Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 1999 (19/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 1999

ingreso de aves MORDAZA y productos avicolas por la frontera norte del MORDAZA, por haberse determinado el alto riesgo de introduccion de Hepatitis a Cuerpos de Inclusion asi como de otras enfermedades aviares consignadas en las Listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias -OIE-; Que, la MORDAZA MORDAZA mencionada, en su Articulo 2º, dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA- debera realizar la calificacion sanitaria de las granjas avicolas en el MORDAZA de origen; Que, el SENASA ha analizado y evaluado las granjas avicolas de la Republica del Ecuador arrojando resultado negativo, en aves MORDAZA y productos avicolas, respecto a la Hepatitis a Cuerpos de Inclusion asi como a otras enfermedades consignadas en las Listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias -OIE-; Que, las condiciones zoosanitarias en el MORDAZA del norte son diferentes a las que dieron origen a la Resolucion Ministerial Nº 0278-98-AG; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo Nº 24-95-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar la suspension de ingreso al MORDAZA por la frontera norte, de aves MORDAZA y productos avicolas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, determinara los requisitos zoosanitarios que correspondan a las solicitudes de importacion de aves MORDAZA y productos avicolas por la frontera norte. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0278-98-AG, de fecha 4 de junio de 1998. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 14409

ingreso economico para MORDAZA de familias; asimismo, la plaga en mencion ocasiona dano economico en la produccion de papa, pues disminuye hasta en un 50% los rendimientos en campo; Que, los medios de diseminacion de la plaga, son la movilizacion y siembra tuberculos - semilla infectados y mediante el vector "mosca blanca" (Trialeurodes vaporariorum (Westwood)); Que, en consecuencia es necesario establecer medidas fitosanitarias a fin de controlar, erradicar y evitar la diseminacion de la mencionada plaga en el territorio peruano; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, determina entre otras funciones; establecer y conducir el sistema de cuarentena para evitar la introduccion de nuevos problemas fitosanitarios y la dispersion de los existentes; Que, el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-82-AG, establece en su Articulo 36º la factibilidad de delegar las funciones de certificacion de semillas de una especie a una sola entidad publica del Sector Agrario; asimismo, las acciones de certificacion de semillas papa contribuiran significativamente en el control y erradicacion de la mencionada plaga; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-91-AG, se establece la declaracion jurada para el transporte de productos agropecuarios; asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 0272-91-AG, se aprueba la directiva sectorial para la aplicacion y uso de las declaraciones juradas para el transporte agropecuario; De conformidad con las facultades dispuestas por el Decreto Supremo Nº 0017 de fecha 4 de MORDAZA de 1949 sobre Policia Sanitaria, el Decreto Ley Nº 25902 Ley Organica del Ministerio y el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; Con las visaciones de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como plaga cuarentenaria al virus causante del Amarillamiento de las Venas de la Papa, (Potato yellow vein virus - PYVV), cuya presencia se ha detectado en los distritos, provincias y departamentos que se detallan en el Anexo 01 de la presente resolucion y que forma parte integrante de la misma. Articulo 2º.- El SENASA establecera las medidas de control obligatorio para la erradicacion de la indicada plaga, en las zonas de produccion afectadas, las cuales seran de estricto cumplimiento por los agricultores y productores de semillas de papa en general. Articulo 3º.- Prohibase la movilizacion de semillas de papa de las areas afectadas, mencionadas en el anexo 01 de la presente resolucion. Los interesados en movilizar de tuberculos de papa para consumo, de las mismas areas afectadas, deberan presentar ante el SENASA una Declaracion Jurada debidamente suscrita, de conformidad a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 007-91-AG y Resolucion Ministerial Nº 0272-91-AG y sin perjuicio del cumplimiento de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 102-94-AG y 0741-94AG. Articulo 4º.- Los productores de semilla de papa en las areas afectadas, deberan declarar al SENASA sus MORDAZA semilleros MORDAZA de su instalacion, bajo responsabilidad, segun el formato que figura en el Anexo 02 de la presente Resolucion y que forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Semillas (Decreto Ley Nº 23056) y sus reglamentos. La presente declaracion tiene por objeto la identificacion y vigilancia fitosanitaria de los MORDAZA semilleros. La semilla fuente de origen de semillas de papa utilizada, debera provenir de areas no afectadas por la plaga. Articulo 5º.- Los Comites Departamentales o Regionales de Semillas, tanto en las areas afectadas como aquellas que no lo estan, deberan tomar las previsiones del caso, en estrecha coordinacion con el SENASA, a efectos de detectar

Declaran como plaga cuarentenaria al virus causante del amarillamiento de las venas de la papa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0920-99-AG MORDAZA, 12 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Tecnico Nº 01-99-AG-SENASA-DGSVDDF-DVF de fecha 27-7-99, presentado por las Direcciones de Defensa y Vigilancia Fitosanitaria, de la Direccion General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, habiendose detectado la enfermedad denominada Amarillamiento de las Venas de la papa, ocasionado por el Potato yellow vein virus (PYVV), en los MORDAZA de produccion de papa de las provincias de Huancabamba (Piura); MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Otuzco y Julcan (La Libertad); MORDAZA, Cajabamba y San MORDAZA (Cajamarca); Bolognesi, Pallasca, Yungay, MORDAZA, MORDAZA, Pomabamba y Huaylas (Ancash); Que, en el Peru se cultiva alrededor de 250,000 hectareas de papa, cultivo que constituye la principal fuente de

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