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Pág. 173465 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de mayo de 1999 - Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. - Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 -. - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Puntaje mínimo: 30 puntos. Sólo serán considerados aptos para la Entrevista Personal, aquellos postulantes que obtengan como mínimo 30 puntos en la Prueba Escrita, estos resultados se publicarán el día 7 de junio de 1999 en la entrada de la Municipalidad. - Entrevista Personal (20 Puntos). Se calificará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - Cultura General. - Desenvolvimiento personal. Artículo 8º.- Concluida la calificación, la Comisión procede- rá a elaborar el cuadro de orden de méritos y una vez aprobado, se publicará en el panel informativo del local municipal el día 14 de junio de 1999. Artículo 9º.- Concluido el Concurso, la Comisión elevará todo lo actuado al señor Alcalde, a fin de expedir la Resolución de Alcaldía nominando al Director de Control Interno de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de Lince. 6719 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza Reglamentaria de Horarios y Prohibiciones durante la ejecución de obras civiles ORDENANZA Nº 145-99-CDSB-C San Borja, 18 de mayo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en su IX-99 sesión ordinaria de Concejo de fecha 12.5.99 el Dictamen Nº 015-99-CDSB-C de la Comisión de Desarrollo Urbano sobre el Proyecto de Ordenanza Reglamentaria de Hora- rios y Prohibiciones durante la ejecución de obras civiles. ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE HORARIOS Y PROHIBICIONES DURANTE LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES EN GENERAL CAPITULO I TITULO I BASE LEGAL - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado con D.S. Nº 039-70-VI. - Reglamento Nacional de Construcciones para la provincia de Lima, aprobado por R.M. 3F del 22.1.64. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene como fina- lidad reglamentar los horarios de ejecución de las obras civiles y conexas en general, y a su vez, establecer los términos de seguri- dad dentro de los cuales deben ejecutarse, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes del distrito de San Borja. Artículo Segundo.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza a todas las personas naturales y jurídicas que realicen trabajos de construcción y conexos, cuya licencia y/o autorización se encuentren vigentes, incluyendo las autorizaciones automáti- cas por simple comunicación cuando lo establezca norma expresa. Artículo Tercero.- Para la aplicación de la presente orde- nanza se consideran como obras civiles y obras conexas: Construcciones Ampliaciones Remodelaciones Demoliciones Reparaciones y refacciones que contengan obras civilesInstalaciones diversas relacionadas con la implementación de servicios públicos, etc. TITULO III DEL HORARIO DE PROHIBICION PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS CIVILES Artículo Cuarto.- Queda terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles y otros trabajos conexos en general, de lunes a sábado entre las 18.30 y las 07.00 horas; y los días domingo, durante las 24.00 horas, especialmente en edificaciones habitadas o contiguas a éstas. El uso de martillos neumáticos está restringido a los horarios de 18.30 a 07.30 horas de lunes a sábado. Artículo Quinto.- La prohibición contenida en el artículo anterior comprende además de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, la ejecución de instalaciones eléctricas y sanitarias, reparaciones menores que originen ruidos molestos como el uso de taladros, martillos, etc. Artículo Sexto.- Unicamente debidamente justificados y en razón de casos de emergencia, se podrán realizar trabajos en la vía pública, fuera de los horarios señalados en el artículo prece- dente, y relacionados a los servicios públicos, debiendo contar con la respectiva autorización de la municipalidad. TITULO IV OBLIGACIONES DE LOS EJECUTANTES DE LAS OBRAS Artículo Sétimo.- Son obligaciones de los ejecutantes de las obras: - Evitar los ruidos provenientes de las obras civiles, mediante sistemas de aislamiento acústico de ser necesario. - Canalizar la eliminación de material de desperdicio o des- monte en las construcciones a partir del 2do. nivel, a través de "mangas de eliminación", estando prohibido tirar desperdicios de construcción desde pisos superiores, ya que causan polvo en exceso y afectan a los predios vecinos. - Evitar la caída de material de construcción y desmonte hacia los predios colindantes, a través de la colocación de elementos protectores, como lonas, triplay, paneles protectores de tarrajeo, etc. - Aplicar las medidas idóneas para evitar que se disperse el polvillo y/o mezcla, proveniente de los materiales de construcción (mojado de materiales y otras medidas). - El transporte de materiales de eliminación (desmonte, tierras, etc.) se realizará cubierto con una toldera o red, para evitar que se disperse en el trayecto. - Los vehículos que transportan materiales de construcción (ladrillo, cemento, arena fina, arena gruesa, etc.) se cubrirán con un toldo o red a fin de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. - Está terminantemente prohibido realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada, que ponga en peligro las edificaciones colindantes producto de las vibraciones o movi- miento de tierras, o afecten el ornato por ensuciar las fachadas con polvo. TITULO V DE LOS DAÑOS A LOS COLINDANTES Artículo Octavo.- Los daños a los colindantes, durante la construcción de las obras debidamente comprobados, deberán ser subsanados antes de la culminación de la obra, caso contrario no se otorgará la debida conformidad de obra, aplicando las sancio- nes a que hubiere lugar. Asimismo se deberán dejar limpios de desmonte y materiales la vía pública, estando sujeto a las sanciones pertinentes de no hacerlo. TITULO IV PERMISO DE OBRAS EN HORARIO ESPECIAL Artículo Noveno.- La autorización de obras que demues- tran la necesidad de ejecución de obras fuera del horario permi- tido, deberán comunicar previamente a la municipalidad y a los posibles afectados en un plazo no menor de las 24 horas, antes del inicio. TITULO V DEL CONTROL DE PARTE DEL MUNICIPIO Artículo Décimo.- La Policía Municipal procederá a la notificación respectiva en caso de infringir las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. En caso de tratarse de una falta grave se podrá aplicar la sanción inmediatamente. Artículo Décimo Primero.- Las multas a aplicar por no acatar la presente ordenanza son las establecidas en el Cuadro de Sanciones vigente y las que a continuación se detallan: