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Pág. 180497 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan beneficio especial de regu- larización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 20-99-MDB Breña, 20 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; VISTO: El Informe Nº 184-99-OR/MDB de la Oficina de Rentas de fecha 17 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribu- ciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la última parte del Artículo 41º del Código Tributa- rio establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual administración Municipal otorgar el máximo de facilidades para que los contribuyentes puedan cancelar su deuda tributaria, en montos que posibi- liten su cumplimiento y dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; resultando conveniente conceder un Bene- ficio Especial de Regularización Tributaria y Administrati- va, condonando los intereses moratorios y reajustes; asimis- mo, establecer un descuento especial del monto insoluto de los arbitrios municipales; De conformidad a lo expuesto y con las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º.- Otórguese un Beneficio Especial de Regu- larización Tributaria y Administrativa desde el 22 de no- viembre al 10 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- El Beneficio otorgado comprende la condo- nación de intereses moratorios y reajustes por deudas tribu- tarias vencidas al 31 de octubre de 1999, por concepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. Artículo 3º.- Dispóngase la condonación del 100% del monto de las multas tributarias. Asimismo, el 90% del monto de las multas administrativas que se hayan impuesto o que se impongan durante la vigencia de la presente Ordenanza; asimismo, el 50% del monto de las multas administrativas cuya cuantía sea superior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. En todo caso, los infractores se encuentran obligados al cumplimiento o subsanación, de ser el caso, de las obligaciones tributarias y/o administrativas que originaron dichas sanciones. No se encuentran incursas dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, las multas impuestas por "Estacionar vehículos sobre la vereda, atentando contra la seguridad de los peatones, el ornato y los bienes públicos" - Infracción DDU-06-106.Artículo 4º.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la escala siguiente: a) 50% de descuento para los años de 1994 y 1995 b) 25% de descuento para los años de 1996 y 1997 c) 15% de descuento para el año 1998 d) 10% de descuento para el año 1999 Artículo 5º.- Se encuentran comprendidas dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, cualquiera que sea el estado de su cobranza, previo pago de las Costas a que se refiere el Artículo Noveno. Tratándose de Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en vía de recla- mación, reconsideración o apelación y estén pendientes de resolución ante cualquier instancia administrativa o judi- cial, podrán acogerse al Beneficio, previo desistimiento den- tro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza; caso contrario, el monto que cancelen constituirá pago a cuenta de la deuda tributaria reclamada. La constancia de desisti- miento, el recibo de cancelación de la deuda tributaria reclamada o la presentación de la declaración jurada tribu- taria serán mérito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo o coactivo. Artículo 6º.- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago por deudas que no hayan sido originadas por multas tributarias o administrativas, a peti- ción de parte, podrán acogerse al presente Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa; en este caso, se encuentran obligados a la cancelación del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presente Ordenanza. Cuando de la aplicación de dichos beneficios resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, por las cuotas del beneficio de fraccionamiento que venía gozando, la diferen- cia no podrá ser objeto de devolución o compensación. Artículo 7º.- Los deudores podrán suscribir un Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias ven- cidas al 31 de octubre de 1999. Artículo 8º.- El convenio de pago a que se refiere el artículo precedente podrá ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales, con los correspondientes intereses por fracciona- miento; en tal sentido, el monto de la cuota inicial y de la cuota mensual no será inferior a S/. 25.00 (veinticinco y 00/ 100 de nuevos soles). Para acogerse al presente fracciona- miento de pago, la cuota inicial deberá ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente: a)30% de la deuda cuando el monto no sea superior aS/. 200.00 nuevos soles b)25% de la deuda cuando el monto no sea superior aS/. 600.00 nuevos soles c)20% de la deuda cuando el monto no sea superior aS/.1,800.00 nuevos soles d)15% de la deuda cuando el monto sea superior aS/.1,800.00 nuevos soles Artículo 9º.- Tratándose de convenios de pago que se suscriban a mérito de la presente Ordenanza, la primera cuota tendrá como vencimiento el 28 de enero del 2000; cuando los obligados incumplan con la cancelación de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos establecidos se declarará la pérdida del beneficio, restituyéndose el monto original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes a la fecha de vencimiento de la cuota que originó la pérdida del fracciona- miento de pago. Las cuotas que se hayan cancelado hasta el momento de la pérdida del beneficio, serán consideradas como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine la Administración Tributaria. Artículo 10º.- Disponer la rebaja del 70% (setenta por ciento) de las costas establecidas en la Ordenanza Nº 06-99- DA/MDB. El monto de las costas en ningún caso podrá ser inferior a S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles). Artículo 11º.- Los procedimientos administrativos sobre regularización de Licencia de Construcción, demolición, refacciones públicas y privadas y asignación de numeración, se iniciarán sólo con el pago de los derechos respectivos, no siendo de aplicación ningún tipo de sanción pecuniaria durante la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 14552