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Pág. 180495 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 1999 VOTACION EN MINORIA DE LOS SEÑORES DOC- TORES MUÑOZ ARCE Y HERNANDEZ CANELO CONSIDERANDO: Que, el ciudadano Manuel Chévez Uriarte solicitó al Concejo Distrital de Jayanca se declare la vacancia del alcalde Juan de Dios Leguía Jiménez, por haber sido senten- ciado por delito doloso; posteriormente, el citado concejo en sesión de fecha 25 de agosto de 1999, acordó por mayoría de sus miembros, tres (3) votos en contra de la vacancia y uno (1) a favor, declarar improcedente el pedido de vacancia del cargo de alcalde que desempeña Juan de Dios Leguía Jimé- nez; posteriormente, el 1 de setiembre de 1999, el regidor José Natividad Zapata Navarro interpone recurso de revi- sión contra el referido acuerdo y no adjunta copia certificada del acuerdo de concejo impugnado, ni las copias de las resoluciones judiciales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones el 8 de setiembre de 1999, solicita al Concejo Distrital de Jayanca remita copias certificadas del acuerdo impugnado que, declaró im- procedente la vacancia del alcalde Juan de Dios Leguía Jiménez en el citado concejo; Que, el 14 de octubre de 1999, el regidor impugnante José Natividad Zapata Navarro remite copias certificadas del acuerdo del Concejo Distrital de Jayanca materia del recurso de revisión; cuyas copias aparecen de fojas 56 a 66; Que, por escrito presentado a este ente electoral el 10 de noviembre de 1999 se acompaña copia certificada del auto de enjuiciamiento del 29 de febrero de 1996 que declaró haber mérito a pasar a juicio oral contra Juan de Dios Leguía Jiménez por la comisión del delito contra la fe pública, no haber mérito a pasar a juicio oral contra el citado procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas y lavado de dinero, archivando el proceso en este extremo, y ordenó el excarce- lamiento de Juan de Dios Leguía Jiménez el 29 de febrero de 1996, tal como se aprecia de fojas 255 a 258; por otro lado, por escrito ingresado el 29 de octubre de 1999, se remite la sentencia del 11 de octubre de 1996, que condena a Juan de Dios Leguía Jiménez a la pena privativa de la libertad de tres (3) años con el carácter de suspendida por el mismo plazo, por la comisión del delito contra la fe pública en agravio del Estado, y se fija la reparación civil en doscientos cincuenta nuevos soles y sesenta días multa de su renta, ambos a favor del Estado, tal como consta de las copias certificadas de fojas 99 a 157; sentencia que se encuentra ejecutoriada por reso- lución suprema de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del 26 de marzo de 1997 que, declaró no haber nulidad en la sentencia que condena a Juan de Dios Leguía Jiménez, a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el mismo plazo de prueba, fija en doscientos cincuenta nuevos soles el monto por concepto de reparación civil y con sesenta días multa que deberá pagar el sentenciado a favor del tesoro público, conforme aparece de las copias certificadas que obran de fojas 158 a 174; y, por resolución del 28 de octubre de 1999, el Juzgado Especializa- do en Procesos Reservados por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, rehabilitó al sentenciado Juan de Dios Leguía Jimé- nez del proceso que se le siguiera por el delito contra la fe pública en agravio del Estado, como se aprecia de la copia certificada de fojas 177; Que, a fojas 31696 del expediente número 3318-97 trami- tado ante la Sala de Tráfico Ilícito de Drogas, aparece el depósito judicial Nº 1998009908465 por el que, el sentenciado Juan de Dios Leguía Jiménez pagó a favor del Estado, el monto de doscientos cincuenta nuevos soles por concepto de reparación civil; y, con relación a la pena accesoria de sesenta días multa, la misma se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 86º concordante con el Artículo 80º del Código Penal, en la que indican que la pena accesoria de multa se extingue a los tres años de la sentencia condenatoria que ha quedado firme; Que, del análisis de autos se establece que, Juan de Dios Leguía Jiménez sufrió carcelería desde 25 de octubre de 1995 al 1 de marzo de 1996; lo cual implica que, los 127 días de carcelería que sufrió deben descontarse de la pena impuesta por sentencia del 11 de octubre de 1996 que, lo condenó a tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicional- mente por el mismo plazo de prueba, y al no haber cometido nuevo delito doloso ni incumplido las reglas de conducta establecidas, Juan de Dios Leguía Jiménez cumplió su pena el 7 de mayo de 1999, la misma que se tiene como no pronunciada; de conformidad con lo dispuesto por los Artícu- los 47º y 61º del Código Penal, según la ley penal, se impone una condena en forma condicional y se suspende la pena. La condición es que no se cometa un nuevo delito doloso ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta impuestas en la sentencia, durante el plazo de prueba. Durante ese tiempo la pena queda suspendida y la condena impuesta; transcurrido ese plazo sin haberse come- tido un nuevo delito doloso ni incumplido las reglas deconducta, la pena desaparece y la condena también, produ- ciéndose la desaparición de la condena, ya que el Artículo 61º dice que la condena se considera como no pronunciada, no pudiéndose ejecutar la pena ni tomársela en cuenta para ningún efecto; Que, es principio constitucional que, el régimen peniten- ciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y rein- corporación del penado a la sociedad, y la fusión de la pena es preventiva, protectora y resocializadora; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 139º numeral 22) de la Constitución Política concordante con el Artículo IX del título preliminar del Código Penal; la rehabilitación es definida como el restablecimiento jurídico del prestigio so- cial del condenado dentro de una comunidad jurídica, tam- bién el fundamento está ligado al principio esencial que limita la facultad del Estado, que es la dignidad de la persona; en otro extremo, el sentenciado Juan de Dios Leguía Jiménez cumplió la pena impuesta el 7 de mayo de 1999, quedando sin más trámite rehabilitado en sus derechos suspendidos o restringidos por sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º de la Constitución Política concordante con el Artículo 69º del Código Penal; además, ha sido rehabilitado el 28 de octubre de 1999, por el Juzgado Especializado en Procesos Reservados por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, del proceso que se le siguiera por el delito contra la fe pública en agravio del Estado, tal como consta de la copia certificada de fojas 177; en consecuencia, Juan de Dios Leguía Jiménez no se encuentra incurso en la causal de vacancia que se le imputa; al haber recuperado todos sus derechos ciudadanos reconocidos en la actual Constitución; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por José Natividad Zapata Navarro, contra el acuerdo de sesión ordinaria Nº 19-99 del 25 de agosto de 1999, que declara improcedente la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que viene ejerciendo Juan de Dios Leguía Jiménez en el Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Declarar que Juan de Dios Leguía Jiménez, debe continuar ejerciendo el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 14550 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscales Supremo y Superior a Panamá, para participar en el congreso "La Democracia Frente al Crimen Organizado y las Nuevas Ten- dencias Delictivas" RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 923-99-MP-CEMP Lima, 19 de noviembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, del 24 al 26 de noviembre de 1999, se llevará a cabo el V Congreso Nacional de Procuradores, Fiscales y Persone- ros "La Democracia Frente al Crimen Organizado y las Nuevas Tendencias Delictivas" en la ciudad de Panamá; y atendiendo la carta de invitación de fecha 26 de agosto de 1999, cursada por el señor licenciado José Antonio Sossa R., Procurador General de la Nación de la República de Panamá,