Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 1999 (22/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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considerara caduca la Licencia otorgada, debiendose realizar nuevamente el tramite. En este caso, sera valido el ultimo informe social emitido por la Direccion de Participacion Vecinal y Desarrollo Humano. Articulo Octavo.- Los contribuyentes quedan obligados a comunicar mediante una declaracion jurada y dentro de los 10 dias habiles siguientes de ocurridos los hechos que a continuacion se detallan: Cambio o ampliacion de giro Ampliacion o reduccion de area del establecimiento Cese de actividades Cuando lo disponga la administracion tributaria. Articulo Noveno.- Para la emision de la Resolucion respectiva de autorizacion o cese en los casos de los incisos a), b), c) del articulo anterior, los recurrentes deberan presentar lo siguiente: - Declaracion jurada en formato entregado gratuitamente por la Municipalidad. - Recibo de pagos por concepto de inspeccion ocular. Los establecimientos asi declarados podran continuar su funcionamiento, hasta la expedicion de la Resolucion respectiva, la misma que se emitira previa verificacion de la Direccion de Desarrollo Urbano. De detectarse en la evaluacion del expediente, que se ha falseado la informacion se aplicaran las multas descritas en el Articulo 17º de la presente ordenanza. TITULO VII DE LOS SUJETOS PASIVOS AL PAGO DEL TRIBUTO Articulo Decimo.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los conductores de los establecimientos comerciales, de servicios y otros que desarrollen dichas actividades en el distrito con la correspondiente autorizacion municipal, siendo responsables los titulares de la licencia. En el presente caso, esta responsabilidad recaera unicamente a los poseedores de los inmuebles, a quienes se les concedera dicha autorizacion con esta condicion. TITULO VIII DE LA TASA DE LICENCIA TEMPORAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo Decimo Primero.- Entiendase por Tasa de Licencia Temporal de Funcionamiento para los Asentamientos Humanos a la que se paga por operar en un establecimiento habilitado a fin de darle un uso comercial, de industria elemental o de servicios dentro de la jurisdiccion de este distrito de San Borja. Articulo Decimo Segundo.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento Temporal sera anual, y podra ser cancelada en cuotas trimestrales. TITULO IX DEL MONTO DEL TRIBUTO Articulo Decimo Tercero.- El monto del tributo se determina, en funcion al area del establecimiento y a la unidad impositiva tributaria, (UIT), vigente al mes de enero de cada ano, de acuerdo a lo siguiente: COMERCIO, SERVICIOS, y AFINES: AREA DEL LOCAL De 01 m2 De 11m2 De 31m2 De 51m2 De 101m2 a a a a a 10m2 30m2 50m2 100m2 mas TITULO X DE LA FISCALIZACION, SUPERVISION Y SANCIONES Articulo Decimo Cuarto.- La fiscalizacion en materia tributaria y tecnica y urbanistica estara a cargo de la Direccion de Fiscalizacion. Articulo Decimo Quinto.- La Direccion de Participacion Vecinal y Desarrollo Humano como organo encargado de evaluar la situacion social de los solicitantes de las Licencias Temporales de Funcionamiento, deberan realizar visitas trimestrales de verificacion a los locales que obtuvieron Licencias de Funcionamiento acogidos a lo regulado por la presente ordenanza, a fin de verificar si el otorgamiento de dicha autorizacion cumple su objetivo. Se remitira el reporte de estas visitas a la Direccion de Fiscalizacion, indicando cualquier irregularidad que detectase en cuanto al funcionamiento del local. Articulo Decimo Sexto.- Esta terminantemente prohibido: a) El Uso de la via publica para exhibicion de mercaderia o la realizacion de trabajos. TASA ANUAL 05% 208% 10% 15% 20% UIT UIT UIT UIT UIT

b) Ejercer un uso diferente al autorizado. c) Funcionar fuera del horario establecido Articulo Decimo Setimo.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de San MORDAZA (CISA), asi como las que se describen a continuacion: 1) De incumplirse lo establecido en el inciso a) del articulo 16º se sancionara con la multa prevista en el CISA y decomiso. En caso de reincidencia de la falta, se procedera a la clausura inmediata del local. 2) De verificarse en la Declaracion Jurada descrita en el Articulo 9º fraude o falsedad en la declaracion o documentacion, se sancionara con una multa de: - 0.5 UIT en caso de persona natural - UIT en caso de persona juridica. Articulo Decimo Octavo.- Deroguese la Ordenanza Nº 07299-CDSB-C y sus modificatorias. CAPITULO II TITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- Facultese a la Direccion de Rentas y Fiscalizacion para que fraccione las multas administrativas que se hayan impuesto en los Asentamientos Humanos del distrito a los conductores de establecimientos comerciales, industriales o de servicios que no cuenten con la respectiva autorizacion municipal. MORDAZA Disposicion Transitoria.- Concedase un plazo improrrogable de 45 dias, contados a partir de la publicacion de la presente ordenanza, para que los conductores de los establecimientos que se encuentren ubicados en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares procedan a la regularizacion correspondiente, conducente a la obtencion de la respectiva Licencia Temporal de Funcionamiento. Tercera Disposicion Transitoria.- El pago de los derechos para el tramite conducente a la obtencion de la licencia Temporal de Funcionamiento se realizara de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 111-98-CDSB-C. Cuarta Disposicion Transitoria.- Encargar a la Oficina de Planificacion y Presupuesto la gestion pertinente a fin de incorporar al MORDAZA los procedimientos administrativos que correspondan en cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6680

Facultan al MORDAZA aceptar el pago en especie de deuda tributaria que diversos contribuyentes del distrito mantienen con la municipalidad
ORDENANZA Nº 147-99-CDSB-C San MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto, en su IX-99 sesion ordinaria de fecha 12.5.99, el Proyecto de Ordenanza de Pago de Deuda Tributaria en Especie, presentado por el MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Rengifo; CONSIDERANDO: Que, a raiz de la aguda crisis economica que viene atravesando nuestro MORDAZA, se presentan casos de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de San MORDAZA y que no obstante existir la intencion de querer honrar dichas obligaciones, no cuentan con la solvencia economica que les permita lograrlo; Que, ante la dificultad de los vecinos para cumplir con sus obligaciones pendientes, la municipalidad debe crear un mecanismo adecuado y legal que les permita cancelar sus deudas; Que, se ha visto por conveniente aceptar el pago de deuda tributaria en especie, al MORDAZA de la interpretacion analogica del Articulo 32º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y en uso de la autonomia administrativa y economica, a que se refiere el Articulo 191º de la Constitucion concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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