Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1999 (21/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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hechas las notificaciones de ley el procesado formulo su descargo, el mismo que corre en autos de fojas novecientos treinta a novecientos treinta y cuatro; el procesado no se hizo presente a efecto de dar su declaracion personal, pese a haber estado debidamente notificado, bajo apercibimiento de resolver el MORDAZA en caso de inconcurrencia; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente proceso; y contando con el informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el expediente ha quedado MORDAZA para expedirse resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Con fecha treinta de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, segun resolucion corriente a fojas seis de autos, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abre investigacion contra el procesado, en merito a la denuncia efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salvatierra. Segundo.- Aunque la denunciante no ratifico su denuncia, de lo investigado se ha acreditado que el denunciado actuo como Juez de Paz Letrado Suplente de Ayna, San MORDAZA, provincia de La Mar, Distrito Judicial de MORDAZA, desde el primero de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis, habiendo tramitado mas de sesenta procesos judiciales de la MORDAZA Rural de San MORDAZA del MORDAZA del rio MORDAZA y Ene, pese a estar impedido de actuar como juez en los procesos de la mencionada institucion, de conformidad con lo establecido en el inciso MORDAZA del Articulo trescientos cinco del Codigo Procesal Civil, debido a que tanto el como su conyuge eran deudores de la misma, como queda demostrado con la MORDAZA del Pagare Nº 857 de fojas dos, el comprobante de pago de fojas cincuenta y tres, las solicitudes de prestamo firmadas por la esposa del procesado de fojas ciento sesenta y ocho, ciento sesenta y nueve, y ciento setenta y uno; la solicitud de prestamo suscrita por el procesado de fojas ciento setenta y dos, y la liquidacion de fojas ciento setenta y tres. Asimismo, se ha acreditado que el denunciado actuo en forma parcializada a favor de la MORDAZA Rural, habiendo admitido demandas ejecutivas cuyos titulos no reunian los requisitos exigidos por ley, y tramitado procesos ejecutivos sin observar las normas legales pertinentes; ademas, segun se desprende de la carta de fojas tres, el denunciado solia pedir favores para sus recomendados a la MORDAZA Rural con cargo a reciprocidad, como el mismo senala en la carta mencionada. Tercero.- Si bien es MORDAZA que el magistrado denunciado adjunto a su escrito de descargo la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corriente a fojas novecientos treinta y seis de autos, en la que esta afirma no haber formulado la queja de fecha 11 de MORDAZA de 1997 que dio lugar al MORDAZA en su contra, esta declaracion no desvirtua los hechos imputados al denunciado; ademas, mediante Resolucion sin numero de fecha 25 de noviembre de 1997, corriente a fojas ochocientos sesenta y uno, la magistrada de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, encargada de la tramitacion de la investigacion contra el doctor MORDAZA, prescindio de la declaracion de la senora MORDAZA, llevando a cabo el MORDAZA de oficio. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitucion Politica, Articulo Primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, y demas pertinentes de su Ley Organica, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 26 de febrero de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Prestes MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion en el cargo de Juez de Paz Letrado Suplente del distrito de Ayna, San MORDAZA, provincia de La Mar, Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la funcion de magistrado, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al senor Fiscal de la Nacion, a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6634

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre destitucion de magistrado a quien se le acepto renuncia como juez de paz letrado del Distrito Judicial de Canete
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 018-99-PCNM P.D. Nº 019-97-CNM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero diecinuevenoventa y siete, derivado de la investigacion numero cero veintiocho-noventa y seis, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, instaurado con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, por Resolucion numero cero setenta y cinco-noventa y siete-CNM; a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, segun resolucion del siete de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete; hechas las notificaciones de ley el procesado formulo su descargo, el mismo que obra en autos de fojas quinientos nueve a quinientos quince, y se recibio su declaracion personal de fojas quinientos treinta a quinientos treinta y dos; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente proceso; y, contando con el Informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el MORDAZA ha quedado MORDAZA para expedir resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, se ha acreditado fehacientemente que el denunciado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, participo en actos renidos contra la moral y las buenas costumbres, durante una visita judicial programada a la MORDAZA de Yauyos, realizada entre los dias cinco y ocho de MORDAZA de mil novecientos noventa y cuatro; habiendo admitido el procesado, ante la magistrada de la Oficina de Control Interno encargada de la investigacion, segun declaracion personal obrante de fojas cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos veintisiete, haber efectuado la filmacion de actos obscenos cometidos por uno de los miembros de la comitiva oficial, con una camara filmadora de su propiedad, asi como haber ingerido licor con los miembros de la comitiva y con una tercera persona ajena a la misma; de igual modo, el procesado acepto su participacion en la visita oficial pese a ser innecesaria su presencia, segun su propia declaracion corriente a fojas cuatrocientos veinticinco, y su escrito de descargo de fojas quinientos nueve a quinientos quince; contraviniendo con su conducta los Articulos ciento setenta y siete, inciso MORDAZA, y doscientos uno, incisos MORDAZA y MORDAZA, de la Ley Organica del Poder Judicial, que senalan que todo magistrado debe observar una conducta intachable, existiendo responsabilidad disciplinaria cuando se atenta publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y se alienta reacciones publicas contra el mismo, asi como cuando se observa una conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo. Segundo.- Que, los hechos imputados al procesado se encuentran plenamente probados, y con causa suficiente para su destitucion, de conformidad con el Articulo Primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, pero en vista de haberse aceptado su renuncia al Poder Judicial, carece de objeto pronunciarse sobre su destitucion, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo doscientos cuarenticinco, inciso tercero, de la Ley Organica del Poder Judicial, termina el cargo de magistrado por renuncia, desde que es aceptada; por lo que no es posible aplicar la sancion de destitucion a la que se habria hecho acreedor el denunciado; no obstante, la presente resolucion debera tenerse en cuenta como medida preventiva o antecedente para futuros concursos, debido a que los graves hechos cometidos constituyen una conducta indebida. Por tales fundamentos, y de conformidad con lo previsto en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis

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