Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1999 (22/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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- Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 -. - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Puntaje minimo: 30 puntos. Solo seran considerados aptos para la Entrevista Personal, aquellos postulantes que obtengan como minimo 30 puntos en la Prueba Escrita, estos resultados se publicaran el dia 7 de junio de 1999 en la entrada de la Municipalidad. - Entrevista Personal (20 Puntos). Se calificara teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - Cultura General. - Desenvolvimiento personal. Articulo 8º.- Concluida la calificacion, la Comision procedera a elaborar el cuadro de orden de meritos y una vez aprobado, se publicara en el panel informativo del local municipal el dia 14 de junio de 1999. Articulo 9º.- Concluido el Concurso, la Comision elevara todo lo actuado al senor MORDAZA, a fin de expedir la Resolucion de Alcaldia nominando al Director de Control Interno de la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de Lince. 6719

Instalaciones diversas relacionadas con la implementacion de servicios publicos, etc. TITULO III DEL HORARIO DE PROHIBICION PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS CIVILES Articulo Cuarto.- Queda terminantemente prohibida la ejecucion de obras civiles y otros trabajos conexos en general, de lunes a sabado entre las 18.30 y las 07.00 horas; y los dias MORDAZA, durante las 24.00 horas, especialmente en edificaciones habitadas o contiguas a estas. El uso de martillos neumaticos esta restringido a los horarios de 18.30 a 07.30 horas de lunes a sabado. Articulo Quinto.- La prohibicion contenida en el articulo anterior comprende ademas de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, la ejecucion de instalaciones electricas y sanitarias, reparaciones menores que originen ruidos molestos como el uso de taladros, martillos, etc. Articulo Sexto.- Unicamente debidamente justificados y en razon de casos de emergencia, se podran realizar trabajos en la via publica, fuera de los horarios senalados en el articulo precedente, y relacionados a los servicios publicos, debiendo contar con la respectiva autorizacion de la municipalidad. TITULO IV OBLIGACIONES DE LOS EJECUTANTES DE LAS OBRAS Articulo Setimo.- Son obligaciones de los ejecutantes de las obras: - Evitar los ruidos provenientes de las obras civiles, mediante sistemas de aislamiento acustico de ser necesario. - Canalizar la eliminacion de material de desperdicio o desmonte en las construcciones a partir del 2do. nivel, a traves de "mangas de eliminacion", estando prohibido tirar desperdicios de construccion desde pisos superiores, ya que causan polvo en exceso y afectan a los predios vecinos. - Evitar la caida de material de construccion y desmonte hacia los predios colindantes, a traves de la colocacion de elementos protectores, como lonas, triplay, paneles protectores de tarrajeo, etc. - Aplicar las medidas idoneas para evitar que se disperse el polvillo y/o mezcla, proveniente de los materiales de construccion (mojado de materiales y otras medidas). - El transporte de materiales de eliminacion (desmonte, tierras, etc.) se realizara cubierto con una toldera o red, para evitar que se disperse en el trayecto. - Los vehiculos que transportan materiales de construccion (ladrillo, cemento, MORDAZA fina, MORDAZA gruesa, etc.) se cubriran con un toldo o red a fin de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. - Esta terminantemente prohibido realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada, que ponga en peligro las edificaciones colindantes producto de las vibraciones o movimiento de tierras, o afecten el ornato por ensuciar las fachadas con polvo. TITULO V DE LOS DANOS A LOS COLINDANTES Articulo Octavo.- Los danos a los colindantes, durante la construccion de las obras debidamente comprobados, deberan ser subsanados MORDAZA de la culminacion de la obra, caso contrario no se otorgara la debida conformidad de obra, aplicando las sanciones a que hubiere lugar. Asimismo se deberan dejar limpios de desmonte y materiales la via publica, estando sujeto a las sanciones pertinentes de no hacerlo. TITULO IV PERMISO DE OBRAS EN HORARIO ESPECIAL Articulo Noveno.- La autorizacion de obras que demuestran la necesidad de ejecucion de obras fuera del horario permitido, deberan comunicar previamente a la municipalidad y a los posibles afectados en un plazo no menor de las 24 horas, MORDAZA del inicio. TITULO V DEL CONTROL DE PARTE DEL MUNICIPIO Articulo Decimo.- La Policia Municipal procedera a la notificacion respectiva en caso de infringir las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. En caso de tratarse de una falta grave se podra aplicar la sancion inmediatamente. Articulo Decimo Primero.- Las multas a aplicar por no acatar la presente ordenanza son las establecidas en el Cuadro de Sanciones vigente y las que a continuacion se detallan:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza Reglamentaria de Horarios y Prohibiciones durante la ejecucion de obras civiles
ORDENANZA Nº 145-99-CDSB-C San MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en su IX-99 sesion ordinaria de Concejo de fecha 12.5.99 el Dictamen Nº 015-99-CDSB-C de la Comision de Desarrollo MORDAZA sobre el Proyecto de Ordenanza Reglamentaria de Horarios y Prohibiciones durante la ejecucion de obras civiles. ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE HORARIOS Y PROHIBICIONES DURANTE LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES EN GENERAL CAPITULO I TITULO I BASE LEGAL - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado con D.S. Nº 039-70-VI. - Reglamento Nacional de Construcciones para la provincia de MORDAZA, aprobado por R.M. 3F del 22.1.64. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo Primero.- La presente ordenanza tiene como finalidad reglamentar los horarios de ejecucion de las obras civiles y conexas en general, y a su vez, establecer los terminos de seguridad dentro de los cuales deben ejecutarse, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes del distrito de San Borja. Articulo Segundo.- La aplicacion de la presente ordenanza alcanza a todas las personas naturales y juridicas que realicen trabajos de construccion y conexos, cuya licencia y/o autorizacion se encuentren vigentes, incluyendo las autorizaciones automaticas por simple comunicacion cuando lo establezca MORDAZA expresa. Articulo Tercero.- Para la aplicacion de la presente ordenanza se consideran como obras civiles y obras conexas: Construcciones Ampliaciones Remodelaciones Demoliciones Reparaciones y refacciones que contengan obras civiles

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