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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180468 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de noviembre de 1999 E.P. DE REGIMEN CERRADO ORDINARIO DE LU- RIGANCHO 10.- ACUÑA RIOS, Augusto Pascual o ACUÑA RIOS, Au- gusto 11.- LIZANO JANAMPA, Antonio 12.- RECALDE DELGADO, Pedro Manuel 13.- SANCHEZ MENDOZA, Jhon o VIDARTE DAVILA, Alex Luciano 14.- SIRUMBALLE PRIETO, Antonio Luis 15.- TINTA FERNANDEZ, Julio César E.P. DE SENTENCIADOS DE HUACARIZ - CAJA- MARCA 16.- POLO ROJAS, Angeles Juan E.P. DE SENTENCIADOS DE HUANUCO 17.- CARUSSO CASTILLO, Abdonio o CARRUSO CASTI- LLO, Abdonio o CARUSO CASTILLO, Abdonio E.P. DE SENTENCIADOS DE POCOLLAY - TACNA 18.- FLORES CABANA, Edwin Alberto o FLORES CAVA- NA, Edwin Alberto 19.- GUILLERMO CCAMA, Hubert Eduardo o GUI- LLERMO CCAMA, Huber Eduardo 20.- HUANCA CHAMBILLA, Néstor Avelino 21.- PINTO VARGAS, Raúl 22.- SAAVEDRA MOSQUERA, Julio 23.- URRIOLA MALDONADO, Carlos E.P. DE SENTENCIADOS DE RIO SECO - PIURA 24.- CASTILLO JUAREZ, Rosendo 25.- JUAREZ SIANCAS, Wilson 26.- MORE VALVERDE, Cruz E.P. DE SENTENCIADOS DE SOCABAYA 27.- MEDINA GARCIA, Rafael Daniel o FERNANDEZ GARCIA, Juan Pablo 28.- QUISPE VILCA, Pedro Edgar 29.- SANCHEZ ROJAS, Omar Ruberly Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 14541 Autorizan realización de forum sobre conciliación extrajudicial, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-99-JUS Lima, 18 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº 1052-99-JUS/DNAJ, de fecha 30 de setiembre de 1999 de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 "Ley de Conciliación" declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, cuya adecuada difusión es necesario continuar a nivel nacional; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en cumpli- miento de sus fines, ha propuesto la realización del Forum denominado "LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: UNA IMPORTANTE ALTERNATIVA DE CARA AL 2000", a reali- zarse en la ciudad de Lima los días 25 y 26 de noviembre de 1999,con el objeto de motivar el interés de la población en general en las ventajas y beneficios que promueve la Conciliación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aproba- do mediante Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos a realizar el Forum denominado "LA CONCILIA- CION EXTRAJUDICIAL: UNA IMPORTANTE ALTERNATI- VA DE CARA AL 2000", los días 25 y 26 de noviembre del año en curso en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brinda- rá a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen, la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14446 Declaran infundada apelación con- tra resolución que cesó a servidor del Archivo General de la Nación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-99-JUS Lima, 18 de noviembre de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Alex Rubén Escobedo Hinostroza, contra la Resolución Jefatural Nº 237-99- AGN/J de fecha 24 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 237-99-AGN/J del Archivo General de la Nación, se cesó entre otros, a Alex Rubén Escobedo Hinostroza, servidor auxiliar del Archivo General de la Nación, por causal de excedencia al no haber obtenido el calificativo mínimo aprobatorio en el proceso de evaluación realizado dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093; Que contra la citada Resolución, el recurrente interpone recurso de apelación argumentando que la prueba de rasgos personales no permitía determinar la capacidad de los trabajado- res para desempeñar sus funciones, y que, de acuerdo al Regla- mento de Evaluación de Personal sólo debieron considerarse las sanciones disciplinarias del semestre anterior al proceso de eva- luación; habiéndosele cesado por causas no previstas en el proceso de evaluación correspondiente al I Semestre de 1999; Que de los antecedentes del expediente se observa que, como lo disponía el Reglamento de Evaluación, la prueba de rasgos personales fue elaborada y calificada por profesionales externos altamente especializados, careciendo de razón y lógi- ca las suposiciones con que el interesado objeta a su contenido e imparcialidad; Que asimismo según el numeral 6.7 del citado Reglamento, constituía demérito las medidas disciplinarias incurridas en el semestre correspondiente, en este caso el primer semestre; habiendo comunicado la Directora Nacional de Archivo Históri- co con Oficio Nº 03-99-AGN/DNAH, que en dicho semestre, como medida disciplinaria, amonestó verbalmente al recurrente; Que la forma y puntajes que sustentan la calificación del apelante constan de la Hoja de Evaluación de Personal y Hoja Resumen, de donde se aprecia que en rasgos personales obtuvo 43 puntos, alcanzando un puntaje final de 57.20 con un nivel de clasificación "no adecuado"; Que el recurso de apelación interpuesto por Alex Rubén Escobedo Hinostroza contra la Resolución Jefatural Nº 237-99- AGN/J, no se sustenta en diferente interpretación de la prueba producida o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 126-99-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;