Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1999 (23/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el "Convenio para Combatir el Uso Indebido, la Produccion y el Trafico Ilicito de Drogas entre la Republica del Peru y la Republica de Costa Rica", fue suscrito en la MORDAZA de San MORDAZA por el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Costa Rica, el 21 de MORDAZA de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio para Combatir el Uso Indebido, la Produccion y el Trafico Ilicito de Drogas entre la Republica del Peru y la Republica de Costa Rica", suscrito en la MORDAZA de San MORDAZA por el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Costa Rica, el 21 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO, LA PRODUCCION Y EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Costa Rica; CONSCIENTES de que la produccion, transformacion, comercializacion y consumo indebido de drogas constituyen un problema que afecta a la humanidad en general y a ambos paises en particular; RECONOCIENDO que los distintos aspectos de la problematica de las drogas tienden a poner en peligro la salud de sus respectivas poblaciones, socavar sus economias en detrimento de su desarrollo y atenta contra la seguridad e intereses esenciales de ambos paises; INTERESADOS en fomentar la cooperacion para prevenir y combatir el trafico ilicito y el consumo indebido de drogas, asi como los delitos conexos, mediante la armonizacion de politicas y la ejecucion de programas concretos, que contemplen la adopcion de medidas que permitan una comunicacion directa y un eficiente intercambio de informacion entre los organismos competentes de ambos Estados; CONSIDERANDO que desde hace algun tiempo se han establecido contactos entre los dos Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de cooperacion bilateral para prevenir y combatir la produccion, el trafico ilicito y el consumo indebido de drogas, asi como sus actividades delictivas conexas; ANIMADOS por el objetivo de que la cooperacion a la que se refiere el presente Convenio complemente lo que MORDAZA Partes se brindaran en cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme a la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, adoptada en MORDAZA el 20 de diciembre de 1988, el Programa Mundial de Accion de las Naciones Unidas aprobado por la Asamblea General en 1990, y por los avances conceptuales alcanzados en el tratamiento del tema a nivel regional en la Declaracion de Principios y el Plan de Accion de la Cumbre de las Americas de Miami, asi como en el ambito de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD); Resuelven suscribir el siguiente Convenio: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio constituye el compromiso de emprender esfuerzos conjuntos entre los Gobiernos del Peru y de Costa Rica, que en adelante se denominaran "Partes Contratantes", a fin de armonizar politicas y realizar programas especificos para prevenir y controlar con mayor eficacia la produccion y el trafico ilicito, y el consumo indebido de drogas, asi como los delitos conexos.

Las Partes Contratantes cumpliran sus obligaciones derivadas del presente Convenio conforme a los principios del Derecho Internacional y, en particular a los de autodeterminacion, no intervencion en asuntos internos, igualdad juridica y respeto a la integridad territorial de los Estados y en consideracion de las normas constitucionales, legales y administrativas vigentes en cada pais. Una Parte no ejercera en el territorio de la otra Parte competencias ni funciones que correspondan a las autoridades de esa otra Parte por razones de soberania y derecho interno. ARTICULO II Para los efectos del presente Convenio, se entiende por "Servicios Nacionales Competentes" a los organismos oficiales encargados en el territorio de cada una de las Partes Contratantes del planeamiento y ejecucion de la politica nacional de lucha contra las drogas, que por la Republica de Costa Rica seran el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD) y el Centro Nacional de Prevencion de Drogas (CENADRO), y por la Republica del Peru sera la Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS). ARTICULO III Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes Contratantes a traves de sus respectivos Servicios Nacionales Competentes, desarrollaran acciones conjuntas y acciones reciprocas. Las acciones conjuntas seran aquellas que las Partes Contratantes ejecutaran en forma coordinada, con participacion de miembros de sus Servicios Nacionales Competentes, tanto en el MORDAZA de formulacion como en el de aplicacion de las medidas previamente acordadas, que siempre se realizaran respetando la soberania de ambos paises. Las acciones reciprocas seran aquellas que las Partes Contratantes se deberan prestar mutuamente a solicitud de la otra, procurando un procedimiento expeditivo y una comunicacion fluida entre los Servicios Nacionales Competentes de conformidad con sus legislaciones internas y las disposiciones de las autoridades pertinentes de cada MORDAZA, asi como con los convenios internacionales en los cuales ambos Estados MORDAZA parte. ARTICULO IV Las Partes Contratantes, de conformidad con la legislacion interna de cada una de ellas acuerdan realizar las siguientes acciones conjuntas: a) Coordinar y formular estrategias para la prevencion, control y represion de la produccion y trafico de estupefacientes, sustancias sicotropicas y demas drogas ilicitas y sus actividades delictivas conexas, asi como de los precursores e insumos quimicos frecuentemente utilizados en su elaboracion; b) Coordinar y formular estrategias conjuntas con fundamento en las condiciones, necesidades y realidades particulares de cada uno de los Paises Contratantes para la prevencion y control de la produccion y trafico de insumos naturales, otorgando prioridad a la estrategia de desarrollo alternativo, y tomando las medidas requeridas para satisfacer el consumo licito con fines medicos, cientificos, industriales y comerciales; c) Coordinar y formular estrategias conjuntas para la prevencion del consumo indebido de drogas licitas e ilicitas y el tratamiento y rehabilitacion de drogodependientes y toxicomanos; d) Procurar la armonizacion de sus normas y procedimientos judiciales en la materia, en la medida que lo permitan sus ordenamientos juridicos internos, particularmente en lo relacionado a la extradicion de enjuiciados y condenados por trafico ilicito de drogas y delitos conexos; e) Coordinar posiciones y aunar criterios sobre el enfoque y tratamiento del tema en los foros internacionales pertinentes; f) Promover la aplicacion y ejecucion de los diferentes instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, de los cuales MORDAZA Partes contratantes son suscriptores; g) Establecer los procedimientos y mecanismos internos necesarios que permitan una adecuada ejecucion de los compromisos adquiridos conforme al presente Convenio. ARTICULO V Las Partes Contratantes, a solicitud de una de ellas, acuerdan prestarse acciones reciprocas tanto de intercambio de informacion o personal para capacitacion, como de asistencia mutua tecnica o cientifica, en las siguientes areas:

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