Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1999 (23/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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VOTACION EN MINORIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA CANELO CONSIDERANDO: Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al Concejo Distrital de Jayanca se declare la vacancia del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido sentenciado por delito doloso; posteriormente, el citado concejo en sesion de fecha 25 de agosto de 1999, acordo por mayoria de sus miembros, tres (3) votos en contra de la vacancia y uno (1) a favor, declarar improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA que desempena MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Jimenez; posteriormente, el 1 de setiembre de 1999, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de revision contra el referido acuerdo y no adjunta MORDAZA certificada del acuerdo de concejo impugnado, ni las copias de las resoluciones judiciales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones el 8 de setiembre de 1999, solicita al Concejo Distrital de Jayanca remita copias certificadas del acuerdo impugnado que, declaro improcedente la vacancia del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo; Que, el 14 de octubre de 1999, el regidor impugnante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite copias certificadas del acuerdo del Concejo Distrital de Jayanca materia del recurso de revision; cuyas copias aparecen de fojas 56 a 66; Que, por escrito presentado a este ente electoral el 10 de noviembre de 1999 se acompana MORDAZA certificada del auto de enjuiciamiento del 29 de febrero de 1996 que declaro haber merito a pasar a juicio oral contra MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision del delito contra la fe publica, no haber merito a pasar a juicio oral contra el citado procesado por el delito de trafico ilicito de drogas y MORDAZA de dinero, archivando el MORDAZA en este extremo, y ordeno el excarcelamiento de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 29 de febrero de 1996, tal como se aprecia de fojas 255 a 258; por otro lado, por escrito ingresado el 29 de octubre de 1999, se remite la sentencia del 11 de octubre de 1996, que condena a MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la pena privativa de la MORDAZA de tres (3) anos con el caracter de suspendida por el mismo plazo, por la comision del delito contra la fe publica en agravio del Estado, y se fija la reparacion civil en doscientos cincuenta nuevos soles y sesenta dias multa de su renta, ambos a favor del Estado, tal como consta de las copias certificadas de fojas 99 a 157; sentencia que se encuentra ejecutoriada por resolucion suprema de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas del 26 de marzo de 1997 que, declaro no haber nulidad en la sentencia que condena a MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente por el mismo plazo de prueba, fija en doscientos cincuenta nuevos soles el monto por concepto de reparacion civil y con sesenta dias multa que debera pagar el sentenciado a favor del tesoro publico, conforme aparece de las copias certificadas que obran de fojas 158 a 174; y, por resolucion del 28 de octubre de 1999, el Juzgado Especializado en Procesos Reservados por Delito de Trafico Ilicito de Drogas, rehabilito al sentenciado MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA que se le siguiera por el delito contra la fe publica en agravio del Estado, como se aprecia de la MORDAZA certificada de fojas 177; Que, a fojas 31696 del expediente numero 3318-97 tramitado ante la Sala de Trafico Ilicito de Drogas, aparece el deposito judicial Nº 1998009908465 por el que, el sentenciado MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago a favor del Estado, el monto de doscientos cincuenta nuevos soles por concepto de reparacion civil; y, con relacion a la pena accesoria de sesenta dias multa, la misma se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 86º concordante con el Articulo 80º del Codigo Penal, en la que indican que la pena accesoria de multa se extingue a los tres anos de la sentencia condenatoria que ha quedado firme; Que, del analisis de autos se establece que, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sufrio carceleria desde 25 de octubre de 1995 al 1 de marzo de 1996; lo cual implica que, los 127 dias de carceleria que sufrio deben descontarse de la pena impuesta por sentencia del 11 de octubre de 1996 que, lo condeno a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el mismo plazo de prueba, y al no haber cometido MORDAZA delito doloso ni incumplido las reglas de conducta establecidas, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio su pena el 7 de MORDAZA de 1999, la misma que se tiene como no pronunciada; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 47º y 61º del Codigo Penal, segun la ley penal, se impone una condena en forma condicional y se suspende la pena. La condicion es que no se cometa un MORDAZA delito doloso ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta impuestas en la sentencia, durante el plazo de prueba. Durante ese tiempo la pena queda suspendida y la condena impuesta; transcurrido ese plazo sin haberse cometido un MORDAZA delito doloso ni incumplido las reglas de

conducta, la pena desaparece y la condena tambien, produciendose la desaparicion de la condena, ya que el Articulo 61º dice que la condena se considera como no pronunciada, no pudiendose ejecutar la pena ni tomarsela en cuenta para ningun efecto; Que, es MORDAZA constitucional que, el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad, y la fusion de la pena es preventiva, protectora y resocializadora; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 139º numeral 22) de la Constitucion Politica concordante con el Articulo IX del titulo preliminar del Codigo Penal; la rehabilitacion es definida como el restablecimiento juridico del prestigio social del condenado dentro de una comunidad juridica, tambien el fundamento esta ligado al MORDAZA esencial que limita la facultad del Estado, que es la dignidad de la persona; en otro extremo, el sentenciado MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio la pena impuesta el 7 de MORDAZA de 1999, quedando sin mas tramite rehabilitado en sus derechos suspendidos o restringidos por sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 33º de la Constitucion Politica concordante con el Articulo 69º del Codigo Penal; ademas, ha sido rehabilitado el 28 de octubre de 1999, por el Juzgado Especializado en Procesos Reservados por Delito de Trafico Ilicito de Drogas, del MORDAZA que se le siguiera por el delito contra la fe publica en agravio del Estado, tal como consta de la MORDAZA certificada de fojas 177; en consecuencia, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra incurso en la causal de vacancia que se le imputa; al haber recuperado todos sus derechos ciudadanos reconocidos en la actual Constitucion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de sesion ordinaria Nº 19-99 del 25 de agosto de 1999, que declara improcedente la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que viene ejerciendo MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 14550

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscales Supremo y Superior a Panama, para participar en el congreso "La Democracia Frente al Crimen Organizado y las Nuevas Tendencias Delictivas"
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 923-99-MP-CEMP MORDAZA, 19 de noviembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, del 24 al 26 de noviembre de 1999, se llevara a cabo el V Congreso Nacional de Procuradores, Fiscales y Personeros "La Democracia Frente al Crimen Organizado y las Nuevas Tendencias Delictivas" en la MORDAZA de Panama; y atendiendo la carta de invitacion de fecha 26 de agosto de 1999, cursada por el senor licenciado MORDAZA MORDAZA Sossa R., Procurador General de la Nacion de la Republica de Panama,

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