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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 180438 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de noviembre de 1999 CONASEV Modifican Reglamento de Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 125-99-EF/94.11 Lima, 15 de noviembre de 1999 VISTO: El Memorándum Nº 287-99-EF/94.55 de fecha 28 de octubre de 1999 presentado por la Gerencia de Interme- diarios y Fondos; CONSIDERANDO : Que, el Artículo 74º del Reglamento de Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Adminis- tradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, establece como responsabilidad de la sociedad administradora de fondos mutuos de inver- sión en valores la valorización de las inversiones de los fondos mutuos que administre, debiendo sujetarse para tal efecto a las disposiciones contenidas en el Anexo F de la misma norma; Que, actualmente los instrumentos representativos de deuda se valorizan descontando su flujo de pagos futuros a las tasas de rendimiento que a su propio juicio y responsabilidad fije la sociedad administradora, de manera que las inversiones en tales instrumentos refle- jen siempre su valor de liquidación en el mercado; Que, resulta necesario establecer un conjunto de principios generales y lineamientos técnicos a seguir por la sociedad administradora en la determinación de las tasas de rendimiento a las que se valorizan los instrumentos representativos de deuda, dando priori- dad a las tasas de rendimiento fijadas por el mercado; Estando a lo dispuesto por los incisos a) del Artículo 2º y b) del Artículo 11 del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; así como a lo establecido por la Tercera Disposición Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admi- nistradoras; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el texto del inciso h) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente: “h) Los instrumentos representativos de deuda se- rán valorizados descontando su flujo de pagos futuros a las tasas de rendimiento de mercado, de manera que las inversiones en tales instrumentos reflejen su valor de liquidación en el mercado, utilizando para ello la si- guiente expresión: K VAt= Σ[ Rn / (1 + r) Tn ] n = 1 Donde: VAt:Valor Actual al cierre del día t. Rn:Monto de pago del cupón y/o principal del instrumento en el período n. Cuando la tasa de interés de la emisión y/o el valor facial sean variables, deberá actualizarse el flujode pagos futuros, en cuanto se conozcan los nuevos valores de la tasa de interés o el valor nominal. Para fines de la estimación de los flujos de pagos futuros en el caso de instrumentos representativos de deuda que tengan amorti- zaciones inciertas a lo largo de su vida útil, es decir no determinables en su monto ni en su oportunidad, se debe asumir que el saldo pendiente del principal será abonado siem- pre al vencimiento del plazo del instrumento y que el pago de los intereses se producirá en las fechas previstas en las condiciones de emisión. Asi mismo, los flujos de pagos fu- turos deben recalcularse cada vez que se produzca una amortización parcial del prin- cipal. r :Tasa de rendimiento efectiva diaria de mercado. Tn:Número de días calendario que existen entre el período de pago n y el día t. n :Número de períodos que restan hasta el día de vencimiento. La tasa de rendimiento de mercado se obtendrá de la última operación registrada en el mecanismo centrali- zado de negociación donde dicho instrumento registre el mayor volumen, entendiéndose que el referido mecanis- mo centralizado de negociación dispone de estadística pública diaria de sus operaciones. Las subastas están comprendidas dentro de las operaciones susceptibles de ser consideradas. Cuando no existan tasas de mercado o cuando en opinión de la Sociedad Administradora, éstas no refle- jen el valor de liquidación de los instrumentos represen- tativos de deuda, la Sociedad Administradora a su juicio y bajo su responsabilidad determinará las tasas de rendimiento a las que valorizará los indicados instru- mentos. La determinación de las tasas de rendimiento co- rrespondientes a los instrumentos representativos de deuda debe ser el resultado de un proceso de evaluación de las condiciones imperantes en el mercado que influ- yen en el comportamiento de dichas tasas. Las tasas así obtenidas serán utilizadas en la valorización de los instrumentos representativos de deuda. Las normas del presente inciso son aplicables a los bonos, papeles comerciales, instrumentos representati- vos de depósitos de empresas del sistema financiero, las letras de cambio, pagarés y otros instrumentos simila- res. En la determinación de las referidas tasas, la Socie- dad Administradora, así como todas las personas invo- lucradas en ello, se regirán por las siguientes reglas: a) Principios Generales Para la determinación de las tasas de rendimiento correspondientes a cada uno de los instrumentos repre- sentativos de deuda que conforman la cartera de un Fondo Mutuo, las Sociedades Administradoras, repre- sentantes, personal y toda persona que directa o indi- rectamente participe en ello, o que conozca de sus resul- tados, deberán actuar observando los siguientes princi- pios generales; por lo que las Sociedades Administrado- ras implementarán los procedimientos y sistemas nece- sarios para su debida observancia: a.1) Mercado .- Utilizar prioritariamente la infor- mación correspondiente a las operaciones que se reali- cen en los mecanismos centralizados de negociación con instrumentos representativos de deuda. a.2) Competencia .- Disponer de recursos idóneos y necesarios, así como de procedimientos adecuados para obtener de manera eficiente las tasas de rendimiento correspondientes a cada uno de los instrumentos repre- sentativos de deuda que conforman la cartera del Fondo Mutuo;