Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1999 (22/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 1999

Que, para tales efectos es indispensable normar el procedimiento de dichos pagos, conformandose la Comision Tecnica de Pago en Especie, que se encargara de evaluar y calificar las solicitudes de los deudores tributarios asi como de realizar la valuacion de las especies segun el valor del MORDAZA en la fecha en que se efectuen los mismos; Estando a lo expuesto; de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA IV y Articulo 32º del Codigo Tributario y los Articulos 2º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Articulo Primero.- Facultar al MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, para aceptar, via Resolucion de Alcaldia, el pago de Deuda Tributaria en Especie de aquellos contribuyentes cuyas deudas por tributos municipales acumuladas al 31 de diciembre de 1998, MORDAZA superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes para el ejercicio 1999 y las que se generen en el presente ejercicio previa evaluacion y calificacion de la Comision Tecnica. Articulo Segundo.- Conformar la Comision Tecnica de Pago Tributario en Especie, la misma que estara integrada de la siguiente manera: - Presidente de la Comision de Economia, quien la presidira. - Director de Rentas, quien actuara como Secretario. - Director de Presupuesto y Planificacion, integrante. - Jefe de la Unidad de Contabilidad, integrante. Articulo Tercero.- El Despacho de Alcaldia, a solicitud del Concejo Municipal, elevara al mismo un informe sobre los pagos efectuados. Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6681

Crean y reglamentan la Condecoracion "San MORDAZA de Borja"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-99-CDSB-C San MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en su IX-99 sesion ordinaria de fecha 12.5.99 el Proyecto de Reglamento de Condecoraciones, presentado por el MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA Rengifo. CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que las municipalidades gozan de autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es conveniente reconocer y relievar la actuacion de las autoridades, personalidades, personas naturales y juridicas, instituciones publicas y privadas que hayan destacado por sus servicios meritorios y distinguidos en beneficio y progreso del distrito de San Borja. Que, en tal virtud se hace necesario crear una Condecoracion que reconozca dichos meritos; Que, dicha Condecoracion sera otorgada por el Concejo Municipal de San Borja. Que, de conformidad con lo prescrito por el Art. 36º inciso 15) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Articulo Primero.- Crear la Condecoracion "San MORDAZA de Borja" otorgada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA como reconocimiento a quienes hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y progreso vecinal y a los que obtengan reconocimiento por hechos o acciones distinguidas. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento de la Condecoracion " San MORDAZA de Borja" que consta de siete capitulos y 24 articulos, que forma parte del presente acuerdo. Articulo Tercero.- Crear la Comision de Condecoracion, cuyas funciones constan en el reglamento MORDAZA mencionado. REGLAMENTO DE CONDECORACIONES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo Primero.- El presente reglamento establece las normas, pautas y procedimiento que regulan el otorgamiento de las Condecoraciones "San MORDAZA de Borja". Articulo Segundo.- La Condecoracion "San MORDAZA de Borja" es la mas alta distincion honorifica que la Municipalidad de San MORDAZA, otorga a personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras, entidades publicas o privadas que hayan realizado servicios meritorios, distinguidos y extraordinarios que hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo, y progreso del distrito de San Borja. CAPITULO II DE LOS MORDAZA DE LA CONDECORACION Articulo Tercero.- La Condecoracion " San MORDAZA de Borja" se otorgara en los siguientes grados: - "San MORDAZA - MORDAZA Ecologica" - "Reconocimiento Comunitario" - "Merito Civico". Articulo Cuarto.- La Condecoracion "San MORDAZA de Borja" en su MORDAZA grado de "San MORDAZA - MORDAZA Ecologica" se otorgara a las mas altas autoridades del MORDAZA y/o extranjero y asimismo a las personas que por la gran trascendencia de sus obras y acciones extraordinarias se MORDAZA acreedores a tal distincion. Articulo Quinto.- La Condecoracion "San MORDAZA de Borja" en el grado de "Reconocimiento Comunitario" se otorgara a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, entidades publicas o privadas que con sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo de la comunidad. Articulo Sexto.- La Condecoracion "San MORDAZA de Borja" en el grado de "Merito Civico" se otorgara a los vecinos del distrito de San MORDAZA que hayan destacado por sus merecimientos y servicios en beneficios de la Colectividad Samborjina. Articulo Setimo.- La Condecoracion "San MORDAZA de Borja" en sus diferentes MORDAZA sera otorgada por el Concejo Municipal de San MORDAZA en base a la propuesta que eleve la Comision de Condecoraciones. CAPITULO III DE LA COMISION DE CONDECORACIONES Articulo Octavo.- La Comision tiene caracter permanente. Articulo Noveno.- La Comision estara integrada por:

Exoneran del pago por derechos de apertura de pliego matrimonial y celebracion de matrimonio civil a trabajadores de la municipalidad
ORDENANZA Nº 149-CDSB-C San MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto, en la IX-99 sesion ordinaria de Concejo de fecha 12.5.99 el pedido del Sr. Regidor MORDAZA Lastres Perrucci, sobre exoneracion a los trabajadores de la Municipalidad de San MORDAZA, del pago de derechos por todo concepto con el unico fin de contraer matrimonio civil. CONSIDERANDO: Que, la actual administracion municipal se encuentra abocada en otorgar a sus trabajadores los beneficios necesarios para el logro de un desarrollo personal adecuado; Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de acuerdo con el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los requisitos que se requieren para las parejas que deseen contraer matrimonio civil, se encuentran contemplados en el Codigo Civil vigente y, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta municipalidad; Estando a lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Articulo Unico.- Exonerar del pago por derechos de: Apertura de Pliego Matrimonial y Celebracion de Matrimonio Civil, a las siguientes personas: a) Trabajadores nombrados. b) Trabajadores contratados que tengan como minimo un ano de labores. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6682

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