TEXTO PAGINA: 5
Pág. 180351 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 to Camisea, designado mediante Resolución Suprema Nº 060-99-PE. Artículo 2º.- Desígnase a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) como la empresa responsable de la recaudación del monto anual que la Comisión de Tarifas de Energía fije a efectos de hacer efectiva la garantía dispuesta en el Artículo 8º de la Ley Nº 27133. Artículo 3º.- Las empresas de generación eléctrica pagarán mensualmente a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), los montos co- rrespondientes al cargo de garantía por red principal a que se refiere el numeral 7.6 del Artículo 7º de la Ley Nº 27133, el cual haya sido incorporado por la Comisión de Tarifas de Energía como parte de la compensación para cubrir el Costo Total de Transmisión señalado en el Artículo 59º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; lo que constará en un rubro específico de la facturación, incluyendo los impuestos que resulten apli- cables. Artículo 4º.- La Empresa de Transmisión Eléctri- ca Centro Norte S.A. (ETECEN), pagará mensual- mente la Garantía por Red Principal a más tardar tres días después del último día previsto en el Artículo 136º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por D.S. Nº 009-93-EM, a favor de los titula- res de las concesiones de transporte de gas natural por ductos y distribución de gas natural por red de ductos (en alta presión) que resulten adjudicatarios del Con- curso Público Internacional que está realizando el Comité Especial Proyecto Camisea, designado me- diante Resolución Suprema Nº 060-99-PE. Artículo 5º.- La recaudación de la garantía vinculada al proyecto de Red Principal se iniciará conjuntamente con el inicio de la operación comercial. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día en que sean adjudicadas las concesiones de transporte de gas al City Gate y de distribución de gas en Lima que viene conduciendo el Comité Especial del Proyecto Camisea. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 14426 Autorizan viaje de profesionales del INGEMMET a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 146-99-EM Lima, 17 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Subsecretario de Minas del Ministerio de Energía y Minas de Ecuador, mediante Oficio Nº 175- 99-SM, de fecha 22 de octubre de 1999, dirigido al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, ha realizado una invitación a fin de que un grupo de geólogos viajen a la ciudad de Quito, Ecua- dor, para observar la actividad de los volcanes Gugua Pichincha y Tungurahua, sus efectos, así como el desarrollo de las medidas de prevención, durante lo cual sostendrán reuniones informativas con el perso- nal de la Dirección Nacional de Geología (DINAGE), Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional de Ecuador y otras instituciones; Que, el Consejo Directivo del INGEMMET en su Sesión Nº 642, de fecha 29 de octubre de 1999, acordó aprobar el viaje de los geólogos Hugo Rivera Mantilla,Director Técnico y Antonio Guzmán Martínez, Director de Geotecnia, del INGEMMET, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 18 al 21 de noviembre de 1999, para que realicen la visita precitada; asimismo, participen en las coordinaciones con respecto al proyecto binacional "Desa- rrollo Sostenible de Recursos Naturales y uso Territo- rial"; Que, en consecuencia es necesario autorizar los co- rrespondientes viajes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y por el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los geólogos Hugo Rivera Mantilla, Director Técnico y Antonio Guzmán Martínez, Director de Geotecnia, del INGEMMET, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 18 al 21 de noviembre de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución ascendentes a US$ 2,240.00 (Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Dólares America- nos) serán cubiertos por el INGEMMET de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 295.00 x 2) US$ 590.00 Viáticos (US$ 200.00 x 4 días x 2) US$ 1,600.00 Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 2) US$ 50.00 ----------- TOTAL US$ 2,240.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 14428 Cancelan autorización otorgada a ELECTRONOROESTE S.A., para desa- rrollar actividades de generación de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 606-99-EM/VME Lima, 15 de octubre de 1999 Visto el Expediente Nº 33048494 que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1252700, sobre renuncia de auto- rización para generación de energía eléctrica en la central térmica Tambo Grande; y la solicitud presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolución Ministerial Nº 013-95-EM/DGE de fecha 20 de enero de 1995, otorgando autorización por tiempo indefi- nido a la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad ELECTRONOROESTE S.A., para desarrollar acti- vidades de generación de energía eléctrica, en la central térmica Tambo Grande, de 1,0 MW de capacidad instala- da, de acuerdo al Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, ubicada en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura; Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A., con Oficio Nº G-0629-99/ENOSA y Registro Nº 1252700 de fecha 9