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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 180475 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de noviembre de 1999 intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Rosalía Sulma Rosado Vilca y quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14463 RESOLUCION JEFATURAL Nº 397-99-JEF/RENIEC Lima, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 370-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mis- mo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Marco Antonio Yamashiro Donaire; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra quien resulte responsable, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presun- to delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14464RESOLUCION JEFATURAL Nº 398-99-JEF/RENIEC Lima, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 369-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que persona que dice llamarse Noemí Toma Sallo ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental presuntamente falsifi- cado, con el objeto de asumir la titularidad de Inscripción Electoral que no le corresponde; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la moda- lidad de falsedad impropia, ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 427º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la persona que dice llamarse Noemí Toma Sallo y quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14465 RESOLUCION JEFATURAL Nº 399-99-JEF/RENIEC Lima, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 366-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que persona que dice llamarse Godofredo Calderón Barreto ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental pre- suntamente falsificado, con el objeto de asumir la titularidad de Inscripción Electoral que no le corresponde; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad impropia, ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,