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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/11/1999)

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Pág. 180362 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 diente indicado en vistos, ha solicitado renovación de concesión de la ruta: LIMA - CARAZ y viceversa y modificación de los términos de la concesión referente a la ampliación de ruta hacia la localidad de Chiclayo, escala comercial en las localidades de Huaraz, Caraz, Moro, Chimbote y Trujillo, modificación de frecuen- cias de tres semanales a dos semanales e incremento de flota vehicular ofertando los ómnibus de placa de rodaje UI-5796 (1982) como vehículo operativo y UI- 5532 (1981) como vehículo de reserva, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 664-99-MTC/15.18.04.1.SCG., se indica que la referida empresa ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 12º del refe- rido Reglamento, recomendándose la procedencia de los pedidos formulados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640, el Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES INTERPROVINCIAL GONZALES S.A., la conce- sión de ruta: LIMA - CARAZ y viceversa y la modificación en los Rubros de ruta, itinerario, Escala Comercial Fre- cuencias y Flota vehicular, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 25 de agosto de 1999, según detalle: RUTA :LIMA - CHICLAYO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :HUARAZ - CARAZ - PAMPAROMAS - MORO - CHIMBOTE - TRUJILLO FRECUENCIA :Dos Semanales ESCALA COMERCIAL :HUARAZ - CARAZ - MORO - CHIMBO- TE - TRUJILLO FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-2273 (1992), UI-5796 (1982) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-5532 (1981) HORARIOS :Salida de Lima:Domingo y miércoles a las 20:00 horas. Salida de Chiclayo:Miércoles y sábado a las 16.00 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14383Aprueban formularios registrales para regularización de la propiedad y/o edificaciones, a que se refiere la Ley Nº 27157 RESOLUCION JEFATURAL Nº 135-99/RPU-JEF Lima, 17 de noviembre de 1999 VISTOS, los modelos de los Formularios Registrales para la regularización de la propiedad y/o de las edifica- ciones, así como de las unidades inmobiliarias de propie- dad exclusiva y de propiedad común, elaborados al ampa- ro de la Ley Nº 27157, remitidos por la Gerencia Registral del Registro Predial Urbano para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Predial Urbano - RPU, es una Institu- ción Pública Descentralizada con autonomía registral, técnica, administrativa, económica y financiera, confor- me lo establece el Artículo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, el Registro Predial Urbano tiene como objetivo principal el establecimiento de mecanismos registrales para incentivar que las transacciones sobre las propieda- des formalizadas se mantengan dentro de la formalidad, promoviendo que el costo-beneficio de ésta, sea inferior al de la informalidad, además reducir los costos de transac- ción para acceder a información sobre la propiedad pre- dial para facilitar la realización de transacciones; Que, la Ley Nº 27157 - Ley de regularización de edifica- ciones que norma el procedimiento para el saneamiento de la titulación, la declaratoria de fábrica y el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propie- dad común, en el último párrafo de la Segunda Disposición Final, establece que compete al Registro Predial Urbano, en su caso, aprobar los modelos respectivos de los Formularios Registrales a que se refiere la citada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27157, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Estatuto del Registro Predial Urbano - RPU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-97-MTC, y el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Registro Predial Urbano aprobado por Resolución Jefatural Nº 077-98/RPU-JEF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los modelos de los Formularios Registrales del Registro Predial Urbano, a que se refiere el último párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27157, cuyos formatos en anexos forman parte integrante de la presente Resolución, los mismos que a continuación se detallan: - Formulario Nº 001-99/RPU: Formulario de Regula- rización de la Propiedad y/o Edificaciones - Ley Nº 27157. - Formulario Nº 002-99/RPU: Formulario de Regulari- zación de Edificios, Quintas, Casas en Copropiedad y otras Unidades Inmobiliarias con Bienes Comunes - Ley Nº 27157. - Formulario Nº 003-99/RPU: Formulario de Regula- rización de Centros Comerciales, Galerías Comerciales o Campos Feriales - Ley Nº 27157. Anexo 001: Régimen de Propiedad Exclusiva y Copro- piedad con Constitución de Servidumbres. Anexo 002: Del Régimen de Propiedad Exclusiva y Copropiedad con Constitución de Servidumbres en fun- ción de la Edificación en Planos Verticales. Artículo 2º.- Los Formularios a que se refiere el artículo anterior serán utilizados a nivel nacional, por todas las Oficinas Registrales que forman parte del Regis- tro Predial Urbano. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. CHONG GENG Jefe Registro Predial Urbano