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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 180481 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de noviembre de 1999 Autorizan a institución bancaria el traslado de agencia ubicada en el dis- trito de Santa Anita, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 1019-99 Lima, 16 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en la calle Las Alondras Nºs. 127-141, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, a la calle Las Alondras Nº 217 de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E", mediante Informe ASIF"E" Nº 159-AEF/99 del 99.11.11; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº B-1996-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. - MIBANCO, el traslado de su Agencia ubicada en la calle Las Alondras Nºs. 127-141, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, a la calle Las Alon- dras Nº 217 de la misma localidad. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolución SBS Nº 368-98 de fecha 98.4.13, en la parte que hace mención a la apertura de la Agencia de la calle Las Alondras Nºs. 127 - 141, distrito Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 14504 ESSALUD Autorizan contratación de servicio de lavandería para centros asistenciales, mediante procedimiento de adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 361-PE-ESSALUD-99 Lima, 18 de noviembre de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Departamental Lima, mediante Carta Nº 2917-GDL-ESSALUD-99, con el pro- pósito de que, en vía de regularización, se autorice la contrata- ción del servicio de lavandería para los centros asistenciales de su ámbito, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD establece que el Seguro Social de Salud tiene por finalidad dar cobertura a sus asegura- dos y derechohabientes, a través del otorgamiento de presta- ciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspon- den al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;Que, la Gerencia Departamental Lima otorga prestaciones asistenciales de prevención, protección, diagnóstico, recupera- ción y rehabilitación integral de la salud, a los asegurados y derechohabientes que se encuentran en el ámbito de su compe- tencia; Que, a la fecha se encuentra en trámite el Concurso Público para la contratación del servicio de lavandería para los centros asistenciales del ámbito de la Gerencia Departamental de Lima, cuya culminación se ha previsto para el 30 de enero del 2000; Que, ante la imposibilidad de dejar los servicios al descubier- to, la empresa Lava Quick Express S.A. viene prestando los mencionados servicios desde el 1 de enero de 1999; Que, en tal sentido, es necesario sujetar la contratación del servicio de lavandería al marco de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, considerando que si bien no ha seguido el procedimiento formal, las prestaciones respondie- ron a una situación de urgencia cual era no dejar el servicio al descubierto, en tanto aquél es esencial en el proceso operativo de la institución; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones producti- vas, o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, de interrumpirse el servicio de lavandería se afectaría el proceso operativo de la institución, por cuanto los pacientes hospitalizados requieren del servicio de lavandería como una de las condiciones indispensables para una adecuada hospitaliza- ción que garantice su completa rehabilitación; Que, en tal sentido, la ausencia del servicio de lavandería compromete en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud, a las cuales ESSALUD, por ley, se encuentra obligado; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en vía de regularización, la contratación del servicio de lavandería para los centros asistenciales del ámbito de la Gerencia Departamental de Lima por el período comprendido del 1 de enero de 1999 al 30 de enero del 2000, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuer- do con lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar a la Gerencia Departamental Lima, en vía de regularización y de conformidad con las normas legales perti- nentes, la contratación del servicio de lavandería para los centros asistenciales de su ámbito, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de enero del 2000, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de- biendo practicarse las investigaciones del caso para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. 2º.- Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio de lavandería por el período siguiente al señalado en el párrafo precedente, a través del proceso ordinario de selección que corresponda. 3º.- Disponer que la Secretaría General informe de la pre- sente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contra- loría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 14498