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Pág. 173468 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de mayo de 1999 Que, para tales efectos es indispensable normar el procedi- miento de dichos pagos, conformándose la Comisión Técnica de Pago en Especie, que se encargará de evaluar y calificar las solicitudes de los deudores tributarios así como de realizar la valuación de las especies según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen los mismos; Estando a lo expuesto; de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Norma IV y Artículo 32º del Código Tributario y los Artículos 2º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de San Borja, para aceptar, vía Resolución de Alcaldía, el pago de Deuda Tributaria en Especie de aquellos contribuyentes cuyas deudas por tributos municipales acumuladas al 31 de diciembre de 1998, sean superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes para el ejercicio 1999 y las que se generen en el presente ejercicio previa evaluación y calificación de la Comisión Técnica. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Técnica de Pago Tributario en Especie, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Presidente de la Comisión de Economía, quien la presidirá. - Director de Rentas, quien actuará como Secretario. - Director de Presupuesto y Planificación, integrante. - Jefe de la Unidad de Contabilidad, integrante. Artículo Tercero.- El Despacho de Alcaldía, a solicitud del Concejo Municipal, elevará al mismo un informe sobre los pagos efectuados. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 6681 Exoneran del pago por derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio civil a tra- bajadores de la municipalidad ORDENANZA Nº 149-CDSB-C San Borja, 18 de mayo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, en la IX-99 sesión ordinaria de Concejo de fecha 12.5.99 el pedido del Sr. Regidor Francisco Lastres Perrucci, sobre exone- ración a los trabajadores de la Municipalidad de San Borja, del pago de derechos por todo concepto con el único fin de contraer matrimonio civil. CONSIDERANDO: Que, la actual administración municipal se encuentra aboca- da en otorgar a sus trabajadores los beneficios necesarios para el logro de un desarrollo personal adecuado; Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de acuerdo con el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, los requisitos que se requieren para las parejas que deseen contraer matrimonio civil, se encuentran contemplados en el Código Civil vigente y, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta municipalidad; Estando a lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Artículo Unico.- Exonerar del pago por derechos de: Aper- tura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, a las siguientes personas: a) Trabajadores nombrados. b) Trabajadores contratados que tengan como mínimo un año de labores. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 6682Crean y reglamentan la Condecora- ción "San Francisco de Borja" ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-99-CDSB-C San Borja, 17 de mayo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en su IX-99 sesión ordinaria de fecha 12.5.99 el Proyecto de Reglamento de Condecoraciones, presentado por el Alcalde Sr. Jorge Lermo Rengifo. CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es conveniente reconocer y relievar la actuación de las autoridades, personalidades, personas naturales y jurídicas, ins- tituciones públicas y privadas que hayan destacado por sus servicios meritorios y distinguidos en beneficio y progreso del distrito de San Borja. Que, en tal virtud se hace necesario crear una Condecoración que reconozca dichos méritos; Que, dicha Condecoración será otorgada por el Concejo Mu- nicipal de San Borja. Que, de conformidad con lo prescrito por el Art. 36º inciso 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Artículo Primero.- Crear la Condecoración "San Francisco de Borja" otorgada por la Municipalidad Distrital de San Borja como reconocimiento a quienes hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y progreso vecinal y a los que obtengan reconocimiento por hechos o acciones distinguidas. Artículo Segundo .- Aprobar el Reglamento de la Condeco- ración " San Francisco de Borja" que consta de siete capítulos y 24 artículos, que forma parte del presente acuerdo. Artículo Tercero .- Crear la Comisión de Condecoración, cuyas funciones constan en el reglamento antes mencionado. REGLAMENTO DE CONDECORACIONES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- El presente reglamento establece las normas, pautas y procedimiento que regulan el otorgamiento de las Condecoraciones "San Francisco de Borja". Artículo Segundo .- La Condecoración "San Francisco de Borja" es la más alta distinción honorífica que la Municipalidad de San Borja, otorga a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas que hayan realizado servicios meritorios, distinguidos y extraordinarios que hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo, y progreso del distri- to de San Borja. CAPITULO II DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACION Artículo Tercero .- La Condecoración " San Francisco de Borja" se otorgará en los siguientes grados: - "San Borja - Ciudad Ecológica" - "Reconocimiento Comunitario" - "Mérito Cívico". Artículo Cuarto .- La Condecoración "San Francisco de Borja" en su máximo grado de "San Borja - Ciudad Ecológica" se otorgará a las más altas autoridades del país y/o extranjero y asimismo a las personas que por la gran trascendencia de sus obras y acciones extraordinarias se hagan acreedores a tal distinción. Artículo Quinto .- La Condecoración "San Francisco de Bor- ja" en el grado de "Reconocimiento Comunitario" se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entida- des públicas o privadas que con sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo de la comunidad. Artículo Sexto .- La Condecoración "San Francisco de Borja" en el grado de "Mérito Cívico" se otorgará a los vecinos del distrito de San Borja que hayan destacado por sus merecimientos y servicios en beneficios de la Colectividad Samborjina. Artículo Sétimo .- La Condecoración "San Francisco de Bor- ja" en sus diferentes grados será otorgada por el Concejo Muni- cipal de San Borja en base a la propuesta que eleve la Comisión de Condecoraciones. CAPITULO III DE LA COMISION DE CONDECORACIONES Artículo Octavo .- La Comisión tiene carácter permanente. Artículo Noveno .- La Comisión estará integrada por: