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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 180490 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 1999 a)Programas nacionales en materia de drogas, legisla- ción y jurisprudencia en el tema, así como sentencias condenatorias dictadas contra narcotraficantes y au- tores de delitos conexos; b)Identificación de productores, proveedores y trafican- tes individuales o asociados, y sus métodos de acción, así como los antecedentes policiales y judiciales que posean sobre narcotraficantes y autores de delitos conexos; c)Detección y eventual detención de buques, aeronaves y otros medios sospechosos de transportar ilícitamen- te drogas o sus materias primas, a fin de que las autoridades nacionales pertinentes puedan adoptar las medidas que consideran necesarias, de acuerdo con las disposiciones internacionales y sus legislacio- nes internas; d)Estudio y evaluación de la situación y tendencias internas de consumo indebido, así como de medi- das de prevención aplicadas en sus respectivos territorios; e)Entrenamiento y capacitación del personal de los organismos técnicos especializados del otro país, con el fin de lograr el mejoramiento de su partici- pación en la prevención y la lucha contra el tráfico y consumo ilícitos de drogas en sus respectivos territorios; f)Importación y exportación entre las Partes Con- tratantes de insumos naturales y precursores quí- micos frecuentemente utilizados en la fabricación de drogas; g)Desvío para usos ilícitos de precursores e insumos químicos frecuentemente utilizados para la fabrica- ción ilícita de drogas, rutas de comercialización y modus operandi de su tráfico; h)Lavado de dinero, así como la adquisición, posesión y transferencia de bienes, derivados de la producción y tráfico ilícitos de drogas o de sus materias primas; i)Trámite de exhortos y rogatorios librados por autori- dades judiciales dentro de los procesos contra trafi- cantes individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes que combaten la producción y tráfico ilícito o el consumo indebido de drogas; j)Comunicación de sentencias ejecutorias dictadas por la autoridad competente en los casos de delito de tráfico ilícitos de drogas, cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte. Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las Partes Contratantes en virtud de lo señalado en el presente artículo, deberán contenerse en documentos oficia- les de los respectivos Servicios Nacionales Competentes, los que tendrán carácter reservado y no serán destinados a la publicidad. ARTICULO VI Para efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el presente Convenio, las Partes acuerdan establecer la Comi- sión Mixta Peruano-Costarricense de Lucha contra las Dro- gas. La Comisión Mixta estará integrada por funcionarios de los Servicios Nacionales Competentes, quienes tendrán ca- rácter tanto operativo como consultivo. Asimismo, formará parte de la Comisión Mixta un representante de los respec- tivos Ministerios de Relaciones Exteriores. La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades: a)Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz en que pueden prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente Convenio; b)Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular políticas y estrategias conjuntas para prevenir y com- batir la producción y el tráfico ilícito, y el consumo indebido de drogas; c)Elaborar su propio reglamento; d)Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomen- daciones que considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Convenio; e)La Comisión elaborará un Informe Anual sobre la aplicación del presente Convenio, que será elevado al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, el cual recogerá el estado de la cooperación entre las mismas; f)Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desem- peño de sus funciones. Las Partes convienen en que los Informes Anuales, emitidos por la Comisión Mixta, constituirán la base conjun- ta sobre la cual sus respectivos Gobiernos actuarán indivi- dual, bilateral y multilateralmente, en materia de evalua- ción de los esfuerzos de las Partes en las tareas de prevención y de lucha contra el tráfico ilícito y el consumo indebido dedrogas, utilizando dichos informes frente a sus propias autoridades nacionales competentes, en su relación mutua y en foros internacionales. La Comisión Mixta celebrará anualmente una re- unión en forma alternada en el Perú y en Costa Rica, para consultas e intercambio de informaciones y evalua- ción de los resultados obtenidos en la prevención y el combate contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas. Las reuniones serán convocadas y coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes; sin perjuicio de que en caso necesario, se puedan convocar Reuniones Extraordinarias por la vía diplomática. ARTICULO VII El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes y las modificaciones se formalizarán me- diante el canje de Notas Diplomáticas. Estas modificaciones se someterán en cada país a los trámites de aprobación internos correspondientes. ARTICULO VIII El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en que cada una de las Partes Contra- tantes comunique a la otra que los ha aprobado de acuerdo con su legislación interna. El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, prorrogables automáticamente en períodos iguales, a menos que una de las Partes lo denuncie por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos noventa días a partir de la fecha de la notificación correspondiente. Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente Convenio, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DEL PERU Alberto Varillas Montenegro Embajador POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA Roberto Rojas Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 14438 Remiten al Congreso de la República la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad" RESOLUCION SUPREMA Nº 526-99-RE Lima, 22 de noviembre de 1999 Remítase al Congreso de la República, la "Con- vención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, en el Vigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Ame- ricanos - OEA, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14583