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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 1800017 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 1999 4.4.3 Ensayos de estabilidad de la pendiente El instrumento debe ser sometido a ensayos de estabilidad de la pendiente a diferentes intervalos, es decir, antes, durante y después de ser sometido a ensayos de funcionamiento. Cuando el instrumento es sometido al ensayo de estabilidad de la pendiente especificado en A.9: a) la variación máxima permisible de los errores de indicación no debe sobrepasar, para cada una de las n mediciones, la mitad del valor absoluto del error máximo permisible indicado en 2.2.2 Tabla 2 para la carga de ensayo aplicada; b) cuando las diferencias entre los resultados indican una tendencia superior a la mitad de la variación permisible mencio- nada anteriormente, el ensayo debe continuar hasta que la tendencia desaparezca o se invierta, o hasta que el error sobrepa- se la variación máxima permisible. 5. CONTROLES METROLOGICOS Los controles metrológicos pueden consistir en aprobación de modelo, verificación inicial, inspección durante el uso o verifica- ciones posteriores (periódicas). Sin embargo los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolvas pesadoras totalizadoras) de esta Norma Metrológica Peruana no requieren la aprobación de modelo, salvo disposición de la autoridad metro- lógica competente. 5.1 Evaluación del modelo 5.1.1 Documentación La solicitud de evaluación del modelo debe incluir documen- tación que proporcione la siguiente información: - las características metrológicas del instrumento; - un conjunto normalizado de especificaciones para el instru- mento; - una descripción funcional de los componentes y dispositivos; - planos, diagramas e información general sobre el software (si es aplicable), que expliquen la construcción y el funcionamien- to; - cualquier documento u otra evidencia que demuestre que el diseño y la construcción del instrumento cumple los requisitos de esta norma. 5.1.2 Requisitos generales La evaluación del modelo debe realizarse en por lo menos uno y, normalmente, en no más de 3 instrumentos que representen el modelo definitivo. Al menos uno de los instrumentos debe ser completamente instalado en un lugar característico y, como mínimo, uno de los instrumentos o el componente principal del instrumento debe ser sometido en forma apropiada a un ensayo simulado en un laboratorio. La evaluación debe consistir de los ensayos especificados en 5.1.3. 5.1.3 Ensayos para la evaluación del modelo Los instrumentos deben cumplir: - los requisitos metrológicos del capítulo 2, especialmente en lo referente a los errores máximos permisibles, cuando el instru- mento es utilizado de acuerdo con las especificaciones del fabri- cante para el alcance y el producto(s); - los requisitos técnicos del capítulo 3, incluyendo el requisito para seguridad de funcionamiento especificado en 3.2. Adicional- mente, los instrumentos electrónicos deben cumplir los requisitos del capítulo 4. La autoridad metrológica competente: - debe realizar los ensayos de tal manera que se evite compro- meter innecesariamente los recursos; - debe permitir, si se trata del mismo instrumento; utilizar los resultados de estos ensayos para la verificación inicial; - se le recomienda aceptar, con el consentimiento del solici- tante, los resultados de ensayo obtenidos por otras autoridades metrológicas sin necesidad de repetir estos ensayos; - debe asegurarse de que un instrumento que puede ser utilizado como instrumento de pesaje no automático, cumpla los requisitos aplicables de la Norma Metrológica Peruana NMP- 003-96 "Instrumentos de Pesar de Funcionamiento No Automá- tico. Requisitos Técnicos y Metrológicos" para los instrumentos de las clases III y IIII. 5.1.3.1 Ensayos con producto Los ensayos con producto in situ deben realizarse de acuerdo con el método de verificación separada especificado en A.6.2.2 o el método de verificación integral especificado en A.6.2.3. Cuando se realiza el ensayo con producto utilizando el mismo instrumento como instrumento de control, se debe utilizar el método de verificación integral indicado en A.6.2.3.a). Los ensayos con producto in situ deben realizarse de la siguiente manera:- de acuerdo con la marcas descriptivas; - en las condiciones nominales de funcionamiento del instru- mento; - deben