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Pág. 180354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolu- ción, y observadas las garantías y procedimientos estable- cidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de TREIN- TA (30) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. k) y 26º Inc. b) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. b) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 115- 99-COPEPROAD-PNP de 3.AGO.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC TC PNP Gladys PARODI OLIVERA, con TREINTA (30) días de Suspen- sión sin goce de remuneraciones; por Falta Disciplinaria (Abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Reso- lución a la interesada, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 14215 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1111-99-IN/PNP Lima, 10 de noviembre de 1999 Visto, el Parte Nº 05-99-DIPER-PNP/DAPO.DAL- PO.2S. de 31.MAR.99, de Registro C-420-1245-DIPER- PNP-DAPEYEC, instruido contra el EC PC PNP Félix Julio BARRAGAN LLERENA (51) CIP Nº 70014289. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 4484-DIPER-PNP de 16.A- GO.99 se instauró proceso administrativo disciplinario al EC PC PNP Félix Julio BARRAGAN LLERENA, quien presta servicios en la Jefatura Policial Metropolitana Sur de la VII-RPNP, por inasistir injustificadamente a sus labores del 8 al 12.MAR.99; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presentado su descargo correspondiente, sin desvirtuar el cargo imputado; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolu- ción, y observadas las garantías y procedimientos esta- blecidos, ha comprobado que la acción realizada consti- tuye falta disciplinaria, acordando por unanimidad reco- mendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de CUATRO (4) días de Suspensión sin goce de remune- raciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "k" y 26º Inc. "b" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 128- 99-COPEPROAD-PNP de 2.SET.99;Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC PC PNP Félix Julio BARRAGAN LLERENA con CUATRO (4) días de Sus- pensión sin goce de remuneraciones; por Falta Disciplina- ria (Abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Reso- lución al interesado, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 14216 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1112-99-IN/PNP Lima, 10 de noviembre de 1999 Visto, el Informe Nº 41-98-RP/JSSEE-DAE-UPM.POL. SAN de 14.DIC.98, de Registro C-365-333-DIPER-PNP- DAPEYEC, instruido contra la EC PA PNP (MEDICO) Rita Margarita CAMPOS PEREYRA (46) CIP Nº 262961. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2873-DIPER-PNP de 15.JUN.99 se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PA PNP Rita Margarita CAMPOS PEREYRA, por la presunta comisión de falta disciplinaria (reiterada resis- tencia al cumplimiento de órdenes relacionadas con sus labores) al haberse establecido que cuando prestaba ser- vicios en el Policlínico PNP de la 24-CPNP incurrió en reiteradas inasistencias injustificadas y tardanzas, ade- más de retirarse de su centro de labores, antes del horario establecido; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP; el mismo que no desvirtúa la falta imputada; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolu- ción, y observadas las garantías y procedimientos estable- cidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomen- dar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de CINCO (5) días de Suspensión sin goce de remuneracio- nes; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "b" y 26º Inc. "b" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005- 90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 100- 99-COPEPROAD-PNP de 8.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PA PNP Rita Marga- rita CAMPOS PEREYRA, con CINCO (5) días de Suspen- sión sin goce de remumeraciones; por Falta Disciplinaria (reiterada resistencia al cumplimiento de órdenes rela- cionadas con sus labores).