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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 180350 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 ANEXO 01: Distritos o Zonas Afectadas por PYVV DEPARTAMENTO / COORDINACION PROVINCIA DISTRITO / ZONA Piura Huancabamba Huancabamba Pallasca La Pampa Sihuas Sihuas Yungay Yungay y Mancos Ancash Bolognesi Chiquián, Huasta y Aquía Santa Santa Pomabamba Pomabamba Huaylas Pamparomas Huambocancha, Encañada, Cajamarca Namora, Baños del Inca Cajamarca y Matará San Marcos Pedro Gálvez Cajabamba Cajabamba y Condebamba Sánchez Carrión Huamachuco, Curgos y Chugay Virú Virú y Chao Santiago de Chuco, La Libertad Santiago de Chuco Cachicadan y Santa Cruz de Chuca Otuzco Otuzco, Agallpampa y Charat Julcán Julcán y Calamarca ANEXO 02: Declaración de Instalación de Campos Semilleros de Papa Señores: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Presente.- De por la presente declaro ante ustedes que tengo previsto instalar un campo de multiplicación de semillas de papa, para la cual remito la siguiente información: I.- Empresa Productora Especie: Cultivar: Categorías: Básica Autorizada Registrada Común Certificada Nombre del productor: Nº de Registro: Dirección: Teléfono: II.- Origen de la Semilla a Multiplicar Categoría Cantidad (kgs.) Productor Producido en: Año: III.- Agricultor Semillerista Nombre: Campo Lote: Historia del Campo: Localización del Predio: Distrito: Provincia: Area (has): Fecha Aprox. de siembra: Nombre del encargado del campo: IV.-Indicar datos para ubicar el campo de multiplicación (carretera, camino, km., etc.): V.-Dibujar croquis del Lote y/o campo de multiplicación (indicar puntos de referencia): Daré cumplimiento a la legislación vigente en materia de certificación de semillas, a los requisitos técnicos para la conducción del cultivo solicitado y así mismo me comprometo a prestar las facilidades del caso al SENASA para las inspecciones o evaluaciones fitosanitarias del campo de multiplicación. Fecha:...................................................... Firma:....................................................... Productor de Semilla:................................ Nota: Será considerada como equivalente al presente formato la copia de la solicitud de inscripción de campos de multiplicación presentado a los Comités Departamentales y Regionales de Semillas. 14373ENERGIA Y MINAS Otorgan garantía a que se refiere la Ley Nº 27133, a proyecto de red principal vinculado a concurso público internacional ejecutado por el Comité Especial Proyecto Camisea DECRETO SUPREMO Nº 057-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto estable- cer las condiciones que permitan el desarrollo de la indus- tria del gas natural, fomentando la competencia y propi- ciando la diversificación de las fuentes energéticas, esta- bleciendo un mecanismo que permite garantizar los in- gresos anuales que retribuya adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas en el transporte y distribu- ción de gas natural; Que, para que un proyecto de red principal pueda acceder a la garantía a que se refiere el considerando anterior, debe cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27133 y contar con la opinión favorable de la Comisión de Tarifas de Ener- gía; Que, el Comité Especial del Proyecto Camisea, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas se autorice el otorgamiento de la garantía a que se refiere la Ley Nº 27133, a favor de la empresa que resulte adjudicataria del Concurso Público que está llevando a cabo para otorgar las concesiones de Transporte de Gas al City Gate y de Distribución de Gas en Lima; Que, mediante Oficio P/CTE Nº 108-99 de fecha 26 de octubre de 1999, la Comisión de Tarifas de Energía remite el Informe SEG/CTE Nº 018-99, en el que se concluye que el proyecto a que se refiere el citado informe, que viene conduciendo el Comité Especial Proyecto Camisea, mediante Concurso Público Interna- cional, para el otorgamiento de las concesiones de transporte y distribución en alta presión de gas natu- ral, cumple con los requisitos señalados en el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27133, recomendando la Comisión de Tarifas de Energía al Ministerio de Ener- gía y Minas, el otorgamiento de la garantía señalada en el Artículo 6º de la Ley Nº 27133 al sistema de transpor- te y distribución en alta presión a que se refiere el mencionado Concurso Público Internacional; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27133 establece que a propuesta de la Comisión de Tarifas de Energía se establecerá la fecha en que debe iniciarse la recaudación de la Garantía, propuesta que la referida Comisión ha remitido al Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio P/CTE Nº 113-99 de fecha 10 de noviem- bre de 1999; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 27133, es necesario designar a la empresa que se encargará de recabar el monto anual que la Comisión de Tarifas de Energía fije para cubrir la garantía antes referida; Con la opinión favorable de la Comisión de Tarifas de Energía, Director General de Hidrocarburos, Di- rector General de Electricidad y el Viceministro de Energía; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese la Garantía prevista en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, al proyecto de red principal del sistema de transporte y distribución en alta presión a que se refiere el Informe SEG/CTE Nº 018-99 de fecha 18 de octubre de 1999, vinculado al Concurso Público Interna- cional que está llevando a cabo el Comité Especial Proyec-