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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 180473 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de noviembre de 1999 previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14457 RESOLUCION JEFATURAL Nº 391-99-JEF/RENIEC Lima, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 392-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que persona identificada como Alfre- do Halembert Mendoza Luzuriaga, quien se hace llamar adicio- nalmente Juan Alberto Luzuriaga Nagaki, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre la identidad y estado civil que deban probarse con el documento mismo, con el objeto de obtener inscripción electoral; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Alfredo Halembert Mendoza Luzuriaga y contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Alfredo Halembert Mendoza Luzu- riaga y contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14458RESOLUCION JEFATURAL Nº 392-99-JEF/RENIEC Lima, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 385-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que dos personas que dicen llamarse Jorge Ramírez Ramírez han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumen- to público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra quien resulte responsable, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presun- to delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14459 RESOLUCION JEFATURAL Nº 393-99-JEF/RENIEC Lima, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 384-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mis- mo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Víctor Alejandro Mamani Quispe; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra quien resulte responsable, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;