TEXTO PAGINA: 22
Pág. 180440 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de noviembre de 1999 d) Contratación de Terceros en la Determina- ción de las Tasas Los casos en que la Sociedad Administradora opte por contratar a proveedores de servicios de valorización, se regirán por las siguientes reglas: d.1) Sólo podrán ser contratados como proveedores de servicios de valorización aquellas personas jurídicas que previamente hayan sido registradas en la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV. d.2) Los proveedores de servicios de valorización deberán contar con personal idóneo, que no esté incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 263 y 264 de la Ley. Estas personas tampoco podrán ser aquellas que directa o indirectamente presten servicios a la Sociedad Administradora, ni personas vinculadas a ésta. d.3) A efectos del registro de los proveedores de servicios de valorización, éstos deberán remitir a CO- NASEV la siguiente información: (i) Declaración jurada de las personas que laboran para estos proveedores de observar lo señalado en el inciso precedente; (ii) Modelo de contrato a suscribir con la Sociedad Administradora, (iii) Explicación de la metodología que utilizarán para calcular las tasa de rendimiento y los cambios a dicha metodología. Esta última información no es de carácter público d.4) El contrato privado suscrito entre la Sociedad Administradora y el proveedor de servicios de valoriza- ción deberá contener una cláusula expresa donde se reconozca que la información sobre las tasas de rendi- miento es información referida al negocio de los fondos mutuos y fondos de inversión, capaz de influir en el valor de los instrumentos representativos de deuda que for- man parte de la cartera de los Fondos Mutuos y en el valor cuota de los Fondos Mutuos; reputándose, por tanto, como información privilegiada definida en la Ley. d.5) El contrato privado suscrito entre la Sociedad Administradora y el proveedor de servicios de valoriza- ción deberá contener una cláusula expresa donde conste que el proveedor se somete a la supervisión de CONA- SEV y al cumplimiento de las normas que les resulten aplicables. d.6) El contrato privado suscrito entre la Sociedad Administradora y el proveedor de servicios de valoriza- ción deberá contener una cláusula expresa donde se señale el compromiso del proveedor, así como de su personal que de manera directa o indirecta esté involu- crado en las actividades relacionadas con la determina- ción de las tasas de rendimiento y su divulgación, de no utilizar la información relacionada con dichas tasas en beneficio propio o ajeno. d.7) La contratación de proveedores de servicios de valorización no releva de responsabilidad a la Sociedad Administradora por la determinación y sustento de las tasas de rendimiento. d.8) La Sociedad Administradora, así como el proveedor de servicios de valorización, remitirán individualmente al Registro las tasas de rendimien- to, en el día de haber sido acordadas o elaboradas, debiendo en el caso de la Sociedad Administradora observar las formalidades señaladas en el literal c) precedente. d.9) En los casos que la Sociedad Administradora aplique en la valorización de los instrumentos de deuda de los Fondos Mutuos bajo su administración, tasas de rendimiento distintas a las proporcionadas por la enti- dad que contrató para dicho fin, deberá justificar las razones que sustentan tal decisión, utilizando para ello los mismos lineamientos mínimos que se indican en la presente norma.” Artículo 2º.- Derogar la Resolución Gerencia Gene- ral Nº 181-98-EF/94.11. Artículo 3º.- La entrada en vigencia de los Artículos primero y segundo de la presente resolución regirá a partir del 3 de enero del 2000.Artículo 4º.- Las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores deberán presen- tar a CONASEV sus Lineamientos para la Determina- ción de las Tasas, a que se refiere el literal b) del inciso h) a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presen- te resolución. Artículo 5º.- Mediante Circular emitida por la Ge- rencia de Intermediarios y Fondos se establecerán las pautas para la remisión de la información referida a las tasas de rendimiento a las que se valorizan los instru- mentos de deuda a que se contrae el Artículo primero de la presente resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14471 ESSALUD Autorizan contratación de servicio de alimentación y nutrición mediante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 330-PE-ESSALUD-99 Lima, 8 de noviembre de 1999 VISTA: La Carta Nº 805-GDPI-ESSALUD-99, mediante la cual la Gerencia Departamental Piura solicita que se autorice la contratación del servicio de alimentación y nutrición; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabien- tes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguri- dad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratación del servicio de alimenta- ción y nutrición se convocó el Concurso Público Nº 045- ESSALUD-99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al presentarse un solo postor, en el acto público de presentación de propuestas, de fecha 23 de agosto de 1999, optándose ante ello por convocar nuevamente a proceso de selección; Que, con fecha 14 de octubre del año en curso, se realizó el acto público de presentación de propuestas del Concurso Público Nº 045-ESSALUD-99, segunda convo- catoria, el mismo que también fue declarado desierto, al haberse presentado un solo postor; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-