Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1999 (22/05/1999)


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TITULO VI INFRACCION Y SANCIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 1999
TITULO III

DE LOS PREDIOS A HABILITAR PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTROS Articulo Segundo.- Entiendase por establecimiento al lugar o espacio fisico en donde se ejercen las actividades comerciales, industriales o de servicios autorizadas en la presente ordenanza. El espacio utilizado para el desarrollo de las actividades comerciales debe encontrarse dentro del lote o vivienda, pudiendose utilizar el area de retiro Municipal, previa evaluacion tecnica de la Direccion de Desarrollo Urbano. TITULO IV

Articulo 9no.- El cuadro siguiente determina el MORDAZA de sancion al incumplimiento de la presente norma: Por realizar obras civiles conexas y general entre las 18.30 a 7.30 De persistir con la ejecucion de obras en horario nocturno Por contravenir las obligaciones de los ejecutantes de las obras, relacionadas con la prevencion y seguridad, segun el Art. 7mo., Titulo IV. ........... ........... 25% UIT 01% UIT

...........

50% UIT

DE LOS GIROS FACTIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS TEMPORALES DE FUNCIONAMIENTO Articulo Tercero.- Los giros factibles de autorizar pueden estar ubicados indistintamente en calles internas o frente a avenidas, excepto en los siguientes casos para los que la ubicacion estara restringida unicamente a avenidas: Establecimientos dedicados a Planchado y Pintura, Restaurantes con expendio de bebidas como complemento de comidas, Servicios de mecanica menor (Alineamiento, balanceado, cambio de aceite, etc.) Los giros que tienen relacion con el uso de productos quimicos tales como: cromado, etc. Articulo Cuarto.- A fin de no desvirtuar el uso del inmueble cuya vocacion de uso es residencial en la mayoria de los casos, la autorizacion se extendera al propietario o posesionario del inmueble quien ademas debera ser necesariamente el conductor del local comercial. TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo Quinto.- Para poder ejercer actividades comerciales segun lo normado en la presente ordenanza, es necesario contar con lo siguiente: 1) Informe de la Asistenta Social, de la Direccion de Participacion Vecinal y Desarrollo Humano, el mismo que contendra la evaluacion y verificacion del caso, detallando la condicion, carga familiar, y sustento para el otorgamiento de la Licencia Temporal de Funcionamiento. 2) Certificado de zonificacion y uso, que establece el giro, area, infraestructura y datos del conductor del local, para lo cual requerira: a) Solicitud b) MORDAZA del Informe indicado en el inciso anterior, con opinion favorable para la apertura del establecimiento. c) Documento que acredite la posesion o propiedad, segun sea el caso. d) Las hojas P.U. y H.R. del ano en curso, en el cual se senale las caracteristicas del inmueble asi como el poseedor del predio, a fin de corroborar quien tributa al Concejo Municipal. e) Plano de ubicacion. f) R.U.C. g) De ser empresa, minuta de constitucion. h) Relacion de firmas de vecinos, que colinden con el predio del solicitante, que aprueben el funcionamiento de cualquiera de las actividades. i) Pago de derecho por Licencia Temporal de Funcionamiento. TITULO VI DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo Sexto.- La Licencia Temporal de Funcionamiento sera otorgada por el plazo de un (1) ano, la misma que sera renovada automaticamente, siempre y cuando se tramite previo a su caducidad, solicitud que sera resuelta mediante la Resolucion respectiva, previo informe favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, y que unicamente tendra el costo de la inspeccion ocular respectiva. Articulo Setimo.- Para la obtencion de la Renovacion de Licencia de Funcionamiento Temporal, se debera presentar los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al MORDAZA - MORDAZA de la Resolucion de Licencia de Funcionamiento Temporal - Recibo de pago por inspeccion ocular. De presentar la solicitud de renovacion de Licencia de Funcionamiento Temporal despues de la fecha de vencimiento, se

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6679

Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de Licencias Temporales de Funcionamiento en AA.HH. y Urbanizaciones Populares del distrito
ORDENANZA Nº 146-99-CDSB-C San MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en su Sesion Ordinaria de fecha 12.5.99 el Dictamen Nº 016-99-CDSB-CDU presentado por la Comision de Desarrollo MORDAZA, en base a la iniciativa del Regidor MORDAZA MORDAZA Ruedas sobre Reglamentacion para el Otorgamiento de Licencias Temporales de funcionamiento en Asentamientos Humanos y Urbanizaciones populares del distrito de San Borja. ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES DE FUNCIONAMIENTO EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y URBANIZACIONES POPULARES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I TITULO I BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru - Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853 - Reglamento Nacional de Construcciones - Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. - Edicto Nº 004-94-CDSB-A, Creacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Edicto que modifica el Grupo A) del Articulo Tercero del E. Nº 004-94-CDSB-A, Nº 005-96-CDSB-A. - Resolucion Nº 182-95/MLM-AM-SMDU, actualizan el indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas. - Ordenanza regulatoria de la tasa de licencia de Funcionamiento, Nº 137-99-CDSB-C. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja. - D.S. Nº 070-89-PCM- Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo Primero.- La presente ordenanza tiene como objetivo atender la necesidad de formalizacion gradual de las actividades comerciales ejercidas por los moradores de los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones populares (Asociaciones y Cooperativas de Vivienda) de escasos recursos economicos en el distrito de San MORDAZA, para poder operar dentro de sus viviendas, cuando, por encontrarse su predio en zonas no conformes o no estando habilitados, no seria factible el otorgamiento de las respectivas licencias, teniendo como antecedente las innumerables solicitudes de licencia de funcionamiento de pobladores de estas zonas, las mismas que se sustentan en las evaluaciones de caracter netamente sociales.

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