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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 180426 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de noviembre de 1999 PESQUERIA Autorizan al IMARPE ejecutar Plan de Operaciones de la Prospección Pes- quera de Merluza en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-99-PE Lima, 19 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº PCD-100-746-99-PE/IMP de fecha 12 de noviembre de 1999, presentado por el Instituto del Mar del Perú, mediante el cual alcanza el Plan de Operaciones de la Prospección Pesquera de Merluza, durante la primavera de 1999, en la zona comprendida desde los 04°30' L.S. hasta Chimbote. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar perma- nentemente las bases científicas que sustentan el desarro- llo integral y armónico del proceso pesquero; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante documen- to del visto ha presentado el Plan de Operaciones de la Prospección Pesquera de Merluza durante la primavera de 1999, en la zona comprendida desde los 04°30' L.S. hasta Chimbote; Que, el citado Plan de Operaciones tiene como propósito obtener información actualizada de la dis- tribución y concentración de la merluza y otros re- cursos demersales, principalmente al sur de los 04°30' L.S., en fondos mayores a 100 m, así como determi- nar las características biológicas actuales y su rela- ción con el medio ambiente en el área de mayor concentración (04°30' L.S. - Chimbote), a fin de reco- mendar al Ministerio de Pesquería las medidas ade- cuadas para el manejo racional de dicho recurso, por lo que es necesario oficializar la ejecución del Plan antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 43º, 44º, 46º y 76º de la Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución del Plan de Operaciones de la Prospección Pesquera de Merluza durante la primavera de 1999, en la zona comprendida desde los 04°30' L.S. hasta Chim- bote, a iniciarse a más tardar el 24 de noviembre y por un período no mayor de 10 días, acorde al mencionado Plan, con la participación de embarcaciones arrastreras cuya relación en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes dispondrán a los respec- tivos capitanes o patrones de pesca el cumplimiento de las directivas que dicte el IMARPE dentro del marco del Plan de Operaciones. Artículo 3º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos con fines de investigación de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Operaciones, son autorizados a ser procesa- dos en las plantas que cuenten con licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú presen- tará al Ministerio de Pesquería el Informe sobre los resultados de la investigación ejecutada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de PesqueríaANEXO R.M. Nº 328-99-PE RELACION DE EMBARCACIONES ARRASTRERAS QUE PARTICIPARAN EN EL PLAN DE OPERACIONES DE LA PROSPECCION PESQUERA DE MERLUZA EMBARCACION MATRICULA FORTUNO PT-6007-CM TINTORERA PT-5384-CM CONDOR ANDINO CO-12594-PM POSEIDON PT-1771-CM La participación de las mencionadas embarcaciones en el Plan de Prospección, no otorga ninguna clase de derechos administrativos para la extracción del recurso merluza. 14496 Autorizan reiniciar extracción, recep- ción y procesamiento de recursos an- choveta, en área comprendida entre el extremo norte y el paralelo 16 ° latitud sur de dominio marítimo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-99-PE Lima, 19 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las normas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE del 24 de setiembre de 1999 estableció un régimen provisional de extracción, recepción y procesamiento de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° de Latitud Sur; Que la Resolución Ministerial Nº 311-99-PE del 7 de noviembre de 1999 suspendió las actividades pesqueras referidas en el considerando precedente al registrarse de manera continua pesca de juveniles de anchoveta en exceso a la tolerancia permitida; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) median- te Oficio Nº PCD-100-300-99-IMP/PE del 19 de noviem- bre de 1999 informó los resultados del Plan de Opera- ción Eureka LIII - Noviembre 1999 advirtiendo cierta concentración de juveniles cercanos a la costa en deter- minadas zonas del litoral; Que conforme a los Lineamientos de Política Pesquera aprobados por la Resolución Ministerial Nº 646-97-PE del 24 de octubre de 1997 son necesarias acciones concertadas entre el Estado y el sector privado para propender a la utilización integral y racional de los recursos hidrobiológicos, en cuya virtud es conveniente autorizar el reinicio de la extracción, recepción y procesamiento de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en tanto no se capturen juveniles en exceso a la tolerancia permitida; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 (Ley General de Pesca) y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar a partir de las 00.00 horas del 24 de noviembre de 1999 la extracción, recepción y procesamiento de anchoveta (Engraulis ringens) y an-