Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1999 (23/11/1999)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 1999

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Dejan sin efecto ordenanza que reglamento el Fondo de Asistencia al Trabajador Ambulante
ORDENANZA Nº 021-99/MDSA MORDAZA MORDAZA, 22 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 013-97-MDSA se reglamento el funcionamiento y organizacion del Fondo de Asistencia al Trabajador Ambulante en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, quedando denominado FOMA MORDAZA ANITA; Que, dicha entidad en la practica no ha podido cumplir con la finalidad de asistencia al trabajador ambulante para la cual fue creada; Que, los fondos captados del FOMA provienen exclusivamente de un porcentaje del derecho que MORDAZA cobraba la Municipalidad por concepto de CISA, cobro que en la actualidad ya no existe, al haberse creado mediante la Ordenanza Nº 003-99-MDSA como renta municipal el Arbitrio de Limpieza Publica por Uso de la Via Publica por el Comercio Informal en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, derogandose todos los dispositivos que se opongan a la misma; Que, en tal sentido, a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 003-99-MDSA, y al no existir ingresos por concepto de cobro de CISA, la Ordenanza Nº 013-97-MDSA, resulta tacitamente inaplicable, situacion que es necesario dejar precisada de manera explicita; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, y de sus modificatorias, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 13-97MDSA mediante la cual se reglamento el Fondo de Asistencia al Trabajador Ambulante en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Registrese, notifiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14554

Que, en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, existe patrimonio inmobiliario de propiedad municipal que necesita ser objeto de SANEAMIENTO FISICO LEGAL y su posterior inscripcion en los Registros Publicos de San MORDAZA, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales deben cuidar permanentemente que sus titulos de propiedad esten debidamente Saneados e Inscritos todos los inmuebles de su propiedad en la Oficina Registral de su provincia; Que, por Decreto Supremo Nº 18-90-VC se dispuso que las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la Primera de Dominio inscripcion de Dominio en los bienes inmuebles que le pertenezcan y no cuenten con titulo comprobatorio de dominio, mediante los procedimientos que alli se precisan; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 026-96-PCM se dispuso que las entidades de Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Corporaciones de Desarrollo, Gobiernos Locales y demas dependencias publicas, dicten medidas especificas para el Saneamiento Fisico Legal de los bienes inmuebles de su propiedad, cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos; Que con la finalidad de administrar de manera optima los bienes inmuebles que constituyen patrimonio de la Municipalidad, es necesario dictar normas para regular el Saneamiento Fisico Legal; a efectos de poder utilizar los proyectos de interes para los vecinos del distrito de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de San Martin; Que asimismo es necesario contar con un procedimiento simplificado agil y eficaz, que permita acceder con celeridad a la Titulacion de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad, a fin de cumplir con los objetivos y con la ejecucion de diversos proyectos de envergadura en beneficio de la comunidad; Estando dispuesto en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado a lo expuesto y uso de las facultades que nos confiere los Articulos 2º, 10º) Art. 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y con las facultades y atribuciones de que este investido el Concejo Municipal; ACORDO: Primero.- DECLARAR de necesidad y de utilidad publica en SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA, que a la dacion del presente Decreto no se encuentren debidamente registrados en la Oficina Registral de San Martin. Segundo.- DISPONER el saneamiento Fisico Legal de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, tramitando para el efecto, las acciones legales correspondientes sobre bienes inmuebles a que se refiere el articulo anterior. Tercero.- A partir de la fecha de la dacion del presente Decreto, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, procedera a extender la anotacion preventiva en la partida que corresponda la cual quedara inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor de treinta dias habiles, de mediar oposicion judicial de terceros y se presentara los siguientes documentos: A) Memoria Descriptiva del inmueble. B) Plano de Ubicacion. C) Plano perimetrico. D) Declaracion Jurada, haciendo constar que el inmueble este libre de todo gravamen, embargo, medida cautelar o MORDAZA judicial. Dado en el despacho de Alcaldia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a los 12 dias del mes de octubre de 1999. Registrese, comuniquese y cumplase. JEIGER MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14392

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Disponen saneamiento fisico legal de inmuebles de propiedad de la municipalidad
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 214-99-A-MDM MORDAZA, 12 de octubre de 1999

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