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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 180498 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Dejan sin efecto ordenanza que regla- mentó el Fondo de Asistencia al Trabajador Ambulante ORDENANZA Nº 021-99/MDSA Santa Anita, 22 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 013-97-MDSA se regla- mentó el funcionamiento y organización del Fondo de Asis- tencia al Trabajador Ambulante en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, quedando denominado FOMA SANTA ANI- TA; Que, dicha entidad en la práctica no ha podido cumplir con la finalidad de asistencia al trabajador ambulante para la cual fue creada; Que, los fondos captados del FOMA provienen exclusi- vamente de un porcentaje del derecho que antes cobraba la Municipalidad por concepto de CISA, cobro que en la actua- lidad ya no existe, al haberse creado mediante la Ordenanza Nº 003-99-MDSA como renta municipal el Arbitrio de Lim- pieza Pública por Uso de la Vía Pública por el Comercio Informal en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, derogándose todos los dispositivos que se opongan a la misma; Que, en tal sentido, a partir de la vigencia de la Ordenan- za Nº 003-99-MDSA, y al no existir ingresos por concepto de cobro de CISA, la Ordenanza Nº 013-97-MDSA, resulta tácitamente inaplicable, situación que es necesario dejar precisada de manera explícita; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de sus modificatorias, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 13-97- MDSA mediante la cual se reglamentó el Fondo de Asisten- cia al Trabajador Ambulante en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Regístrese, notifíquese, cúmplase y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 14554 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORALES Disponen saneamiento físico legal de inmuebles de propiedad de la munici- palidad RESOLUCION MUNICIPAL Nº 214-99-A-MDM Morales, 12 de octubre de 1999VISTO: Que, en la Municipalidad Distrital de Morales, existe patrimonio inmobiliario de propiedad municipal que necesi- ta ser objeto de SANEAMIENTO FISICO LEGAL y su posterior inscripción en los Registros Públicos de San Mar- tín, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales deben cuidar permanentemente que sus títulos de propie- dad estén debidamente Saneados e Inscritos todos los inmuebles de su propiedad en la Oficina Registral de su provincia; Que, por Decreto Supremo Nº 18-90-VC se dispuso que las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la Prime- ra de Dominio inscripción de Dominio en los bienes inmue- bles que le pertenezcan y no cuenten con título comprobato- rio de dominio, mediante los procedimientos que allí se precisan; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 026-96-PCM se dispuso que las entidades de Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Corporaciones de Desarrollo, Gobiernos Locales y demás dependencias públicas, dicten medidas específicas para el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de su propiedad, cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos; Que con la finalidad de administrar de manera óptima los bienes inmuebles que constituyen patrimonio de la Munici- palidad, es necesario dictar normas para regular el Sanea- miento Físico Legal; a efectos de poder utilizar los proyectos de interés para los vecinos del distrito de Morales, provincia de San Martín, departamento de San Martín; Que asimismo es necesario contar con un procedimiento simplificado ágil y eficaz, que permita acceder con celeridad a la Titulación de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad, a fin de cumplir con los objetivos y con la ejecución de diversos proyectos de envergadura en beneficio de la comunidad; Estando dispuesto en el Art. 191º de la Constitución Política del Estado a lo expuesto y uso de las facultades que nos confiere los Artículos 2º, 10º) Art. 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y con las facultades y atribuciones de que esté investido el Concejo Municipal; ACORDO: Primero.- DECLARAR de necesidad y de utilidad públi- ca en SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORALES, que a la dación del presente Decreto no se encuentren debidamente registrados en la Oficina Registral de San Martín. Segundo.- DISPONER el saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Morales, tramitando para el efecto, las acciones legales correspondientes sobre bienes inmuebles a que se refiere el artículo anterior. Tercero.- A partir de la fecha de la dación del presente Decreto, la Municipalidad Distrital de Morales, provincia de San Martín, departamento de San Martín, procederá a extender la anotación preventiva en la partida que corres- ponda la cual quedará inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor de treinta días hábiles, de mediar oposición judicial de terceros y se presentará los siguientes documen- tos: A)Memoria Descriptiva del inmueble. B)Plano de Ubicación. C)Plano perimétrico. D)Declaración Jurada, haciendo constar que el inmue- ble esté libre de todo gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial. Dado en el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Morales, a los 12 días del mes de octubre de 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JEIGER AREVALO SALAS Alcalde 14392