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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 180361 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14386 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2797-99-MTC/15.18 Lima, 4 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03042010, organizado por la empresa "TRANSPORTES MORI So- ciedad Anónima Cerrada", sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 663-99- MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Trans- portes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa, "TRANSPORTES MORI Sociedad Anónima Cerrada", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de las concesiones de las rutas: Lima - Huánuco y viceversa y Lima - Pucallpa y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 663-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa "TRANSPORTES MORI Sociedad Anónima Cerrada", las concesiones de rutas: LIMA - HUANUCO y viceversa y LIMA - PU- CALLPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos: Ruta 1 RUTA :LIMA - HUANUCO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANUCO ITINERARIO :LA OROYA-HUARIACA-AMBO ESCALA COMERCIAL :HUARIACA-AMBO FRECUENCIAS :DOS INTERDIARIAS HORARIOS DE SALIDA :LIMA: LUNES, MIERCOLES, VIERNES Y DOMINGOS A LAS 09.00 Y 21.30 HORAS HUANUCO: MARTES, JUEVES Y SABADOS A LAS 09.00 Y 21.30 HORASTIEMPO DE VIAJE :09.00 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UO-2404 (1994) y UO-5309 (1994) FLOTA DE RESERVA :UQ-2933 (1992) Ruta 2 RUTA :LIMA - PUCALLPA y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :PUCALLPA ITINERARIO :LA OROYA-HUARIACA-AMBO- HUANUCO-TINGO MARIA ESCALA COMERCIAL :HUANUCO-TINGO MARIA FRECUENCIAS :UNA INTERDIARIA HORARIOS DE SALIDA :LIMA: LUNES, MIERCOLES, VIERNES Y DOMINGOS A LAS 16.00 HORAS PUCALLPA: MARTES, JUEVES Y SABADOS A LAS 16.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE :18.00 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UI-9263 (1991) y UI-9264 (1991) FLOTA DE RESERVA :VP-1160 (1986) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14379 Renuevan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Caraz RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2794-99-MTC/15.18 Lima, 4 de noviembre de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 02644010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL GONZALES S.A., sobre renova- ción de concesión de ruta: LIMA - CARAZ y Viceversa, ampliación de ruta, escala comercial, modificación de frecuencias, incremento de flota vehicular e Informe Técnico Nº 664-99-MTC/15.18.04.1.SCG. de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES INTER- PROVINCIAL GONZALES S.A., mediante el expe-