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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (20/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 180439 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de noviembre de 1999 a.3) Prioridad de Intereses .- Priorizar en todo momento los intereses de los Fondos Mutuos que admi- nistre y de sus partícipes sobre sus propios intereses; a.4) Cuidado y Diligencia .- Desempeñar sus acti- vidades con responsabilidad, respetando fielmente las metodologías informadas a CONASEV para la determi- nación de las tasas de rendimiento de los instrumentos representativos de deuda que conforman la cartera del Fondo Mutuo, utilizando toda la información relevante y necesaria para tal fin; a.5) Objetividad y Prudencia .- Actuar con exhaus- tiva rigurosidad profesional y moderación en la obten- ción de la información a partir de la cual se obtienen las tasas de rendimiento; así como en su procesamiento y en la aplicación de las referidas tasas en la valorización de los instrumentos representativos de deuda, a fin de cautelar los intereses del Fondo Mutuo y de los partíci- pes; a.6) Reserva de la Información .- Mantener estric- ta reserva de la información a partir de la cual se determinarán las tasas de rendimiento correspondien- tes a los instrumentos representativos de deuda que conforman la cartera del Fondo Mutuo, así como de las tasas de rendimiento que se obtengan, en tanto éstas no hayan sido informadas previamente a CONASEV, tan- to fuera de la Sociedad Administradora como al interior de ella, observando que dicha información sólo sea de acceso de aquellas personas que por sus funciones la requieren; y, a.7) Consistencia .- Mantener en el tiempo unifor- midad en la aplicación de los criterios utilizados para la determinación de las tasas de rendimiento de cada instrumento representativo de deuda. b) Lineamientos Mínimos para la Determina- ción de las Tasas Para el sustento de las tasas de rendimiento corres- pondientes a cada uno de los instrumentos representa- tivos de deuda, la Sociedad Administradora presentará el siguiente formato: b.1) Metodología .- Explicar claramente el procedi- miento o conjunto de actividades desarrolladas para la determinación de las tasas de rendimiento de los instru- mentos representativos de deuda que conforman la cartera del Fondo Mutuo. b.2) Fuentes de Información .- Detalle de las fuen- tes de información utilizadas en la obtención de las tasas de rendimiento de cada uno de los instrumentos representativos de deuda. Sustentar el uso de cada fuente de información y la explicación de los criterios utilizados para la combinación de las diferentes fuen- tes. Especificar, de ser el caso, la contratación de los servicios de terceras personas para la determinación de las tasas de rendimiento (en adelante proveedores de servicios de valorización). b.3) Análisis .- Consiste en la aplicación de la meto- dología para obtener las tasas de rendimiento, de acuer- do a las siguiente pautas: i) Criterios Generales.- En su análisis, la Sociedad Administradora deberá dar prioridad a la información sobre tasas de rendimiento a las que se hayan efectuado operaciones en los mecanismos centralizados de nego- ciación, ya sea en transacciones primarias o secunda- rias, indicando la razón por la que fueron tomados o descartados como puntos de referencia. De no existir o haber sido descartadas las tasas de rendimiento deriva- das de operaciones en el mercado, se podrá recurrir a encuestas o sondeos de mercado, indicando sobre qué instrumentos se efectuaron, las características de la muestra seleccionada y los resultados obtenidos. ii) Información a partir de operaciones en el mercado primario o secundario.- Cuando se utilicen las tasas de rendimiento obtenidas a partir de transacciones en el mercado primario o secundario se identificarán las mencionadas transacciones, indicando el instrumentofinanciero, monto y fecha en que fueron ejecutadas. Asimismo, respecto de los instrumentos financieros se indicará el rendimiento ofrecido en términos efectivos anuales (base 365 días calendario), el plazo que resta hasta su vencimiento expresado en años (con dos deci- males), y, según corresponda, la clasificación de riesgo. En los casos que la información sobre tasas de rendi- miento se obtenga a partir de las operaciones efectuadas por el propio Fondo Mutuo se utilizarán las mismas pautas. iii) Conclusiones.- Las tasas de rendimiento corres- pondientes a cada uno de los instrumentos representa- tivos de deuda objeto de valoración. iv) Observaciones adicionales.- Cualquier otra infor- mación o comentario considerado relevante por la Socie- dad Administradora. La omisión o desviación de los criterios y fundamen- tos técnicos que sustenten la determinación de las tasas de rendimiento supone el incumplimiento de la correcta valorización de las inversiones de los Fondos Mutuos y en tal sentido configura la infracción prevista en el Artículo 24, numeral 2, inciso i) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 910-91-EF/94.10. Las Sociedades Administradoras deberán mantener un archivo en que registren las pruebas que sustenten la utilización de los procedimientos descritos, así como de los fundamentos que hayan sido remitidos a CONA- SEV. Cualquier cambio en la metodología de valorización debe ser previamente comunicado a los partícipes y a CONASEV y regirá luego de 15 días de efectuada dicha comunicación a CONASEV. c) Información sobre Tasas de Rendimiento de los Instrumentos de Deuda La información sobre las tasas de rendimiento de los instrumentos representativos de deuda, así como los lineamientos mínimos para la determinación de las tasas son de carácter público y califican como Hecho de Importancia según lo dispuesto en el Artícu- lo 28 de la Ley. El órgano responsable de la determi- nación de las tasas de rendimiento es el Comité de Inversiones. Cada vez que el Comité de Inversiones, bajo su responsabilidad, efectúe un cambio en las tasas de rendimiento utilizadas, este hecho deberá ser informa- do al Registro a través de un documento que contenga los lineamientos mínimos para la determinación de las tasas a que hace referencia el literal b) precedente, debiendo dicho documento ser refrendado por al menos uno de sus miembros. Esta información deberá ser comunicada al Registro a más tardar al día siguiente de haber sido acordada por el comité de inversiones, de- biendo señalarse en la comunicación la fecha de acuer- do. Las tasas de rendimiento determinadas por el Comité de Inversiones deben ser aplicadas en la valoración de los instrumentos representativos de deuda a partir del día calendario siguiente de haber sido acordadas. La Sociedad Administradora remitirá diariamen- te a CONASEV información sobre las tasas de rendi- miento a las que están valorizando cada uno de los instrumentos representativos de deuda que forman parte de la cartera de los Fondos Mutuos bajo su administración. Las tasas de rendimiento correspondientes a la valorización de los instrumentos representativos de deuda, así como sus respectivos fundamentos deben estar a disposición de cualquier partícipe a su sola solicitud a la Sociedad Administradora. Asimismo, la Sociedad Administradora deberá informar a los par- tícipes mediante los respectivos estados de cuenta que el detalle de tal estructura se encuentra a su disposición en los lugares que para el efecto se esta- blezcan, así como en el Registro.