Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 1999 (19/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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la presencia de la indicada plaga en los MORDAZA de produccion de semilla de papa bajo certificacion. Articulo 6º.- Las personas naturales y/o juridicas que adquieran semillas, deberan hacerlo de areas no afectadas o de MORDAZA libres de areas afectadas bajo supervision del SENASA. Asimismo, esta adquisicion debera ser necesariamente de semilla correspondiente a las categorias basica, registrada y certificada, de conformidad a lo establecido en el Articulo 14º de Reglamento Especifico de Semillas de Papa, aprobado por Decreto Supremo Nº 105-82-AG, en caso de no existir disponibilidad debidamente comprobada de semillas en las categorias MORDAZA mencionadas, el SENASA debera proceder a autorizar el uso de semilla en las categorias autorizada y comun, de conformidad a lo establecido en los Articulos 14º y 51º del referido Reglamento. Articulo 7º.- El SENASA queda facultado para sancionar las infracciones de la presente resolucion, mediante Resolucion de Coordinacion en primera instancia y Resolucion Jefatural en MORDAZA instancia. Articulo 8º.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente resolucion se sancionaran de la siguiente manera: a) Las infracciones al Articulo 2º, podran ser sancionadas, segun la magnitud de la infraccion, por una o mas de las siguientes disposiciones: - Descalificacion como MORDAZA semilleros. - Destruccion de MORDAZA de produccion semilleros o de papa consumo. - Multa equivalente entre el 25% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y 10 Unidades Impositivas Tributarias. - Decomiso de la mercaderia o produccion. b) Las infracciones al Articulo 3º, seran sancionadas con el decomiso del cargamento y una multa equivalente

a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En caso de reincidencia se duplicara la multa, sin perjuicio del decomiso del cargamento. c) Las infracciones al Articulo 4º, es decir no declarar la instalacion de los MORDAZA semilleros o su declaracion extemporanea, seran sancionadas con la destruccion del MORDAZA semillero y una multa equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hectarea o fraccion. Los gastos que irrogue la destruccion MORDAZA mencionada seran asumidos por el infractor. Articulo 9º.- Para el mejor cumplimiento la presente resolucion el SENASA conformara Comisiones Ad Hoc para la prevencion, control y erradicacion de la plaga, entre los organismos publicos y privados vinculados a la produccion de papa. Articulo 10º.- Delegar al SENASA la funcion de certificacion de semillas de papa, en aquellas zonas o departamentos donde no existan Comites Departamentales o Regionales de Semillas. Articulo 11º.- Facultar al SENASA a dictar medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente resolucion, asi como para la actualizacion permanente de su Anexo 01. Articulo 12º.- Los productores con MORDAZA semilleros sembrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, tendran un plazo de quince dias habiles para hacer la declaracion a que hace referencia el Articulo 4º. Articulo 13º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades politicas, policiales y judiciales, para que presten el apoyo al SENASA para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MORDAZA

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