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Pág. 180427 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de noviembre de 1999 choveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° de Latitud Sur. Artículo 2º.- La extracción de juveniles de ancho- veta en tallas menores a 12 cm. de longitud total, su recepción o procesamiento que superen la tolerancia permitida del 10% en el número de ejemplares del total de la captura producirá la suspensión del permiso de pesca a las embarcaciones pesqueras y la multa a los armadores y establecimientos industriales pesqueros, en aplicación de las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 (Ley General de Pesca) y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y demás normas complementarias. Las faenas de pesca y procesamiento serán igual- mente suspendidas en el puerto o zona en la que se produzca la extracción de juveniles, con las caracte- rísticas anotadas en el párrafo anterior, por tres días consecutivos o cinco días alternos en un período de siete días. La suspensión se decretará por un período de tres días efectivos de pesca conforme al Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE, salvo que por otras disposiciones del ordenamiento pesquero sea ne- cesario decretar una suspensión mayor. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbi- to jurisdiccional de sus respectivas competencias y juris- dicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 14511 RELACIONES EXTERIORES Modifican numerales de la Tarifa de Derechos Consulares, correspondien- tes al pago por omisión al sufragio e inconcurrencia a instalación de mesa de sufragio DECRETO SUPREMO Nº 062-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano tiene la obligación de protec- ción y asistencia a los nacionales residentes en el exte- rior, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus oficinas consulares; Que, es necesario que los nacionales residentes en el extranjero tengan todas las facilidades que les permitan afrontar sus dificultades económicas, con el fin de man- tenerse vinculados con el Perú e integrados a su norma- tividad legal; Que, en los numerales 78 y 79 de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por el Decreto Supremo Nº 0017-89- RE, se establecen los pagos que deben efectuar los conna- cionales en el exterior, en las oficinas consulares, por concepto de omiso al sufragio y por inconcurrencia a la instalación de la mesa de sufragio, respectivamente; Que, la Ley Nº 27190 reduce hasta el 8 de abril del 2000, la cuantía de las multas electorales por omisión a la votación y por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, en las elecciones generales o municipales a partir de 1995;De conformidad con la Ley Nº 27190, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396, el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese hasta el 8 de abril del 2000, los montos de los numerales 78 y 79 de la Tarifa de Derechos Consulares, en lo referente a las elecciones generales o municipales a partir de 1995, en los térmi- nos siguientes: Tarifa América Latina y resto del mundo 78Por omiso al sufragio s/c 6.00 79Por inconcurrencia a la s/c15.00 instalación de la mesa de sufragio Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14512 Oficializan el "VIII Congreso Nacional de Prevención de la Ceguera y VI Con- greso Regional de Oftalmología", a rea- lizarse en la ciudad de Trujillo RESOLUCION SUPREMA Nº 515-99-RE Lima, 19 de noviembre de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 979-99, del Viceministro de Salud, de 16 de octubre de 1999, me- diante el cual solicita la oficialización del "VIII Congre- so Nacional de Prevención de la Ceguera y VI Congreso Regional de Oftalmología", eventos organizados por la Sociedad Peruana de Oftalmología, a realizarse en la ciudad de Trujillo, del 26 al 28 de noviembre de 1999; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "VIII Congreso Nacional de Preven- ción de la Ceguera y VI Congreso Regional de Oftalmolo- gía", eventos organizados por la Sociedad Peruana de Oftalmología, a realizarse en la ciudad de Trujillo, del 26 al 28 de noviembre de 1999.