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Pág. 180469 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de noviembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Alex Rubén Escobedo Hinostroza, contra la Resolución Jefatural Nº 237-99-AGN/J de fecha 24 de agosto de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Archivo General de la Nación y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14447 Autorizan a asociación funcionar co- mo centro de conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-99-JUS Lima, 18 de noviembre de 1999 Vista la solicitud del Centro de Conciliación AGREDA & VITERI - CENCAV, Registro Nº 09684 de fecha 17 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que el Centro de Conciliación AGREDA & VITERI - CEN- CAV, con sede en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 43º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 266-99/DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la autorización del Centro de Conciliación Agreda & Viteri-CENCAV; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliación Agreda & Viteri - CENCAV a funcionar como Centro de Conciliación, con sede en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14448 Declaran improcedente apelación con- tra resolución referida a sanción de cese temporal impuesta a servidor de establecimiento penitenciario de Pu- callpa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-99-JUS Lima, 18 de noviembre de 1999Visto el recurso de apelación interpuesto por Juvencio Ramí- rez Peña, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 604-99-INPE-P de fecha 26 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 604-99-INPE-P, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 5 de setiembre de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Juven- cio Ramírez Peña, ex Director del Establecimiento Penitencia- rio de Sentenciados de Pucallpa, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 351-99- INPE-P, de fecha 31 de mayo de 1999, que le impuso sanción disciplinaria de cese temporal de 60 días sin goce de remunera- ciones; Que de la revisión de lo actuado se determina que Juvencio Ramírez Peña interpone recurso de apelación el 30 de setiembre de 1999, resultando extemporáneo, por haberse formulado cuan- do la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peni- tenciario Nº 604-99-INPE-P se encontraba consentida por no haberse impugnado dentro del término legal de 15 días que dispone el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviniendo en impro- cedente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 135-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 47º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por Juvencio Ramírez Peña, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 604-99-INPE-P de fecha 26 de agosto de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14449 RELACIONES EXTERIORES Designan funcionarios diplomáticos que participarán en misión de prospección comercial , a realizarse en Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 523-99-RE Lima, 20 de noviembre de 1999 Debiendo realizarse una Misión de Prospección Comercial en el marco del Consejo Empresarial peruano-brasileño, en las ciudades de Río Branco y Porto Velho, República Federativa del Brasil, del 24 al 26 de noviembre de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2850, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 11 de noviem- bre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991;