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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 180476 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de noviembre de 1999 para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la persona que dice llamarse Godofre- do Calderón Barreto y contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14466 RESOLUCION JEFATURAL Nº 400-99-JEF/RENIEC Lima, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 356-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que el ciudadano Jorge López Ruma- yna, quien ahora dice llamarse Jorge Adan Fukumoto Rumay- na, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mis- mo, con el objeto de obtener inscripción electoral, utilizando documento presuntamente falsificado; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Jorge López Rumayna, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Jorge López Rumayna, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14467S B S Sancionan con multa y amonesta- ción a intermediarios y auxiliares de seguros RESOLUCION SBS Nº 0979-99 Lima, 2 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La propuesta de sanción a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, por infringir las disposiciones legales y administrati- vas que regulan su actividad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, corresponde a la Superintendencia ejercer en el ámbito de sus atribuciones el control y supervisión de las empresas conformantes de los sistemas financieros y de seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por dicha ley o leyes especia- les, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda; Que, el Artículo 336º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros establece las obligaciones y demás condiciones a las que deben sujetar su actividad los Intermedia- rios de Seguros; Que, según el Artículo 13º de la Resolución SBS Nº 381-91, las empresas corredoras de seguros, inscritas en el Registro Oficial, deben presentar sus respectivos Balances de Compro- bación de Saldos y Estados Financieros al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, dentro del plazo establecido en el numeral 3) de la Resolución SBS Nº 582-98; Que, según el Artículo 23º de la Resolución SBS Nº 815-91 la infracción de esta norma o el incumplimiento en las órdenes o instrucciones que imparta la Superintendencia a los corredores de reaseguros dará lugar a la aplicación de sanciones según la gravedad del caso; Que, según el inciso a) del Artículo 15º de la Resolución SBS Nº 483-91, constituyen faltas para los Ajustadores y Peritos de Seguros infringir las disposiciones contenidas en la referida resolución y otras órdenes o disposiciones dictadas por la Super- intendencia de Banca y Seguros; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Carta Circular Nº S-031- 95 los Intermediarios y Auxiliares de Seguros – Persona Natu- ral deben presentar un reporte de comisiones y honorarios en forma semestral; Que, el Artículo 3º del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 310-98, señala las sanciones apli- cables a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros median- te Informe Nº 033A-99-DASIA ; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a los Intermediarios y Auxi- liares de Seguros – Persona Jurídica, que no han cumplido con presentar sus estados financieros al 31 de diciembre de 1998, una multa equivalente a 0.15 de la Unidad Impositiva Tributa- ria. Por cada día adicional de demora, la multa se ajustará por la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días, que publica esta Superintendencia, sin perjuicio de presentar sus estados financieros: CORREDORES DE SEGUROS Nº REGISTRO NOMBRE DE LA EMPRESA 1 J0007 LA LLAMA CORREDORES DE SEGUROS S.R.LTDA. 2 J0102 ASESORES BROCKERS CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. 3 J0135 PROGESA CORREDORES DE SEGUROS S.C.R.L. 4 J0210 LA ANDINA CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. 5 J0229 DE LA FUENTE Y ASOCIADOS S.A. AGENTE PRODUCTOR DE SEGUROS 6 J0266 FLORES ARAOZ S.A. CORREDORES DE SEGUROS