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Pág. 180545 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 Que, el Perú, es miembro Signatario y Depositario del precitado Convenio, ratificado mediante Decreto Ley Nº 22984, razón por la cual resulta de especial interés la participación del país en dicho evento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, se crea el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos CONA- CS el cual tiene entre sus funciones, representar al país ante los organismos internacionales en los asuntos concer- nientes a los camélidos sudamericanos, por lo que es nece- sario designar la Delegación del Perú que en representación del país asistirá al citado evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27013, y Decreto Ley Nº 25902, Decretos Supremos Nº 031-89-EF y Nº 026-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Delegación del Perú, que en representación del país, asistirá a la XIX Reunión Ordina- ria de la Comisión Técnico-Administradora del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña a realizarse en la ciudad de Riobamba - Ecuador, del 24 al 27 de noviembre de 1999, la misma que estará conformada por: - Dr. ALFONSO MARTINEZ VARGAS, Presidente del CONACS, quien la presidirá; - Blgo. DOMINGO HOCES ROQUE, Director Técnico del CONACS. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por Re- cursos Ordinarios del Consejo Nacional de Camélidos Sud- americanos, de la Partida Presupuestal 5.3.11.20, Viáticos y Asignaciones, de los Programas 003 Administración y 010 Promoción de la Producción Pecuaria, Función 04 Agraria, del Pliego 161, según el siguiente detalle: - Pasajes US$ 590.00 - Viáticos US$ 1,600.00 - Impuestos Aeropuertos US$ 100.00 Artículo 3º.- El Presidente de la delegación dentro de los quince (15) días posteriores a la conclusión de la re- unión, presentará un informe de la comisión cumplida, al Ministro de Agricultura. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no dará derecho a exoneración ni liberación de impues- to aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 14713 DEFENSA Aprueban Reglamento del Obispado Castrense del Perú DECRETO SUPREMO Nº 059-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que, mediante Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, del 19 de Julio de 1980, aprobado por Decreto Ley Nº 23211, de 24 de Julio de 1980, se ha ratificado la permanente y fecunda colaboración exis- tente entre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana con el Estado Peruano para alcanzar el mayor bien de la vida religiosa en favor de la colectividad militar, policial y civil de la Nación; Que, en el marco del citado Acuerdo, se han dictado sucesivamente la Normas Generales de la Constitución Apostólica del "Spirituali Militum Curae", del 21 de Abril de 1986; y, el Decreto de Aprobación de Estatutos del Ordina- riato Castrense de la República del Perú, de 08 de Febrero de 1991; Que, el Reglamento del Servicio Religioso Castrense de las Fuerzas Armadas y de las entonces Fuerzas Policiales,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-74-CCFFAA del 09 de Julio de 1974, es una norma que requiere ser actualizada para adecuar la labor asignada al Obispado Castrense, según la Constitución Política del Perú y la legislación actual vigente; Que, la Comisión Conjunta nombrada ha cumplido con presentar el correspondiente Proyecto, habiéndose estable- cido la coordinación previa con los Institutos Armados, la Policía Nacional y el Obispado Castrense; Que, el Ministerio de Defensa ha revisado el aludido Proyecto, el cual reúne los requisitos que han de permi- tir el adecuado funcionamiento del Servicio Religioso Castrense de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacio- nal; De, conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Inciso 2. Del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560-Ley del Poder Ejecutivo-; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Obispa- do Castrense del Perú, el mismo que consta de 5 Títulos, 5 Capítulos, 28 Artículos, 4 Disposiciones Com- plementarias y 7 Disposiciones Finales, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La aplicación del presente Decreto Supre- mo no generará mayores gastos a los presupuestos asigna- dos al Obispado Castrense, los Institutos Armados y la Policía Nacional. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa- Despacho Mi- nisterial- queda encargado de la impresión y difusión del Reglamento del Obispado Castrense. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, sera refren- dado por los Ministros de Defensa y del Interior. Artículo 5º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-74- CCFFAA del 09 de Julio de 1974 y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior REGLAMENTO DEL OBISPADO CASTRENSE DEL PERU INDICE GENERAL TITULO I GENERALIDADES OBJETIVO FINALIDAD ALCANCE BASE LEGAL TITULO II OBISPADO CASTRENSE CAPITULO I NOMBRE Y NATURALEZA Creación y nombre Naturaleza Misión Dependencia Sede CAPITULO II ORGANIZACION a. El Obispo Castrense b. La Curia Castrense c. Los Organismos Consultivos d. El Clero Castrense