Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1999 (23/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE BRENA
Otorgan beneficio especial de regularizacion tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 20-99-MDB Brena, 20 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 184-99-OR/MDB de la Oficina de Rentas de fecha 17 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual administracion Municipal otorgar el MORDAZA de facilidades para que los contribuyentes puedan cancelar su deuda tributaria, en montos que posibiliten su cumplimiento y dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; resultando conveniente conceder un Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa, condonando los intereses moratorios y reajustes; asimismo, establecer un descuento especial del monto insoluto de los arbitrios municipales; De conformidad a lo expuesto y con las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo 1º.- Otorguese un Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa desde el 22 de noviembre al 10 de diciembre de 1999. Articulo 2º.- El Beneficio otorgado comprende la condonacion de intereses moratorios y reajustes por deudas tributarias vencidas al 31 de octubre de 1999, por concepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo. Articulo 3º.- Dispongase la condonacion del 100% del monto de las multas tributarias. Asimismo, el 90% del monto de las multas administrativas que se hayan impuesto o que se impongan durante la vigencia de la presente Ordenanza; asimismo, el 50% del monto de las multas administrativas cuya cuantia sea superior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. En todo caso, los infractores se encuentran obligados al cumplimiento o subsanacion, de ser el caso, de las obligaciones tributarias y/o administrativas que originaron dichas sanciones. No se encuentran incursas dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, las multas impuestas por "Estacionar vehiculos sobre la vereda, atentando contra la seguridad de los peatones, el ornato y los bienes publicos" Infraccion DDU-06-106.

Articulo 4º.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la escala siguiente: a) 50% de descuento para los anos de 1994 y 1995 b) 25% de descuento para los anos de 1996 y 1997 c) 15% de descuento para el ano 1998 d) 10% de descuento para el ano 1999 Articulo 5º.- Se encuentran comprendidas dentro de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas, cualquiera que sea el estado de su cobranza, previo pago de las Costas a que se refiere el Articulo Noveno. Tratandose de Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Multas Administrativas que se encuentren en via de reclamacion, reconsideracion o apelacion y esten pendientes de resolucion ante cualquier instancia administrativa o judicial, podran acogerse al Beneficio, previo desistimiento dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza; caso contrario, el monto que cancelen constituira pago a cuenta de la deuda tributaria reclamada. La MORDAZA de desistimiento, el recibo de cancelacion de la deuda tributaria reclamada o la MORDAZA de la declaracion jurada tributaria seran merito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo o coactivo. Articulo 6º.- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago por deudas que no hayan sido originadas por multas tributarias o administrativas, a peticion de parte, podran acogerse al presente Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa; en este caso, se encuentran obligados a la cancelacion del monto total adeudado que resulte de aplicar los beneficios que aprueba la presente Ordenanza. Cuando de la aplicacion de dichos beneficios resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, por las cuotas del beneficio de fraccionamiento que venia gozando, la diferencia no podra ser objeto de devolucion o compensacion. Articulo 7º.- Los deudores podran suscribir un Convenio de Pago Fraccionado con los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias vencidas al 31 de octubre de 1999. Articulo 8º.- El convenio de pago a que se refiere el articulo precedente podra ser cancelado hasta en 12 cuotas mensuales, con los correspondientes intereses por fraccionamiento; en tal sentido, el monto de la cuota inicial y de la cuota mensual no sera inferior a S/. 25.00 (veinticinco y 00/ 100 de nuevos soles). Para acogerse al presente fraccionamiento de pago, la cuota inicial debera ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente:
a) 30% de la deuda cuando el monto no sea superior b) 25% de la deuda cuando el monto no sea superior c) 20% de la deuda cuando el monto no sea superior d) 15% de la deuda cuando el monto sea superior a S/. a S/. 200.00 nuevos soles 600.00 nuevos soles

a S/. 1,800.00 nuevos soles a S/. 1,800.00 nuevos soles

Articulo 9º.- Tratandose de convenios de pago que se suscriban a merito de la presente Ordenanza, la primera cuota tendra como vencimiento el 28 de enero del 2000; cuando los obligados incumplan con la cancelacion de dos (2) cuotas consecutivas en los plazos establecidos se declarara la perdida del beneficio, restituyendose el monto original de la deuda tributaria con los intereses y reajustes a la fecha de vencimiento de la cuota que origino la perdida del fraccionamiento de pago. Las cuotas que se hayan cancelado hasta el momento de la perdida del beneficio, seran consideradas como pago a cuenta de la deuda tributaria que determine la Administracion Tributaria. Articulo 10º.- Disponer la rebaja del 70% (setenta por ciento) de las costas establecidas en la Ordenanza Nº 06-99DA/MDB. El monto de las costas en ningun caso podra ser inferior a S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles). Articulo 11º.- Los procedimientos administrativos sobre regularizacion de Licencia de Construccion, demolicion, refacciones publicas y privadas y asignacion de numeracion, se iniciaran solo con el pago de los derechos respectivos, no siendo de aplicacion ningun MORDAZA de sancion pecuniaria durante la vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14552

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