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Pág. 180493 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 1999 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento para la Elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del País RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-99-CNM Lima, 19 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al Reglamento aprobado por el Consejo; Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-98-CNM se aprobó el Reglamento para la Elección de Representantes de los Colegios Profesionales del país, no habiéndose incluido al Representante de los Colegios de Abogados del país, por cuanto este Reglamento se aprobó en vía de aplicación extensiva de la Ley Nº 26397, para los casos en que habiéndose elegido titulares y suplen- tes, vaquen los cargos por casos fortuitos; Que, en el citado Reglamento se excluyó al representante de los Colegios de Abogados del país, lo que debe corregirse; Por estas consideraciones, el Pleno del Consejo, en su Sesión de fecha 18 de noviembre de 1999, acordó disponer que se adecue el Reglamento para la Elección de Represen- tantes de los Colegios Profesionales del país, excepto aboga- dos, a efecto de que se aplique también para la elección del representante titular y del suplente de los Colegios de Abogados del país, en lo que corresponda; y, de conformidad con lo establecido en los incisos b) y e) del Artículo 37º de la Ley Nº 26397; RESUELVE: Artículo Primero.- Adecuar el Reglamento para la Elección de Representantes de los Colegios Profesionales del País, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-98-CNM, a efecto de que se aplique también para la elección del representante titular y suplente de los Colegios de Abogados del país, en lo que corresponda, de conformidad con los Artículos 17º, inciso 3), y 18º de la Ley Nº 26397. Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Concordado del Reglamento para la Elección de Representantes de los Cole- gios Profesionales del País. Artículo Tercero.- Comunicar la presente Resolución al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente (e) REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAIS Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura el presen- te Reglamento tiene por finalidad dar las normas para la elección de los representantes de los gremios profesionales, previstos en el Artículo 17º incisos 3) y 4) de dicha Ley. Artículo 2º.- En el caso de la elección de nuevos Conseje- ros previsto en el Artículo 12º de la Ley Nº 26397, tratándose de colegios profesionales, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicitará a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales - ONPE convoque al proceso de elecciones respectivo en distrito único. Artículo 3º.- Recibida la solicitud de convocatoria, la ONPE procederá a elaborar el padrón de electores de profe- sionales hábiles, dotándole, en lo posible, de los medios de seguridad y confiabilidad aplicados en el ámbito de su competencia.Para lo anterior la ONPE procederá en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a solicitar a los Consejos Nacionales de los respectivos Colegios Profesionales, la remisión de los padrones de sus miembros activos y habilita- dos por cada circunscripción departamental, la misma que será atendida por dichos Consejos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de tal solicitud en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulación nacional. El incumplimiento de esta disposición será de responsabilidad de la institución omisa, sin afectar el proceso eleccionario. Artículo 4º.- En todo caso, la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales efectuará la convocatoria dentro de los 60 días naturales de recibida la solicitud de convocatoria, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- La convocatoria se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circulación nacional y en uno de mayor circulación en la capital de departamento. En la convocatoria se hará saber el plazo para la presen- tación de candidatos, el cronograma para la publicación de candidatos, formulación de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y término en que se llevará a cabo el proceso electoral. Las solicitudes de los candidatos se presentarán en la Oficina Nacional de Procesos Electorales o en el lugar que ella designe. Artículo 6º.- Para ser candidato se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser ciudadano en ejercicio; c) Ser mayor de 45 años de edad; d) No estar incurso en las prohibiciones e incompatibili- dades previstas en los Artículos 6º y 9º de la Ley Nº 26397; e) Ser miembro activo habilitado del respectivo Colegio Profesional; f) Ser propuesto con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional y en ningún caso no menos de cien (100) adherentes. Artículo 7º.- Vencido el plazo de presentación de candi- datos la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional la relación de los candidatos propuestos. Los candidatos podrán ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de diez (10) días calendario a partir del día siguiente de la publicación. Artículo 8º.- Las tachas e impugnaciones serán presen- tadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y eleva- das por ésta serán resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 9º.- Con los padrones recibidos la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales determinará el número de mesas de sufragio y su ubicación, y designará por sorteo de cada lista a los tres miembros titulares y tres suplentes de las mismas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales publi- cará en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación nacional la información que corresponde al pre- sente artículo. Artículo 10º.- El voto es secreto y obligatorio, el elector deberá presentar el carné del Colegio Profesional al que pertenece, su Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o la dispensa respectiva. Artículo 11º.- Los omisos al sufragio serán sancionados por su correspondiente Consejo o Colegio Profesional, con la medida disciplinaria establecida en su Estatuto para este caso. Artículo 12º.- El elector podrá optar hasta por dos nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los Colegios de Abogados del país y hasta por cuatro nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los demás colegios profesionales. Artículo 13º.- Los candidatos podrán nombrar un perso- nero, para cada una de las mesas de sufragio. Artículo 14º.- Concluida la votación de inmediato se realizará el escrutinio en mesa y se levantará el acta respec- tiva por triplicado con sus resultados, la que será firmada por los tres miembros de la mesa y por los personeros que deseen hacerlo. Artículo 15º.- Dos de las actas serán remitidas inme- diatamente por el Presidente de Mesa bajo responsabilidad al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la tercera copia al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 16º.- Con los resultados obtenidos a nivel nacio- nal, inmediatamente, la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales elaborará el cuadro resumen de acuerdo a la votación obtenida, una copia de las actas y el informe respectivo con los resultados lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 17º.- Será proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones como consejero titular el primero y suplente el segundo, en el caso de los Colegios de Abogados del país; y se proclamará como consejeros titulares los dos primeros y