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Pág. 173467 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de mayo de 1999 considerará caduca la Licencia otorgada, debiéndose realizar nuevamente el tramite. En este caso, será válido el ultimo informe social emitido por la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano. Artículo Octavo.- Los contribuyentes quedan obligados a comunicar mediante una declaración jurada y dentro de los 10 días hábiles siguientes de ocurridos los hechos que a continuación se detallan: Cambio o ampliación de giro Ampliación o reducción de área del establecimiento Cese de actividades Cuando lo disponga la administración tributaria. Artículo Noveno.- Para la emisión de la Resolución respec- tiva de autorización o cese en los casos de los incisos a), b), c) del artículo anterior, los recurrentes deberán presentar lo siguiente: - Declaración jurada en formato entregado gratuitamente por la Municipalidad. - Recibo de pagos por concepto de inspección ocular. Los establecimientos así declarados podrán continuar su funcionamiento, hasta la expedición de la Resolución respectiva, la misma que se emitirá previa verificación de la Dirección de Desarrollo Urbano. De detectarse en la evaluación del expedien- te, que se ha falseado la información se aplicarán las multas descritas en el Artículo 17º de la presente ordenanza. TITULO VII DE LOS SUJETOS PASIVOS AL PAGO DEL TRIBUTO Artículo Décimo.- Son sujetos pasivos en calidad de contri- buyentes, los conductores de los establecimientos comerciales, de servicios y otros que desarrollen dichas actividades en el distrito con la correspondiente autorización municipal, siendo responsa- bles los titulares de la licencia. En el presente caso, esta responsabilidad recaerá únicamente a los poseedores de los inmuebles, a quienes se les concederá dicha autorización con esta condición. TITULO VIII DE LA TASA DE LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo Décimo Primero.- Entiéndase por Tasa de Licen- cia Temporal de Funcionamiento para los Asentamientos Huma- nos a la que se paga por operar en un establecimiento habilitado a fin de darle un uso comercial, de industria elemental o de servicios dentro de la jurisdicción de este distrito de San Borja. Artículo Décimo Segundo.- La Tasa de Licencia de Funcio- namiento Temporal será anual, y podrá ser cancelada en cuotas trimestrales. TITULO IX DEL MONTO DEL TRIBUTO Artículo Décimo Tercero.- El monto del tributo se determi- na, en función al área del establecimiento y a la unidad impositiva tributaria, (UIT), vigente al mes de enero de cada año, de acuerdo a lo siguiente: COMERCIO, SERVICIOS, y AFINES: AREA DEL LOCAL TASA ANUAL De 01 m2 a10m2 05% UIT De 11m2 a30m2 208% UIT De 31m2 a50m2 10% UIT De 51m2 a100m2 15% UIT De 101m2 amás 20% UIT TITULO X DE LA FISCALIZACION, SUPERVISION Y SANCIONES Artículo Décimo Cuarto.- La fiscalización en materia tri- butaria y técnica y urbanística estará a cargo de la Dirección de Fiscalización. Artículo Décimo Quinto.- La Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano como órgano encargado de evaluar la situación social de los solicitantes de las Licencias Temporales de Funcionamiento, deberán realizar visitas trimestrales de verificación a los locales que obtuvieron Licencias de Funciona- miento acogidos a lo regulado por la presente ordenanza, a fin de verificar si el otorgamiento de dicha autorización cumple su objetivo. Se remitirá el reporte de estas visitas a la Dirección de Fiscalización, indicando cualquier irregularidad que detectase en cuanto al funcionamiento del local. Artículo Décimo Sexto.- Está terminantemente prohibido: a) El Uso de la vía publica para exhibición de mercadería o la realización de trabajos.b) Ejercer un uso diferente al autorizado. c) Funcionar fuera del horario establecido Artículo Décimo Sétimo.- El incumplimiento de las dispo- siciones previstas en la presente ordenanza, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de San Borja (CISA), así como las que se describen a continuación: 1) De incumplirse lo establecido en el inciso a) del artículo 16º se sancionará con la multa prevista en el CISA y decomiso. En caso de reincidencia de la falta, se procederá a la clausura inmediata del local. 2) De verificarse en la Declaración Jurada descrita en el Artículo 9º fraude o falsedad en la declaración o documentación, se sancionará con una multa de: - 0.5 UIT en caso de persona natural - UIT en caso de persona jurídica. Artículo Décimo Octavo.- Deróguese la Ordenanza Nº 072- 99-CDSB-C y sus modificatorias. CAPITULO II TITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Facúltese a la Direc- ción de Rentas y Fiscalización para que fraccione las multas administrativas que se hayan impuesto en los Asentamientos Humanos del distrito a los conductores de establecimientos co- merciales, industriales o de servicios que no cuenten con la respectiva autorización municipal. Segunda Disposición Transitoria.- Concédase un plazo improrrogable de 45 días, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que los conductores de los estableci- mientos que se encuentren ubicados en los Asentamientos Hu- manos y Urbanizaciones Populares procedan a la regularización correspondiente, conducente a la obtención de la respectiva Licencia Temporal de Funcionamiento. Tercera Disposición Transitoria.- El pago de los derechos para el trámite conducente a la obtención de la licencia Temporal de Funcionamiento se realizará de conformidad con lo estableci- do en la Ordenanza Nº 111-98-CDSB-C. Cuarta Disposición Transitoria.- Encargar a la Oficina de Planificación y Presupuesto la gestión pertinente a fin de incor- porar al TUPA los procedimientos administrativos que corres- pondan en cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 6680 Facultan al Alcalde aceptar el pago en especie de deuda tributaria que diver- sos contribuyentes del distrito mantie- nen con la municipalidad ORDENANZA Nº 147-99-CDSB-C San Borja, 18 de mayo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, en su IX-99 sesión ordinaria de fecha 12.5.99, el Proyec- to de Ordenanza de Pago de Deuda Tributaria en Especie, presentado por el Alcalde, Sr. Jorge Lermo Rengifo; CONSIDERANDO: Que, a raíz de la aguda crisis económica que viene atravesan- do nuestro país, se presentan casos de contribuyentes que man- tienen obligaciones tributarias pendientes de pago con la Muni- cipalidad de San Borja y que no obstante existir la intención de querer honrar dichas obligaciones, no cuentan con la solvencia económica que les permita lograrlo; Que, ante la dificultad de los vecinos para cumplir con sus obligaciones pendientes, la municipalidad debe crear un meca- nismo adecuado y legal que les permita cancelar sus deudas; Que, se ha visto por conveniente aceptar el pago de deuda tributaria en especie, al amparo de la interpretación analógica del Artículo 32º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y en uso de la autonomía administrativa y económica, a que se refiere el Artículo 191º de la Constitución concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853;