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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 180489 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el "Convenio para Combatir el Uso Indebido, la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y la República de Costa Rica", fue suscrito en la ciudad de San José por el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Costa Rica, el 21 de julio de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio para Combatir el Uso Indebido, la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y la República de Costa Rica", suscrito en la ciudad de San José por el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Costa Rica, el 21 de julio de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Costa Rica; CONSCIENTES de que la producción, transformación, comercialización y consumo indebido de drogas constituyen un problema que afecta a la humanidad en general y a ambos países en particular; RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la pro- blemática de las drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones, socavar sus economías en detrimento de su desarrollo y atenta contra la seguridad e intereses esenciales de ambos países; INTERESADOS en fomentar la cooperación para pre- venir y combatir el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así como los delitos conexos, mediante la armoniza- ción de políticas y la ejecución de programas concretos, que contemplen la adopción de medidas que permitan una comu- nicación directa y un eficiente intercambio de información entre los organismos competentes de ambos Estados; CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han establecido contactos entre los dos Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de cooperación bilateral para preve- nir y combatir la producción, el tráfico ilícito y el consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas conexas; ANIMADOS por el objetivo de que la cooperación a la que se refiere el presente Convenio complemente lo que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligacio- nes internacionales conforme a la Convención de las Nacio- nes Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciem- bre de 1988, el Programa Mundial de Acción de las Naciones Unidas aprobado por la Asamblea General en 1990, y por los avances conceptuales alcanzados en el tratamiento del tema a nivel regional en la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de Miami, así como en el ámbito de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD); Resuelven suscribir el siguiente Convenio: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio constituye el compro- miso de emprender esfuerzos conjuntos entre los Gobiernos del Perú y de Costa Rica, que en adelante se denominarán "Partes Contratantes", a fin de armonizar políticas y realizar programas específicos para prevenir y controlar con mayor eficacia la producción y el tráfico ilícito, y el consumo indebido de drogas, así como los delitos conexos.Las Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones de- rivadas del presente Convenio conforme a los principios del Derecho Internacional y, en particular a los de autodetermi- nación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídi- ca y respeto a la integridad territorial de los Estados y en consideración de las normas constitucionales, legales y admi- nistrativas vigentes en cada país. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte competencias ni funciones que correspondan a las autorida- des de esa otra Parte por razones de soberanía y derecho interno. ARTICULO II Para los efectos del presente Convenio, se entiende por "Servicios Nacionales Competentes" a los organismos oficia- les encargados en el territorio de cada una de las Partes Contratantes del planeamiento y ejecución de la política nacional de lucha contra las drogas, que por la República de Costa Rica serán el Centro de Inteligencia Conjunto Antidro- gas (CICAD) y el Centro Nacional de Prevención de Drogas (CENADRO), y por la República del Perú será la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS). ARTICULO III Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes Contratantes a través de sus respectivos Servicios Nacionales Competentes, desarrollarán acciones conjuntas y acciones recíprocas. Las acciones conjuntas serán aquellas que las Partes Contratantes ejecutarán en forma coordinada, con participa- ción de miembros de sus Servicios Nacionales Competentes, tanto en el proceso de formulación como en el de aplicación de las medidas previamente acordadas, que siempre se realizarán respetando la soberanía de ambos países. Las acciones recíprocas serán aquellas que las Partes Contratantes se deberán prestar mutuamente a solicitud de la otra, procurando un procedimiento expeditivo y una comunicación fluida entre los Servicios Nacionales Compe- tentes de conformidad con sus legislaciones internas y las disposiciones de las autoridades pertinentes de cada país, así como con los convenios internacionales en los cuales ambos Estados sean parte. ARTICULO IV Las Partes Contratantes, de conformidad con la legisla- ción interna de cada una de ellas acuerdan realizar las siguientes acciones conjuntas: a)Coordinar y formular estrategias para la prevención, control y represión de la producción y tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y demás dro- gas ilícitas y sus actividades delictivas conexas, así como de los precursores e insumos químicos frecuen- temente utilizados en su elaboración; b)Coordinar y formular estrategias conjuntas con fun- damento en las condiciones, necesidades y realidades particulares de cada uno de los Países Contratantes para la prevención y control de la producción y tráfico de insumos naturales, otorgando prioridad a la estra- tegia de desarrollo alternativo, y tomando las me- didas requeridas para satisfacer el consumo lícito con fines médicos, científicos, industriales y comerciales; c)Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevención del consumo indebido de drogas lícitas e ilícitas y el tratamiento y rehabilitación de drogode- pendientes y toxicómanos; d)Procurar la armonización de sus normas y proce- dimientos judiciales en la materia, en la medida que lo permitan sus ordenamientos jurídicos internos, particularmente en lo relacionado a la extradición de enjuiciados y condenados por tráfico ilícito de drogas y delitos conexos; e)Coordinar posiciones y aunar criterios sobre el enfo- que y tratamiento del tema en los foros interna- cionales pertinentes; f)Promover la aplicación y ejecución de los diferentes instrumentos internacionales vigentes sobre la mate- ria, de los cuales ambas Partes contratantes son suscriptores; g)Establecer los procedimientos y mecanismos internos necesarios que permitan una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente Convenio. ARTICULO V Las Partes Contratantes, a solicitud de una de ellas, acuerdan prestarse acciones recíprocas tanto de intercambio de información o personal para capacitación, como de asis- tencia mutua técnica o científica, en las siguientes áreas: