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Pág. 180474 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de noviembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presun- to delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14460 RESOLUCION JEFATURAL Nº 394-99-JEF/RENIEC Lima, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 383-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada que dice llamarse Andrés Fernando Miranda Alvarez, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción elec- toral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presun- to delito contra la inscripción electoral y la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14461 RESOLUCION JEFATURAL Nº 395-99-JEF/RENIEC Lima, 4 de noviembre de 1999Visto el Informe Nº 373-374-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que las personas que dicen llamarse Haida Rosa Buccolini Saenz y/o Sue Lyon Buccolini Saenz; y, Santiago Paisig Díaz y/o Juan Carlos Mera Goyco- chea, han incurrido en presunto comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, a fin de obtener otra inscripción electoral; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electo- ral y la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que dicen llamarse Haida Rosa Buccolini Saenz y/o Sue Lyon Buccolini Saenz; y, Santiago Paisig Díaz y/o Juan Carlos Mera Goycochea, así como contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presun- to delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14462 RESOLUCION JEFATURAL Nº 396-99-JEF/RENIEC Lima, 4 de noviembre de 1999 Visto el Informe Nº 371-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que la ciudadana Rosalía Sulma Rosado Vilca que adicionalmente dice llamarse Rosalía Zulma Condori Vilca, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la moda- lidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Rosalía Sul- ma Rosado Vilca y quien resulte responsable en defensa de los