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Pág. 173469 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de mayo de 1999 - El Alcalde, que la presidirá. - El Presidente de la Comisión de Regidores de Participación Vecinal. - El Director de Participación Vecinal y Desarrollo Humano. - El Secretario General del Concejo, como secretario. Artículo Décimo .- Son facultades de la Comisión: a) Recepcionar, evaluar y proponer al Concejo Municipal las solicitudes para el otorgamiento de la Condecoración. b) Formular propuestas de modificatorias del presente re- glamento. Artículo Décimo Primero .- Los Acuerdos de la Comi- sión constarán en su Libro de Actas, el mismo que será refrendado por los miembros asistentes y estará a cargo del Secretario. Artículo Décimo Segundo .- Son atribuciones del Presiden- te: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Suscribir los Informes que proponen el otorgamiento de la Condecoración. c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión. Artículo Décimo Tercero .- Son atribuciones del Secreta- rio: a) Citar a Sesión, por indicación del Presidente. b) Recepcionar, registrar y someter a consideración de la Comisión las solicitudes recibidas para el otorgamiento de las Condecoraciones. c) Redactar las actas de las sesiones y los proyectos de Informes. d) Llevar actualizado el Registro de las Condecoraciones otorgadas. e) Las demás que le asigne la Comisión. CAPITULO IV DE LAS SESIONES Artículo Décimo Cuarto .- Todos los miembros integrantes de la Comisión, participarán con voz y voto en sus sesiones. Artículo Décimo Quinto .- La Comisión se reunirá en forma permanente para considerar las solicitudes que se le formulen. Artículo Décimo Sexto .- Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría absoluta de sus miembros presen- tes. El Presidente goza del voto dirimente. Artículo Décimo Sétimo .- Las decisiones adoptadas por la Comisión no serán objeto de impugnación. CAPITULO V DE LAS SOLICITUDES PARA CONDECORACIONES Artículo Décimo Octavo .- Las solicitudes para el otorga- miento de las Condecoraciones serán tramitadas a través del Secretario. Artículo Décimo Noveno .- Cada solicitud deberá contener la siguiente información básica: - Datos Personales. - Información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que pudieran hacerlo acreedor a la Condecoración. - Evidencia que sustente la información presentada. Artículo Vigésimo.- Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión, la que elevará al Concejo Municipal la propuesta correspondiente. CAPITULO VI DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACION Artículo Vigésimo Primero .- La Condecoración "San Fran- cisco de Borja" en sus tres grados será impuesta por el Alcalde de la Municipalidad de San Borja. Artículo Vigésimo Segundo .- Para otorgar la Condeco- ración "San Francisco de Borja" se requiere: - Acuerdo de Concejo que la otorgue. - Inscripción y firma del condecorado en el Registro de Condecoraciones. Artículo Vigésimo Tercero .- La imposición de Conde- coraciones se efectuará en Sesión Solemne y/o Extraordinaria de Concejo.CAPITULO VII DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS CONDECORACIONES Artículo Vigésimo Cuarto .- Las características de las Me- dallas, Pergaminos e Insignias de la Condecoración "San Francis- co de Borja" son las siguientes: De la Condecoración "San Francisco de Borja" en su máximo grado de "San Borja - Ciudad Ecológica". MEDALLA: Ovalada, bañada en oro de 18 K. de 6 cm. de diámetro por 2 mm. de espesor, llevando en su anverso en la parte superior: dos laureles, en la parte central el Escudo de la Munici- palidad de San Borja, al pie del cual irá la inscripción 1983 (año de creación del distrito de San Borja) y el año de entrega de la Condecoración. En el reverso, la inscripción Municipalidad de San Borja en la parte superior y en el círculo central la Condecoración "San Francisco de Borja" en el grado respectivo, la cinta será de 5 cm. de ancho por 80 cm. de largo de color entero verde. PERGAMINO: Será de cuero color claro de 35 cm. de largo por 25 cm. de ancho con impresión marrón oscuro. Llevará la transcripción de la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo correspondiente. INSIGNIA: Consistente en un solapero bañado en oro de 18 K. con dos laureles y el Escudo de la Municipalidad. De la Condecoración "San Francisco de Borja" en el grado de "Reconocimiento Comunitario". MEDALLA: Ovalada, bañada en oro de 18 K. de 5 cm. de diámetro por 2 mm. de espesor, llevando en su anverso en la parte superior: dos laureles, en la parte central el Escudo de la Munici- palidad de San Borja, al pie del cual irá la inscripción 1983 (año de creación del distrito de San Borja) y el año de entrega de la Condecoración. En el reverso, la inscripción Municipalidad de San Borja en la parte superior y en el círculo central la Condecoración "San Francisco de Borja" en el grado respectivo, la cinta será de 4 cm. de ancho por 80 cm. de largo de color entero verde. PERGAMINO: Será de cuero color claro de 35 cm. de largo por 25 cm. de ancho con impresión marrón oscuro. Llevará la trans- cripción de la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo corres- pondiente. De la Condecoración "San Francisco de Borja" en el grado de "Mérito Cívico". MEDALLA: Ovalada, bañada en oro de 18 K. de 4 cm. de diámetro por 2 mm. de espesor, llevando en su anverso en la parte superior: dos laureles, en la parte central el Escudo de la Munici- palidad de San Borja, al pie del cual irá la inscripción irá la inscripción 1983 (año de creación del distrito de San Borja) y el año de entrega de la Condecoración. En el reverso, la inscripción: Municipalidad de San Borja en la parte superior y en el círculo central la Condecoración "San Francisco de Borja" en el grado respectivo. Cinta; de 3 cm. de ancho por 80 cm. de largo de color entero verde. PERGAMINO: Será de cuero color claro de 35 cm. de largo por 25 cm. de ancho con impresión marrón oscuro. Llevará la trans- cripción de la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo corres- pondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Los miembros de la Comisión de Condecoraciones no podrán ser propuestos para el otorgamiento de Condecoraciones. Segunda .- Los miembros de la Comisión de Condecoraciones están impedidos de presentar solicitudes de Condecoración. Tercera .- Los parientes dentro del cuarto grado de consan- guinidad y el segundo de afinidad de los miembros de la Comi- sión, no podrán ser propuestos para el otorgamiento de Condecora- ciones. Cuarta .- La Comisión de Condecoraciones elaborará la Di- rectiva pertinente de evaluación y calificación de las solicitudes de Condecoración. Quinta .- El presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 6683