Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1999 (23/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 1999

a) Programas nacionales en materia de drogas, legislacion y jurisprudencia en el tema, asi como sentencias condenatorias dictadas contra narcotraficantes y autores de delitos conexos; b) Identificacion de productores, proveedores y traficantes individuales o asociados, y sus metodos de accion, asi como los antecedentes policiales y judiciales que posean sobre narcotraficantes y autores de delitos conexos; c) Deteccion y eventual detencion de buques, aeronaves y otros medios sospechosos de transportar ilicitamente drogas o sus materias primas, a fin de que las autoridades nacionales pertinentes puedan adoptar las medidas que consideran necesarias, de acuerdo con las disposiciones internacionales y sus legislaciones internas; d) Estudio y evaluacion de la situacion y tendencias internas de consumo indebido, asi como de medidas de prevencion aplicadas en sus respectivos territorios; e) Entrenamiento y capacitacion del personal de los organismos tecnicos especializados del otro MORDAZA, con el fin de lograr el mejoramiento de su participacion en la prevencion y la lucha contra el trafico y consumo ilicitos de drogas en sus respectivos territorios; f) Importacion y exportacion entre las Partes Contratantes de insumos naturales y precursores quimicos frecuentemente utilizados en la fabricacion de drogas; g) Desvio para usos ilicitos de precursores e insumos quimicos frecuentemente utilizados para la fabricacion ilicita de drogas, rutas de comercializacion y modus operandi de su trafico; h) MORDAZA de dinero, asi como la adquisicion, posesion y transferencia de bienes, derivados de la produccion y trafico ilicitos de drogas o de sus materias primas; i) Tramite de exhortos y rogatorios librados por autoridades judiciales dentro de los procesos contra traficantes individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes que combaten la produccion y trafico ilicito o el consumo indebido de drogas; j) Comunicacion de sentencias ejecutorias dictadas por la autoridad competente en los casos de delito de trafico ilicitos de drogas, cuando ellas se refieran a nacionales de la otra Parte. Las informaciones que reciprocamente se proporcionen las Partes Contratantes en virtud de lo senalado en el presente articulo, deberan contenerse en documentos oficiales de los respectivos Servicios Nacionales Competentes, los que tendran caracter reservado y no seran destinados a la publicidad. ARTICULO VI Para efectos de alcanzar los objetivos establecidos en el presente Convenio, las Partes acuerdan establecer la Comision Mixta Peruano-Costarricense de Lucha contra las Drogas. La Comision Mixta estara integrada por funcionarios de los Servicios Nacionales Competentes, quienes tendran caracter tanto operativo como consultivo. Asimismo, formara parte de la Comision Mixta un representante de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. La Comision Mixta tendra las siguientes facultades: a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera mas eficaz en que pueden prestarse cooperacion, para dar pleno efecto a las obligaciones asumidas por el presente Convenio; b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular politicas y estrategias conjuntas para prevenir y combatir la produccion y el trafico ilicito, y el consumo indebido de drogas; c) Elaborar su propio reglamento; d) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere pertinentes para la mejor aplicacion del presente Convenio; e) La Comision elaborara un Informe Anual sobre la aplicacion del presente Convenio, que sera elevado al conocimiento de los Gobiernos de las Partes, el cual recogera el estado de la cooperacion entre las mismas; f) Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desempeno de sus funciones. Las Partes convienen en que los Informes Anuales, emitidos por la Comision Mixta, constituiran la base conjunta sobre la cual sus respectivos Gobiernos actuaran individual, bilateral y multilateralmente, en materia de evaluacion de los esfuerzos de las Partes en las tareas de prevencion y de lucha contra el trafico ilicito y el consumo indebido de

drogas, utilizando dichos informes frente a sus propias autoridades nacionales competentes, en su relacion mutua y en foros internacionales. La Comision Mixta celebrara anualmente una reunion en forma alternada en el Peru y en Costa Rica, para consultas e intercambio de informaciones y evaluacion de los resultados obtenidos en la prevencion y el combate contra el trafico ilicito y el consumo indebido de drogas. Las reuniones seran convocadas y coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de MORDAZA Partes; sin perjuicio de que en caso necesario, se puedan convocar Reuniones Extraordinarias por la via diplomatica. ARTICULO VII El presente Convenio podra ser modificado por acuerdo entre las Partes y las modificaciones se formalizaran mediante el canje de Notas Diplomaticas. Estas modificaciones se someteran en cada MORDAZA a los tramites de aprobacion internos correspondientes. ARTICULO VIII El presente Convenio entrara en vigencia en la fecha de la MORDAZA notificacion en que cada una de las Partes Contratantes comunique a la otra que los ha aprobado de acuerdo con su legislacion interna. El presente Convenio tendra una vigencia de dos anos, prorrogables automaticamente en periodos iguales, a menos que una de las Partes lo denuncie por la via diplomatica. La denuncia surtira efecto transcurridos noventa dias a partir de la fecha de la notificacion correspondiente. Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, MORDAZA el presente Convenio, en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares, en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR EL GOBIERNO DEL PERU MORDAZA Varillas MORDAZA Embajador POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 14438

Remiten al Congreso de la Republica la "Convencion Interamericana para la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra las Personas con Discapacidad"
RESOLUCION SUPREMA Nº 526-99-RE MORDAZA, 22 de noviembre de 1999 Remitase al Congreso de la Republica, la "Convencion Interamericana para la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la MORDAZA de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, en el Vigesimo Noveno Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos - OEA, para los efectos a que se contraen los Articulos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14583

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