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Pág. 173470 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de mayo de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran caducidad de contrato de concesión suscrito por la Municipali- dad con empresa para la ejecución del proyecto "Remodelación del Par- que Central" RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 201-99-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO San Isidro, 22 de abril de 1999 Visto, el Informe de Inspección Ocular de la Dirección de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, con arreglo a la Ordenanza Nº 098-96-MML que aprobó el "Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestruc- tura y en Servicios Públicos Locales en la provincia de Lima" y su modificatoria Ordenanza Nº 112-97-MML y según Resolución de Alcaldía Nº 285-96-ALC/MSI de fecha 14 de mayo de 1996 se aprobó la iniciativa presentada por la firma Inmobiliaria Constructores S.A. para la ejecución y explotación del proyecto denominado "Remode- lación del Parque Central" en el distrito de San Isidro; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 099-97-ALC/MSI de fecha 17 de marzo de 1997 se aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-97-MSI denominado "Remodelación del Parque Central" y se convocó a concurso de fechas 22 y 23 de marzo de 1997; Que, por Resolución del Comité de Adjudicación de Concesio- nes Nº 001-97-CAC/MSI de fecha 11 de julio de 1997 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 22 del mismo mes y año, se otorgó a la firma Inmobiliaria Constructores S.A., la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-97-MSI, para la ejecución, concesión y explotación del proyecto denominado "Remodelación del Parque Central"; Que, la Municipalidad de San Isidro e Inmobiliaria Construc- tores S.A. con fecha 6 de agosto de 1997 suscribieron contrato de concesión para el uso y explotación de las obras de infraestructu- ra a ser ejecutadas en el subsuelo del área pública del Parque Central, así como las obras de infraestructura que contempla el proyecto a nivel de superficie descrito en la cláusula segunda del mencionado contrato; Que, tal como consta del acta de entrega de terreno de fecha 17 de setiembre de 1998, la Municipalidad de San Isidro repre- sentada por el entonces Director de Desarrollo Urbano, Ing. Alejandro Arias Torres, hizo entrega física y formal del terreno a la empresa Inmobiliaria Constructores S.A. representada por el Ing. Antonio Camarero; Que, de conformidad a las Cláusulas Octava y Décimo Segun- da del Contrato de Concesión es obligación de la concesionaria iniciar los trabajos en el Parque Central dentro del plazo de seis (6) meses de entregado el terreno y en caso de incumplimiento la municipalidad declarará la caducidad del contrato de concesión sin necesidad de pronunciamiento judicial; Que, según Informe de la Dirección de Desarrollo Urbano se constató que la empresa Inmobiliaria Constructores S.A. no ha iniciado obras en el Parque Central, pese habérsele requerido notarialmente en diversas oportunidades; Que, el inciso l) del Artículo 40ºde la Ordenanza Nº 098-96-MML que aprobó el "Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y en Servicios Públicos Locales en la provincia de Lima" establece que son obligaciones de la concesionaria cumplir con las cláusulas que se pacten en el contrato de concesión; Que, es facultad municipal como órgano concedente, declarar la caducidad del contrato de concesión cuando concurra alguna de las causales señaladas en la ley o en el contrato, tal como lo prescribe el numeral i) del Artículo 41º de la antes citada norma legal; Que, así mismo se colige del Artículo 1361º del Código Civil, que los contratos son obligatorios en cuanto se hayan expresado en ellos, y en el presente caso la concesionaria ha incumplido su obligación, al no iniciar las obras dentro del plazo señalado en el contrato de concesión, en consecuencia debe declararse la cadu- cidad del contrato de concesión suscrito por la Municipalidad de San Isidro e Inmobiliaria Constructores S.A.; Que, con arreglo al inciso 13) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, concordante con el Artículo 4º del Reglamento para la Ejecución de Obras en las Areas de Dominio Público, aprobado por Ordenanza Nº 203-99- MML, es competencia municipal, conservar, ejecutar, adminis- trar y autorizar obras en las áreas de dominio público; Estando a lo opinado al Informe Nº 237-99-09-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y Ordenanza Nº 098-96-MML; RESUELVE: 1º.- Declarar la CADUCIDAD del contrato de concesión suscrito por la Municipalidad de San Isidro e Inmobiliaria Cons- tructores S.A. de fecha 6 de agosto de 1997, en consecuencia dejar sin efecto el mencionado contrato. 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nº 285-96- ALC/MSI y Nº 099-97-ALC/MSI que aprobaron la iniciativa privada presentada por Inmobiliaria Constructores S.A. y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-97-MSI, denominado "Remodelación del Parque Central" y consecuente- mente la Resolución del Comité de Adjudicación de Concesiones Nº 001-97-CAC-MSI. 3º.- La Municipalidad de San Isidro se reserva su derecho de interponer las acciones legales que estime convenientes, en relación al Parque Central. 4º.- Este Concejo reasume la competencia municipal del Parque Central, pudiendo ejecutar las acciones convenientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 6724 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo de inscripción para parti- cipar en matrimonio civil comunitario DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99-MDSL San Luis, 21 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 116-99-CDSL se apro- bó la realización del matrimonio civil comunitario para el día 29 de mayo de 1999, expidiéndose el Decreto de Alcaldía Nº 006-99; Que, asimismo el acuerdo y decreto mencionados en el consi- derando precedente en su Artículo Cuarto facultó a la adminis- tración para que se encargue de las publicaciones pertinentes del referido matrimonio y el Artículo Quinto estableció como inicio de las inscripciones el 15 de abril y como cierre de inscripción el 17 de mayo del año en curso; Que, la actual gestión municipal al aprobar la realización del matrimonio civil comunitario busca la mayor concurrencia de participantes, ya que el objetivo es llegar a la mayoría de los vecinos del distrito de San Luis, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo para la inscripción del matrimonio civil comu- nitario con el afán de seguir acrecentando el número de parejas que deseen contraer matrimonio civil; Que, el Código Civil en su Artículo 252º establece que "El Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documen- tos exigidos en el Artículo 248º del mismo cuerpo de ley", que tratándose de un matrimonio civil comunitario su publicación irrogaría un excesivo gasto a la municipalidad; Que, estando a lo aprobado por unanimidad del Concejo mediante Acuerdo Nº 154-99-CDSL y en aplicación a lo dispuesto en los Artículos 248º y 252º del Código Civil, los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de inscripción para el matrimonio civil comunitario hasta el 26 de mayo de 1999. Artículo Segundo.- DISPENSAR el trámite de publicación de los avisos del matrimonio civil comunitario con arreglo a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente decreto a la Dirección de Servicios Sociales, Oficina de Registro Civil, Administración y Relaciones Públicas, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 6726