Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1999 (23/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento para la Eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-99-CNM MORDAZA, 19 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º de la Ley Nº 26397, la organizacion del MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales esta a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al Reglamento aprobado por el Consejo; Que, mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-98-CNM se aprobo el Reglamento para la Eleccion de Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA, no habiendose incluido al Representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA, por cuanto este Reglamento se aprobo en via de aplicacion extensiva de la Ley Nº 26397, para los casos en que habiendose elegido titulares y suplentes, vaquen los cargos por casos fortuitos; Que, en el citado Reglamento se excluyo al representante de los Colegios de Abogados del MORDAZA, lo que debe corregirse; Por estas consideraciones, el Pleno del Consejo, en su Sesion de fecha 18 de noviembre de 1999, acordo disponer que se adecue el Reglamento para la Eleccion de Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA, excepto abogados, a efecto de que se aplique tambien para la eleccion del representante titular y del suplente de los Colegios de Abogados del MORDAZA, en lo que corresponda; y, de conformidad con lo establecido en los incisos b) y e) del Articulo 37º de la Ley Nº 26397; RESUELVE: Articulo Primero.- Adecuar el Reglamento para la Eleccion de Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-98-CNM, a efecto de que se aplique tambien para la eleccion del representante titular y suplente de los Colegios de Abogados del MORDAZA, en lo que corresponda, de conformidad con los Articulos 17º, inciso 3), y 18º de la Ley Nº 26397. Articulo Segundo.- Aprobar el Texto Concordado del Reglamento para la Eleccion de Representantes de los Colegios Profesionales del Pais. Articulo Tercero.- Comunicar la presente Resolucion al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA Articulo 1º.- De conformidad con el Articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura el presente Reglamento tiene por finalidad dar las normas para la eleccion de los representantes de los gremios profesionales, previstos en el Articulo 17º incisos 3) y 4) de dicha Ley. Articulo 2º.- En el caso de la eleccion de nuevos Consejeros previsto en el Articulo 12º de la Ley Nº 26397, tratandose de colegios profesionales, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicitara a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE convoque al MORDAZA de elecciones respectivo en distrito unico. Articulo 3º.- Recibida la solicitud de convocatoria, la ONPE procedera a elaborar el padron de electores de profesionales habiles, dotandole, en lo posible, de los medios de seguridad y confiabilidad aplicados en el ambito de su competencia.

Para lo anterior la ONPE procedera en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a solicitar a los Consejos Nacionales de los respectivos Colegios Profesionales, la remision de los padrones de sus miembros activos y habilitados por cada circunscripcion departamental, la misma que sera atendida por dichos Consejos, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la publicacion de tal solicitud en el Diario Oficial El Peruano y uno de mayor circulacion nacional. El incumplimiento de esta disposicion sera de responsabilidad de la institucion omisa, sin afectar el MORDAZA eleccionario. Articulo 4º.- En todo caso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales efectuara la convocatoria dentro de los 60 dias naturales de recibida la solicitud de convocatoria, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- La convocatoria se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circulacion nacional y en uno de mayor circulacion en la capital de departamento. En la convocatoria se MORDAZA saber el plazo para la MORDAZA de candidatos, el cronograma para la publicacion de candidatos, formulacion de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y termino en que se llevara a cabo el MORDAZA electoral. Las solicitudes de los candidatos se presentaran en la Oficina Nacional de Procesos Electorales o en el lugar que MORDAZA designe. Articulo 6º.- Para ser candidato se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser ciudadano en ejercicio; c) Ser mayor de 45 anos de edad; d) No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Articulos 6º y 9º de la Ley Nº 26397; e) Ser miembro activo habilitado del respectivo Colegio Profesional; f) Ser propuesto con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional y en ningun caso no menos de cien (100) adherentes. Articulo 7º.- Vencido el plazo de MORDAZA de candidatos la Oficina Nacional de Procesos Electorales publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional la relacion de los candidatos propuestos. Los candidatos podran ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de diez (10) dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion. Articulo 8º.- Las tachas e impugnaciones seran presentadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y elevadas por esta seran resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 9º.- Con los padrones recibidos la Oficina Nacional de Procesos Electorales determinara el numero de mesas de sufragio y su ubicacion, y designara por sorteo de cada lista a los tres miembros titulares y tres suplentes de las mismas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales publicara en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion nacional la informacion que corresponde al presente articulo. Articulo 10º.- El MORDAZA es secreto y obligatorio, el elector debera presentar el carne del Colegio Profesional al que pertenece, su Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad, con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o la dispensa respectiva. Articulo 11º.- Los omisos al sufragio seran sancionados por su correspondiente Consejo o Colegio Profesional, con la medida disciplinaria establecida en su Estatuto para este caso. Articulo 12º.- El elector podra optar hasta por dos nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los Colegios de Abogados del MORDAZA y hasta por cuatro nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los demas colegios profesionales. Articulo 13º.- Los candidatos podran nombrar un personero, para cada una de las mesas de sufragio. Articulo 14º.- Concluida la votacion de inmediato se realizara el escrutinio en mesa y se levantara el acta respectiva por triplicado con sus resultados, la que sera firmada por los tres miembros de la mesa y por los personeros que deseen hacerlo. Articulo 15º.- Dos de las actas seran remitidas inmediatamente por el Presidente de Mesa bajo responsabilidad al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la tercera MORDAZA al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 16º.- Con los resultados obtenidos a nivel nacional, inmediatamente, la Oficina Nacional de Procesos Electorales elaborara el cuadro resumen de acuerdo a la votacion obtenida, una MORDAZA de las actas y el informe respectivo con los resultados lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 17º.- Sera proclamado por el MORDAZA Nacional de Elecciones como consejero titular el primero y suplente el MORDAZA, en el caso de los Colegios de Abogados del pais; y se proclamara como consejeros titulares los dos primeros y

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