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Pág. 173463 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de mayo de 1999 Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 6722 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan plazo a centros educativos para adecuarse a normas del Regla- mento Nacional de Construcciones y a orientaciones de infraestructura del Ministerio de Educación ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-99/MJM Jesús María, 6 de mayo de 1999 Visto, el proyecto presentado por los señores Regidores, que proponen el siguiente Acuerdo de Concejo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 67º, inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es función de las municipalidades el inspeccionar permanentemente la forma en que se imparta la educación en su jurisdicción, así como velar por la capacidad, seguridad, idoneidad, higiene y mantenimiento de los locales escolares y de las condiciones de funcionamiento de los servicios educativos correspondientes; Que, de igual manera el Artículo 65º, inciso 11) del dispositivo acotado, indica que es función de las municipalidades el regla- mentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remode- laciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de acuerdo con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Regla- mento Provincial respectivo; Que, asimismo es función de las municipalidades el otorgar licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales, in- dustriales y de actividades profesionales y/o servicios, así como controlar su funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 68º inciso 7) de su Ley Orgánica; Que, el área de gestión institucional de las unidades de servicios educativos del Ministerio de Educación, cuenta con orientaciones específicas de infraestructura mínima para la cons- trucción y/o adecuación de locales, de centros y programas educa- tivos privados; Que, existen en el distrito de Jesús María, un gran número de establecimientos educativos que carecen de una infraestructura básica idónea, de necesarias condiciones de seguridad y que no se ajustan a los requisitos planteados en las disposiciones anterior- mente señaladas; Que, este funcionamiento indiscriminado de centros educati- vos, no sólo no garantiza las condiciones físicas mínimas para impartir enseñanza, sino que también genera mayor necesidad de transporte público, congestionamiento en las vías de circula- ción vehicular, requerimiento de mayor servicio de agua y des- agüe cuyas redes se encuentran en estado deficitario, entre otros; Que, es objetivo de la gestión municipal actual el ordena- miento de las diversas actividades, la regulación de las áreas urbanas, así como la tranquilidad y seguridad del vecindario; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con la aprobación unánime de los miembros del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Otorgar un plazo máximo de seis meses a los centros educativos del distrito de Jesús María, para que se adecuen a las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacio- nal de Construcciones y a las orientaciones específicas de infra- estructura mínima, para locales, centros y programas educativos privados establecidos por el Ministerio de Educación. Esta ade- cuación se materializará con la obtención de la correspondiente autorización municipal de funcionamiento. Artículo Segundo.- Los centros educativos que no cumplan con lo indicado en el artículo anterior serán clausurados al término del presente año escolar. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, la difusión del presente acuerdo entre los centros educativos de Jesús María y encargar a la Dirección de Infraestructura Urbana la preparación de un rol de inspecciones preventivas a los centros educativos, a fin de garantizar su cumplimiento. Artículo Cuarto.- Los centros educativos que aperturen a partir de la fecha, deberán necesariamente adecuarse a lo dispues-to en el Reglamento Nacional de Construcciones, a las normas sectoriales y a las disposiciones expedidas por esta corporación. Artículo Quinto.- Las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo serán dictadas me- diante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplese. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 6302 Prohíben realizar y/o fomentar la práctica de peleas de perros en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-99/MJM Jesús María, 10 de mayo de 1999 Visto, en la sesión ordinaria de Concejo celebrada el día 10 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es la condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Decreto Supremo Nº 003-83-SA, establece como norma reguladora que todo perro que se encuentre en la vía pública u otro sitio de tránsito o recreo deberá ser conducido con una cadena u otro medio de sujeción por la persona que lo lleva consigo; Que, se ha constatado la proliferación de perros dentro del distrito, los mismos que ocasionan agresiones físicas a las perso- nas con el consiguiente malestar para los vecinos, así como también el hecho de que gente inescrupulosa promueve las peleas de perros; Que, es deber de los municipios velar por el bienestar del vecindario, en materia de salud de acuerdo a lo estipulado por las normas vigentes; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el voto aprobatorio de los miembros del Concejo Municipal; SE ACORDO: Artículo Primero.- Disponer que los propietarios y/o res- ponsables de los perros que circulen dentro de la jurisdicción del distrito, deberán tomar las acciones del caso a fin de que estos animales sean conducidos por una cadena u otro medio de sujeción, y asimismo deberán contar con su respectivo collar de identificación y bozal. Artículo Segundo.- Queda terminantemente prohibido rea- lizar y/o fomentar las peleas de perros dentro de la jurisdicción de Jesús María. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, originará la imposición, al responsable, de una multa de S/. 240.00 Nuevos Soles, sin perjuicio de la comuni- cación a la autoridad de salud competente para que se adopten las medidas del caso. Artículo Cuarto.- Disponer que mediante Decreto de Alcal- día se regulará lo no contemplado en el presente acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 6303 MUNICIPALIDAD DE LINCE Convocan a Concurso Público de Méri- tos para la nominación del Director de Control Interno de la Oficina de Audito- ría de la municipalidad RESOLUCION Nº 1181 Lince, 21 de mayo de 1999