Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1999 (22/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 1999
Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 6722

NORMAS LEGALES

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to en el Reglamento Nacional de Construcciones, a las normas sectoriales y a las disposiciones expedidas por esta corporacion. Articulo Quinto.- Las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplese.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 6302

Otorgan plazo a centros educativos Prohiben realizar y/o fomentar la para adecuarse a normas del Regla- practica de peleas de perros en el mento Nacional de Construcciones y a distrito orientaciones de infraestructura del ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-99/MJM Ministerio de Educacion
MORDAZA MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-99/MJM MORDAZA MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Visto, el proyecto presentado por los senores Regidores, que proponen el siguiente Acuerdo de Concejo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 67º, inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es funcion de las municipalidades el inspeccionar permanentemente la forma en que se imparta la educacion en su jurisdiccion, asi como velar por la capacidad, seguridad, idoneidad, higiene y mantenimiento de los locales escolares y de las condiciones de funcionamiento de los servicios educativos correspondientes; Que, de igual manera el Articulo 65º, inciso 11) del dispositivo acotado, indica que es funcion de las municipalidades el reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones de los inmuebles de las areas urbanas, de acuerdo con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, asimismo es funcion de las municipalidades el otorgar licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios, asi como controlar su funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 68º inciso 7) de su Ley Organica; Que, el area de gestion institucional de las unidades de servicios educativos del Ministerio de Educacion, cuenta con orientaciones especificas de infraestructura minima para la construccion y/o adecuacion de locales, de centros y programas educativos privados; Que, existen en el distrito de MORDAZA MORDAZA, un gran numero de establecimientos educativos que carecen de una infraestructura basica idonea, de necesarias condiciones de seguridad y que no se ajustan a los requisitos planteados en las disposiciones anteriormente senaladas; Que, este funcionamiento indiscriminado de centros educativos, no solo no garantiza las condiciones fisicas minimas para impartir ensenanza, sino que tambien genera mayor necesidad de transporte publico, congestionamiento en las vias de circulacion vehicular, requerimiento de mayor servicio de agua y desague cuyas redes se encuentran en estado deficitario, entre otros; Que, es objetivo de la gestion municipal actual el ordenamiento de las diversas actividades, la regulacion de las areas urbanas, asi como la tranquilidad y seguridad del vecindario; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con la aprobacion unanime de los miembros del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Otorgar un plazo MORDAZA de seis meses a los centros educativos del distrito de MORDAZA MORDAZA, para que se adecuen a las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y a las orientaciones especificas de infraestructura minima, para locales, centros y programas educativos privados establecidos por el Ministerio de Educacion. Esta adecuacion se materializara con la obtencion de la correspondiente autorizacion municipal de funcionamiento. Articulo Segundo.- Los centros educativos que no cumplan con lo indicado en el articulo anterior seran clausurados al termino del presente ano escolar. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Educacion, Cultura y Deporte, la difusion del presente acuerdo entre los centros educativos de MORDAZA MORDAZA y encargar a la Direccion de Infraestructura MORDAZA la preparacion de un rol de inspecciones preventivas a los centros educativos, a fin de garantizar su cumplimiento. Articulo Cuarto.- Los centros educativos que aperturen a partir de la fecha, deberan necesariamente adecuarse a lo dispuesCONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es la condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Decreto Supremo Nº 003-83-SA, establece como MORDAZA reguladora que todo perro que se encuentre en la via publica u otro sitio de MORDAZA o recreo debera ser conducido con una cadena u otro medio de sujecion por la persona que lo lleva consigo; Que, se ha constatado la proliferacion de perros dentro del distrito, los mismos que ocasionan agresiones fisicas a las personas con el consiguiente malestar para los vecinos, asi como tambien el hecho de que gente inescrupulosa promueve las peleas de perros; Que, es deber de los municipios velar por el bienestar del vecindario, en materia de salud de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el MORDAZA aprobatorio de los miembros del Concejo Municipal; SE ACORDO: Articulo Primero.- Disponer que los propietarios y/o responsables de los perros que circulen dentro de la jurisdiccion del distrito, deberan tomar las acciones del caso a fin de que estos animales MORDAZA conducidos por una cadena u otro medio de sujecion, y asimismo deberan contar con su respectivo collar de identificacion y bozal. Articulo Segundo.- Queda terminantemente prohibido realizar y/o fomentar las peleas de perros dentro de la jurisdiccion de MORDAZA Maria. Articulo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos anteriores, originara la imposicion, al responsable, de una multa de S/. 240.00 Nuevos Soles, sin perjuicio de la comunicacion a la autoridad de salud competente para que se adopten las medidas del caso. Articulo Cuarto.- Disponer que mediante Decreto de Alcaldia se regulara lo no contemplado en el presente acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 6303 Visto, en la sesion ordinaria de Concejo celebrada el dia 10 de MORDAZA de 1999;

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Convocan a Concurso Publico de Meritos para la nominacion del Director de Control Interno de la Oficina de Auditoria de la municipalidad
RESOLUCION Nº 1181 Lince, 21 de MORDAZA de 1999

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