realizarse no menos de 3 ensayos con producto; uno con la carga mínima, otro con la carga máxima y finalmente con un valor próximo a la carga totalizada mínima ( Σmín); - cada ensayo debe realizarse con el índice máximo de ciclos de pesaje por hora; - con una carga de ensayo representativa del alcance y del tipo de productos para los cuales el instrumento está previsto o un producto para el cual ha sido especificado; - con una cantidad de producto que no sea inferior a la carga totalizada mínima ( Σmín) indicada en el instrumento; - cuando la cantidad de producto igual a la carga totalizada mínima ( Σmín) puede ser totalizada en menos de 5 ciclos de pesaje, deben realizarse los siguientes ensayos con productos adiciona- les, 5 ciclos con la carga máxima (Máx) y 5 ciclos con la carga mínima (Mín); - todos los equipos cercanos al instrumento de pesaje automá- tico, incluyendo las fajas transportadoras, los sistemas de recolec- ción de polvo, etc., utilizados durante el funcionamiento normal del mismo, deben estar en uso; - si el instrumento puede desviar el producto pesado median- te un equipo de descarga auxiliar, el programa de ensayos debe ser ejecutado para cada configuración a menos que se pueda establecer que la pesadora de tolva no es afectada, por ejemplo, por un flujo de aire diferente. Cuando un receptor de carga no puede ser cargado con suficientes pesas patrón para verificar y determinar el error de redondeo del dispositivo indicador o el dispositivo indicador parcial del instrumento de control, el instrumento debe ser sometido a ensayos con el producto utilizando el método de verificación separada. Para este método, se debe disponer de un instrumento de control diseñado apropiadamente a fin de que los ensayos con el producto sean realizados de manera correcta y eficaz. El error para el pesaje automático debe ser la diferencia entre el valor convencionalmente verdadero de la masa de la carga de ensayo definido en 6.2.2 ó 6.3.3, y el peso indicado, observado y registrado como se define en 6.2.1 ó 6.3.2, según corresponda. El error máximo permisible para el pesaje automático debe ser el especificado en 2.2.1 Tabla 1 para la verificación inicial y estar en función de la clase del instrumento, según sea apropiado. 5.1.3.2 Ensayos simulados Se debe aplicar las magnitudes de influencia durante los ensayos simulados, de tal manera que revelen una eventual alteración del resultado de pesaje en cualquier proceso de pesaje al cual podría aplicarse el instrumento, de acuerdo con: - 2.7 para todos los instrumentos; - 4 para instrumentos electrónicos. Al realizar estos ensayos en una celda de pesaje o un disposi- tivo electrónico equipado con un componente analógico, el error máximo permisible para el dispositivo ensayado debe ser igual a 0,7 veces el valor apropiado especificado en la Tabla 2. Si se ha evaluado las características metrológicas de la celda de pesaje u otro componente principal de acuerdo con los requi- sitos de la OIML R60 o cualquier otra Recomendación aplicable, esta evaluación debe utilizarse para facilitar la evaluación del modelo, si así lo pide el solicitante. Nota: Debido a que los requisitos de este capítulo se aplican sólo al instrumento presentado a una evaluación de modelo y no los presentados posteriormente a la verificación, los medios utilizados para determinar si se ha sobrepasado el error máximo permisible o la variación máxima permisible, deben ser definidos y acordados entre la autoridad metrológica y el solicitante. Los siguientes son ejemplos de estos medios: - una adaptación del dispositivo indicador totalizador para obtener una mayor resolución que la del intervalo de escala de totalización; - el uso de pesas de puntos de cambio (aquel que hace que la indicación cambie de un valor a otro) - cualquier otro medio acordado mutuamente. 5.1.4 Suministro de medios de ensayo Para propósitos de ensayo, se le puede exigir al solicitante que proporcione a la autoridad metrológica el producto, el equipo de manipulación, personal calificado y un instrumento de control. 5.1.5 Lugar de ensayo Los instrumentos presentados para una aprobación de mode- lo pueden ser ensayados en los siguientes lugares: - los locales de la autoridad metrológica a la cual se ha presentado la solicitud; - cualquier otro lugar apropiado, acordado entre la autoridad metrológica y el solicitante.Pág. 180017