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Pág. 180494 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 1999 como suplentes los dos siguientes, para el caso de los demás gremios profesionales. Artículo 18º.- El Jurado Nacional de Elecciones comuni- cará inmediatamente tal proclamación al Consejo Nacional de la Magistratura para su incorporación. DISPOSICION FINAL Unica.- En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica de Elecciones, en tanto sea pertinente; quedando facultado el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a dictar las disposiciones necesarias para la organización y desarrollo del proceso electoral. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para este proceso electoral la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicitará el presupuesto respectivo a la entidad correspondiente. 14548 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Jayanca RESOLUCION Nº 1887-99-JNE Lima, 12 noviembre de 1999 VISTOS: El recurso de revisión y escritos recibidos el 1, 14, 27, 29, 30 de setiembre, 7, 14 de octubre y 8 de noviembre de 1999, interpuestos por José Natividad Zapata Navarro, regidor del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, quien impugna el acuerdo de sesión ordinaria Nº 19-99 del citado concejo del 25 de agosto de 1999, que declara improcedente la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que viene ejerciendo Juan de Dios Leguía Jimé- nez, alegando que se ha dictado sentencia condenatoria contra el referido alcalde, por lo que no puede ejercer dicho cargo; El Oficio Nº 934-S-99-IISPT-CS-ETID, recibo el 6 de octubre de 1999, del presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, quien comunica que, Juan de Dios Leguía Jiménez fue sentenciado el 11 de octubre de 1996, a la pena privativa de la libertad de tres (3) años con el carácter de suspendida por igual término, por la comisión del delito contra la fe pública, en agravio del Estado; sentencia que se encuentra ejecutoriada por resolución suprema del 26 de marzo de 1997; Los escritos recibidos el 19 de octubre de 1999, remitidos por Juan de Dios Leguía Jiménez, alcalde del Concejo Distri- tal de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, quien remite el expediente y acuerdo de concejo que declaró improcedente el pedido de Manuel Chévez Uriarte para la declaratoria de vacancia del cargo que desempeña en el citado concejo y contra el cual el regidor José Natividad Zapata Navarro ha interpuesto recurso de revisión; además, designa a sus abogados defensores y solicita se les conceda el uso de la palabra en la audiencia de la vista de la causa; El Oficio Nº 3318-97-JPPR, recibido el 29 de octubre de 1999, de la juez del Juzgado Penal Especializado en Procesos Reservados por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, quien remite copias certificadas de la sentencia, resolución supre- ma y resolución de rehabilitación del proceso penal seguido contra Juan de Dios Leguía Jiménez por el delito contra la fe pública y otro en agravio del Estado; El escrito recibido el 10 de noviembre de 1999, remitido por Jorge Luis Terrones Guzmán, abogado de Juan de Dios Leguía Jiménez, quien presente alegatos y acompaña copias certificadas del proceso penal seguido contra su patrocinado; Oídos los informes solicitados en sesión del 9 de noviem- bre de 1999; CONSIDERANDO: Que José Natividad Zapata Navarro el 1 de setiembre de 1999 interpuso ante este supremo órgano electoral, recurso de revisión contra el acuerdo de sesión ordinaria Nº 19-99 delConcejo Distrital de Jayanca de fecha 25 de agosto de 1999, que declara improcedente la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que viene ejerciendo Juan de Dios Leguía Jiménez; alega que se ha dictado sentencia condenatoria contra el referido alcalde, por lo que no puede ejercer dicho cargo; Que Juan de Dios Leguía Jiménez, fue sentenciado el 11 de octubre de 1996, a la pena privativa de la libertad de tres (3) años con el carácter de suspendida por el mismo plazo, por la comisión del delito contra la fe pública, en agravio del Estado, y fijaron en la suma de doscientos cincuenta nuevos soles el monto por reparación civil a favor del Estado y sesenta días multa de su renta, tal como consta de las copias certificadas de fojas 99 a 157; sentencia ejecutoriada por resolución suprema de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del 26 de marzo de 1997 que declaró no haber nulidad en la sentencia que condena a Juan de Dios Leguía Jiménez; conforme aparece de las copias certificadas que obran de fojas 158 a 174; Que, al momento de solicitarse la declaratoria de vacan- cia de su cargo de alcalde y al interponerse el recurso de revisión el 1 de setiembre de 1999, Juan de Dios Leguía Jiménez se encontraba incurso en la causal de vacancia por haber sido sentenciado por delito doloso que, solamente se rehabilita a quien ha cumplido la pena o medida de seguridad impuestas en la sentencia; y en autos no existe indicio del pago de la multa ni de la reparación civil; procede por tanto, declararse la vacancia del cargo de alcalde que viene ejer- ciendo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque, corresponde asumir el cargo de alcalde a José Natividad Zapata Navarro, candidato procla- mado regidor integrante de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y, para com- pletar el número legal de miembros del citado concejo corresponde asumir el cargo de regidora a Genera Zapata Bruno, candidata no proclamada de la citada agrupación independiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por José Natividad Zapata Navarro; en consecuencia, NULO el acuerdo de sesión ordinaria Nº 19-99 del 25 de agosto de 1999, que declara improcedente la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que viene ejerciendo Juan de Dios Leguía Jiménez en el Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambaye- que. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y depar- tamento de Lambayeque, que desempeña Juan de Dios Leguía Jiménez; por haber estado incurso en la causal de vacancia al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Tercero.- Convocar a José Natividad Zapata Navarro candidato proclamado regidor de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, quien juramentará el cargo que asume ante el teniente alcalde Julio Moisés Quiroz Ojeda por vacancia del cargo de alcalde de Juan de Dios Leguía Jiménez, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Convocar a Genara Zapata Bruno candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jayanca, provin- cia y departamento de Lambayeque, quien juramentará el cargo que asume ante el alcalde del citado Concejo, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Quinto.- Otorgar las correspondientes creden- ciales a José Natividad Zapata Navarro y Genara Zapata Bruno. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General