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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 1999 (22/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 173466 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de mayo de 1999 TITULO VI INFRACCION Y SANCIONES Artículo 9no.- El cuadro siguiente determina el tipo de sanción al incumplimiento de la presente norma: Por realizar obras civiles conexas y general entre las 18.30 a 7.30 ........... 25% UIT De persistir con la ejecución de obras en horario nocturno ........... 01% UIT Por contravenir las obligaciones de los ejecutantes de las obras, relacionadas con la prevención y seguridad, según el Art. 7mo., Título IV. ........... 50% UIT Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 6679 Ordenanza que reglamenta el otorga- miento de Licencias Temporales de Funcionamiento en AA.HH. y Urbaniza- ciones Populares del distrito ORDENANZA Nº 146-99-CDSB-C San Borja, 18 de mayo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en su Sesión Ordinaria de fecha 12.5.99 el Dictamen Nº 016-99-CDSB-CDU presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, en base a la iniciativa del Regidor Javier Morales Ruedas sobre Reglamentación para el Otorgamiento de Licencias Tempo- rales de funcionamiento en Asentamientos Humanos y Urbani- zaciones populares del distrito de San Borja . ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORALES DE FUNCIONAMIENTO EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y URBANIZACIONES POPULARES DEL DISTRITO DE SAN BORJA CAPITULO I TITULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853 - Reglamento Nacional de Construcciones - Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. - Edicto Nº 004-94-CDSB-A, Creación de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Edicto que modifica el Grupo A) del Artículo Tercero del E. Nº 004-94-CDSB-A, Nº 005-96-CDSB-A. - Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU, actualizan el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. - Ordenanza regulatoria de la tasa de licencia de Funcio- namiento, Nº 137-99-CDSB-C. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Muni- cipalidad de San Borja. - D.S. Nº 070-89-PCM- Reglamento de la Ley de Simplifica- ción Administrativa. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene como objetivo atender la necesidad de formalización gradual de las actividades comerciales ejercidas por los moradores de los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones populares (Aso- ciaciones y Cooperativas de Vivienda) de escasos recursos económicos en el distrito de San Borja, para poder operar dentro de sus viviendas, cuando, por encontrarse su predio en zonas no conformes o no estando habilitados, no sería factible el otorgamiento de las respectivas licencias, teniendo como antecedente las innumerables solicitudes de licencia de funcionamiento de pobladores de estas zonas, las mismas que se sustentan en las evaluaciones de carácter netamente so- ciales.TITULO III DE LOS PREDIOS A HABILITAR PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTROS Artículo Segundo.- Entiéndase por establecimiento al lu- gar o espacio físico en donde se ejercen las actividades comercia- les, industriales o de servicios autorizadas en la presente orde- nanza. El espacio utilizado para el desarrollo de las actividades comerciales debe encontrarse dentro del lote o vivienda, pudién- dose utilizar el área de retiro Municipal, previa evaluación técnica de la Dirección de Desarrollo Urbano. TITULO IV DE LOS GIROS FACTIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS TEMPORALES DE FUNCIONAMIENTO Artículo Tercero.- Los giros factibles de autorizar pueden estar ubicados indistintamente en calles internas o frente a avenidas, excepto en los siguientes casos para los que la ubicación estará restringida únicamente a avenidas: Establecimientos dedicados a Planchado y Pintura, Restaurantes con expendio de bebidas como complemento de comidas, Servicios de mecánica menor (Alineamiento, balanceado, cambio de aceite, etc.) Los giros que tienen relación con el uso de productos químicos tales como: cromado, etc. Artículo Cuarto.- A fin de no desvirtuar el uso del inmueble cuya vocación de uso es residencial en la mayoría de los casos, la autorización se extenderá al propietario o posesionario del in- mueble quien además deberá ser necesariamente el conductor del local comercial. TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo Quinto.- Para poder ejercer actividades comer- ciales según lo normado en la presente ordenanza, es necesario contar con lo siguiente: 1) Informe de la Asistenta Social, de la Dirección de Partici- pación Vecinal y Desarrollo Humano, el mismo que contendrá la evaluación y verificación del caso, detallando la condición, carga familiar, y sustento para el otorgamiento de la Licencia Temporal de Funcionamiento. 2) Certificado de zonificación y uso, que establece el giro, área, infraestructura y datos del conductor del local, para lo cual requerirá: a) Solicitud b) Copia del Informe indicado en el inciso anterior, con opinión favorable para la apertura del establecimiento. c) Documento que acredite la posesión o propiedad, según sea el caso. d) Las hojas P.U. y H.R. del año en curso, en el cual se señale las características del inmueble así como el poseedor del predio, a fin de corroborar quien tributa al Concejo Municipal. e) Plano de ubicación. f) R.U.C. g) De ser empresa, minuta de constitución. h) Relación de firmas de vecinos, que colinden con el predio del solicitante, que aprueben el funcionamiento de cualquiera de las actividades. i) Pago de derecho por Licencia Temporal de Funciona- miento. TITULO VI DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo Sexto.- La Licencia Temporal de Funcionamiento será otorgada por el plazo de un (1) año, la misma que será renovada automáticamente, siempre y cuando se tramite previo a su caducidad, solicitud que será resuelta mediante la Resolu- ción respectiva, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano, y que únicamente tendrá el costo de la inspección ocular respectiva. Artículo Sétimo.- Para la obtención de la Renovación de Licencia de Funcionamiento Temporal, se deberá presentar los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Alcalde - Copia de la Resolución de Licencia de Funcionamiento Temporal - Recibo de pago por inspección ocular. De presentar la solicitud de renovación de Licencia de Fun- cionamiento Temporal después de la fecha de vencimiento, se