Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 1999 (19/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto, el Parte Nº 002-99-DIRBIE PNP/DIVEDU CETA D. de 11.FEB.99, de Registro Nº C-392-797-DIPER-PNPDAPEYEC, instruido contra la EC TA PNP MORDAZA MORDAZA DEL RIO MORDAZA (38) CIP Nº 70017578. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2876-DIPER-PNP de 15.JUN.99 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC TA PNP MORDAZA MORDAZA DEL RIO MORDAZA, quien presta servicios en el Centro Educativo PNP "TUPAC AMARU", por haber inasistido a sus labores injustificadamente desde el 31.ENE. al 5.FEB.99; Que, por la falta cometida la indicada EC fue Amonestada mediante Memorandum Nº 02-99-DIRBIE PNP/DIVEDU-CETA D. de 11.FEB.99; Que, efectuada la Notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, el cual no desvirtua el cargo imputado; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de CINCO (5) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. k) y 26º Inc. b) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. b) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 9799-COPEPROAD-PNP de 8.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el MORDAZA General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC TA PNP MORDAZA MORDAZA DEL RIO MORDAZA, con CINCO (5) dias de Suspension sin goce de remuneraciones, por Falta Disciplinaria (Abandono de Cargo), dejandose previamente sin efecto la sancion de Amonestacion impuesta mediante Memorandum Nº 02-99-DIRBIE PNP/DIVEDU-CETA D. de 11.FEB.99. Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 14141 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1109-99-IN/PNP MORDAZA, 10 de noviembre de 1999 Visto, el Parte Nº 258-98-IGPNP-DIRINV-E6 de 28.SET.98, de Registro Nº C-350-81-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido entre otros, contra la EC TA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (44) CIP Nº 70025742. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2871-DIPER-PNP de 16.JUN.99 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC TA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por

la presunta comision de falta disciplinaria (negligencia en el desempeno de sus funciones) al haberse establecido que cuando se desempenaba como Secretaria del Jefe de Sanciones DAPO-DIPER-PNP, cumpliendo ademas funciones de registro y codificacion de Ordenes de Sanciones que se plasmaban en un Listado de Codificacion, codifico con errores las sanciones de algunos Jefes y Oficiales PNP, induciendo el registro erroneo de los mismos en la UNINFO, en agravio de otros Oficiales PNP, a cuyo codigo habian sido transferidos; Que, efectuada la Notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP; descargo que no desvirtua la falta imputada; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de TRES (3) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. d) y 26º Inc. b) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. b) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 9699-COPEPROAD-PNP de 8.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el MORDAZA General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC TA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con TRES (3) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; por Falta Disciplinaria (negligencia en el desempeno de sus funciones). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 14214 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1110-99-IN/PNP MORDAZA, 10 de noviembre de 1999 Visto, el Parte Nº 071-98-FPSM-H/INSP-T de 10.NOV.98, de Registro Nº C-389-747-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra la EC TC PNP MORDAZA PARODI MORDAZA (42) CIP Nº 31012107. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3729-DIPER-PNP de 13.JUL.99 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC TC PNP MORDAZA PARODI MORDAZA, por inasistir a sus labores desde el 28.DIC.98 hasta el 6.MAR.99; Que, efectuada la Notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, la misma que no desvirtua el cargo imputado;

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