-D - SAAVEDRA BONILLA, Hermes Enrique A-025041 2-D - USURIAGA PONCE, Sixto N-017473 2-D - ALIAGA OSPINAL, Saúl Clever P-034351 2-D - CALLE CUETO, Luis Alberto G-068395 2-E - SARAVIA NAPA, Luis Gilberto F-030357 2-D - PAREDES TRUJILLO, Jesús José R-012275 2-D - LUNA SAAVEDRA, Zevedeo Izequias A-021307 2-E - ALVARADO GONZALES, Oswaldo Antonio D-021592 2-E - CHUPURGO CASTRO, Juan Romero R-012218 2-D Que, asimismo, según los términos de los memorándum antes señalados, las personas que se indican líneas abajo han presentado licencias falsificadas en sus formatos, sellos oficiales, firmas autorizadas, clase y categoría, de las cuales las cinco (5) primeras tienen licencia de conducir y a las siguientes, la administración no les ha expedido ninguna licencia de conducir: APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA CATEGORÍA - PANEZ CAJAHUANCA, José S-010879 2-D - ORELLANA BALBUENA, Pedro Hugo S-010447 2-D - QUISPE MORALES, Jorge D-014087 2-E - HUAMANTINCO LIMACO, Héctor Tomás R-009854 2-D - CHAVEZ BEJARANO, Andrés B-007852 2-D APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA CATEGORÍA - CALLAPIÑA DURAND, Washington D-006672 2-E - CUEVA CARRERA, León M-007425 2-E - ROJAS FERNANDEZ, Oscar Pedro Q-130851 A-III - SOLIS ONAYRAN, Carmelino Román Q-110673 A-III Que, los hechos descritos en el considerando anterior, constituyen delito contra la fe pública en la modalidad que los tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes, contra las personas citadas en la parte considerativa de la presente resolución y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6599 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-99-MTC/15.18 Lima, 14 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en sus Artículos 29º y 60º prescribe que, la Dirección General de Circulación Terrestre establecerá un Registro Nacional de Conductores del Servicio, en el que las empre- sas concesionarias deberán inscribir a los conductores de sus vehículos, tanto en el ámbito nacional, regional o departamental;Que, según los términos de los Memorándums Nºs. 2698 y 2699-98-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional de la Dirección General de Circulación Terrestre, diversas empresas conce- sionarias han remitido la relación de sus conductores, así como la documentación pertinente, para ser inscritos en el correspondiente Registro Nacional, habiéndose detectado que las personas que a continuación se indican, vienen haciendo uso de licencias de conducir con clase y categoría adulteradas, resultando por lo tanto, falsas en sus formatos, sellos oficiales y firmas autorizadas, siendo estas personas las siguientes: APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA CATEGORÍA - MENDO CHAVEZ, JOSE MANUEL L-017588 2-D - CAÑAS COLLANTES, MARTIN YFRE Q-013011 A-III - ROSALES ALEMAN, CESAR AUGUSTO A-004817 2-D - BELAHONIA MENDOZA, JOSE LUIS F-034668 2-E - PAUCAR RODRIGUEZ, RODRIGO S-001212 2-E - SANCHEZ RAMIREZ, JOSE LUIS F-038394 2-D - GUTIERREZ RAMOS, JESUS ERNESTO F-017367 2-D - PAREDES GUERRERO, RICARDO C-019449 2-D - CASTILLO QUISPE, JULIO CESAR D-026501 2-D - MAMANI PACCORI, INOCENCIO CELSO H-011009 2-D - ESTELA FARRO, JUAN CARLOS D-037538 2-E - SARAVIA MATTA, CESAR WALTER F-008379 2-E - VARGAS MELENDEZ, FEDERICO ENEMESIO G-073244 2-D - BUSTAMANTE MORI, JAIME ALBERTO W-006423 2-E - GRANADOS MONTES, CARLOS MARTIN P-031281 2-D - BOY DELGADO, ROSAS D-003251 2-E - MAGALLANES SOTELO, MISAEL LORENZO Q-065482 A-III - MENDOZA MESIAS, JUAN ANTONIO G-326814 2-E - CORDOVA ALVITES, SATURNINO N-001364 2-D - SOLANO RIVERA, CARLOS ALBERTO D-031080 2-D - CARPIO MENDOZ A, JESUS ANTONIO Q-142153 A-III Que, asimismo, según los términos de los memorándums antes señalados, las siguientes personas han presentado licencias falsificadas en sus formatos, sellos oficiales, firmas autorizadas, clase y categoría, teniéndose en consideración que la administración no les ha expedido ninguna licencia de conducir: APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA CATEGORÍA - RAMIREZ SANDOVAL, HERMES CELESTINO D-019327 2-E - PEÑA VALERA, RODOLFO ALBERTO C-013329 2-E - GUERRA MUÑOZ, WILLIAN F-003687 2-D - MEZA VALERO, EVER JULIAN P-027609 2-D - COSME AQUINO, PEDRO JOSE Q-035621 A-III, y Q-076131 A-III - GUERRERO ALBAN LANTI, ISAIAS K-012623 2-E - PANDO ESTRELLA, ANTONIO TEODORO S-005404 2-E - GRANADOS MONTES, HECTOR MANUEL S-006417 2-D - AQUINO BAUTISTA, EDGARD LUIS Q-005882 A-III Que, los hechos descritos constituyen delito contra la fe pública en la modalidad que lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales corres- pondientes; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar, al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes, contra las personas citadas en la parte considerativa de la presente resolución y contra los que resulten responsa- bles, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6598 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-99-MTC/15.18 Lima, 14 de mayo de 1999